MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Resolución número 031 de 2010, por la cual se decide sobre solicitud de extradición - 9 de Marzo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 77959741

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Resolución número 031 de 2010, por la cual se decide sobre solicitud de extradición

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47646

, Sala de Casacion Penal, CONCEPTUA DESFAVORABLEMENTE a la extradicion del ciudadano colombiano Edwar Cobos Tellez, solicitada al Gobierno de Colombia por su homologo de los Estados Unidos de America, por razon de los cargos contenidos en la resolucion de acusacion numero S1-05 Cr. 967, dictada el 3 de marzo de 2009 por un Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de America para el Distrito Sur de Nueva York...".

Este concepto tuvo un salvamento de voto que se fundamenta en que la decision adoptada por la mayoria desconoce el debido proceso que regula el tramite de extradicion y que la proteccion de los derechos de las victimas, en el marco de la Ley 975 de 2005, es responsabilidad politica del Presidente de la Republica. Sobre tales aspectos se indico: "Considero que con los fundamentos expuestos, la mayoria deja de lado el debido proceso que gobierna el tramite de extradicion, soslaya que en virtud de lo establecido en el articulo 189 de la Carta Politica el Presidente de la Republica es el encargado de "dirigir las relaciones internacionales" y, de paso, lo releva de sus responsabilidades como "Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa", segun lo establece el mismo precepto constitucional.

En efecto, si el debido proceso se encuentra conformado por un conjunto de garantias dispuestas a proteger a los ciudadanos sometidos a cualquier clase de diligenciamiento, con base en las cuales se definen unos ritos y unos pasos por los cuales deben cursar los tramites en procura de conseguir una recta y cumplida administracion de justicia, la seguridad juridica y la fundamentacion de las resoluciones judiciales conforme a derecho, todo lo cual se materializa en el principio de imperio de la ley expresamente establecido en el articulo 230 de la Constitucion Politica, es claro que a tales reglas definidas por el legislador debe someterse la Sala al emitir los conceptos de extradicion.

Asi las cosas, si respecto del tramite de extradicion el legislador no señalo la ponderacion de aspectos abordados por la mayoria de la Sala para sustentar su concepto desfavorable, encuentro que se dejo de lado el debido proceso.

Considero incuestionable que el ambito de proteccion a los derechos de las victimas en el marco de la ya mencionada legislacion de justicia y paz solo compete a la responsabilidad politica del Presidente de la Republica, por ser en quien radica la competencia exclusiva y excluyente de conceder o no la extradicion solicitada.

(...) No sobra manifestar que de ninguna manera me opongo a que la Sala intente asegurar la proteccion de los derechos de las victimas _pues siempre he propugnado por ello_ y de los fines perseguidos por la Ley de justicia y paz, solo que no comparto la forma en que se desvincula al Presidente de sus responsabilidades, en desmedro del principio de legalidad y del debido proceso, pues lo pertinente era seguir rigurosamente las disposiciones establecidas en el ordenamiento procesal penal.

(...) Como se puede observar, las normas reguladoras del tramite de extradicion no preven la posibilidad de fundar el concepto que debe emitir la Sala en aspectos como los señalados por la mayoria de sus integrantes, razon por la cual no podia emitirse concepto desfavorable con fundamento en ellos.

Tampoco encuentro afortunado que, sin mas, se diga que el trafico de narcoticos por el cual se solicita la extradicion del ciudadano colombiano, "viene a ser un delito de segundo orden", pues una tal aseveracion pone precisamente de presente que la mayoria de la Sala se adentra en ponderaciones ajenas a su reglada funcion constitucional y legal, habida cuenta que no es la gravedad de los delitos cometidos en el extranjero o en Colombia la que va a determinar si la persona requerida debe permanecer en el pais, o por el contrario, debe conceptuarse favorablemente a su extradicion.

(...) Con los planteamientos expuestos estimo se garantiza el debido proceso y de contera el principio de legalidad, ademas, se deja a salvo la condicion de supremo director de las relaciones internacionales y de Jefe de Estado del Presidente de la Republica e, igualmente, se aseguran los derechos de las victimas en el marco de la Ley de Justicia y Paz.

Debo, entonces reiterar, que aunque no estoy de acuerdo con la extradicion de ciudadanos colombianos sometidos a la Ley de Justicia y Paz, sin que se hallan asegurado los fines de verdad, justicia y reparacion en cuanto de ello se deriva vulneracion para los derechos de las victimas, considero que tal decision no corresponde ser adoptada por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, sino que ella es del resorte exclusivo del Presidente de la Republica...".

  1. Que el Fiscal General de la Nacion (E), mediante Resolucion del 23 de febrero de 2010, cancelo la orden de captura con fines de extradicion...

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