MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Decreto número 1030 de 2010, por el cual se modifica el Decreto 2816 del 22 de agosto de 2006, modificado por el Decreto 4785 del 19 de diciembre de 2008 y prorrogado por el Decreto 4864 de 2009. - 26 de Marzo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 81317644

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Decreto número 1030 de 2010, por el cual se modifica el Decreto 2816 del 22 de agosto de 2006, modificado por el Decreto 4785 del 19 de diciembre de 2008 y prorrogado por el Decreto 4864 de 2009.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47663
2
DIARIO OFICIAL
Edición 47.663
Viernes 26 de marzo de 2010
D I A R I O OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
Tarifa postal reducida No. 56
DIRECTORA: MARÍA ISABEL RESTREPO CORREA
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
MARÍA ISABEL RESTREPO CORREA
Gerente General
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
Conmutador: PBX 4578000.
e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
k) Cuando en el ámbito de aplicación de alguna medida legislativa general se requiera
kpeqtrqtct"rctvkewnctkfcfgu"ugi¿p"ncu"equvwodtgu"q"gn"fgtgejq"eqpuwgvwfkpctkq"fg"nqu"Itw-
rqu"¡vpkequ"Pcekqpcngu."gp"gn"ƒodkvq"fg"crnkecek„p"fg"cniwpc"ogfkfc"ngikuncvkxc"igpgtcn0"
l) Demás casos en que la legislación así lo disponga expresamente.
3. Acciones que no requieren la garantía del derecho a la Consulta Previa
NO tgswkgtgp"nc"ictcpvc"fgn"fgtgejq"c"nc"Eqpuwnvc"Rtgxkc"c"Itwrqu"¡vpkequ<"
c+"Ogfkfcu"ngikuncvkxcu"q"cfokpkuvtcvkxcu"swg"pq"chgevgp"c"nqu"Itwrqu"¡vpkequ"Pcekqpc-
ngu0"Vcn"gu"gn"ecuq"fg"ogfkfcu"Ýuecngu"swg"pq"nqu"eqdklg="rgpcngu."rtqegucngu"{"ekxkngu"fg"nc"
lwtkufkeek„p"qtfkpctkc="ogfkfcu"eqogtekcngu."kpfwuvtkcngu"{"fg"ugtxkekqu"fg"ectƒevgt"wtdcpq="
ncdqtcngu="{"ogfkfcu"uqdtg" ugiwtkfcf"uqekcn."ukgortg"{" ewcpfq"pq"tgfw¦ecp"nc" ecnkfcf"fg"
vida de los grupos étnicos.
b) Actividades para el mantenimiento de la malla vial existente, siempre y cuando
se surta concertación de los planes de manejo para mitigar los impactos de los trabajos
gurgeÝequ"gp"nqu"vtcoqu"swg"rwgfcp"chgevct"c"vqu"itwrqu"fivpkequ0"Gp"vqfq"ecuq."ug"fgdgtƒ"
jcegt"uqnkekvwf"fg"egtvkÝecek„p"cpvg" nc"qÝekpc" fg"Eqpuwnvc" Rtgxkc."swkgp"fgvgtokpctƒ"ncu"
actividades, que en el marco del desarrollo del proyecto vial, requieren la garantía del
derecho de Consulta Previa.
c) Cuando se deban tomar medidas urgentes en materia de salud, epidemias, índices
preocupantes de enfermedad y/o morbilidad, desastres naturales y garantía o violación de
Derechos Humanos.
d) Cuando el proceso de consulta previa no sea obligatorio de conformidad con ley expresa.
4. Mecanismos para el desarrollo del proceso de Consulta Previa
Ictcpvk¦ct"gn"fgtgejq" hwpfcogpvcn"c"nc" Eqpuwnvc"Rtgxkc" gu"fg"ectƒevgt" qdnkicvqtkq"gp"
los casos señalados y contribuye a las funciones del Ministerio del Interior y de Justicia, en
relación con el apoyo al diseño y ejecución de políticas referentes a los asuntos y derechos
de los grupos étnicos.
Si bien es cierto que la realización del proceso de Consulta Previa en los casos previstos
gp"nqu"cewgtfqu"kpvgtpcekqpcngu"gu"qdnkicvqtkc."nqu"Itwrqu"¡vpkequ"Pcekqpcngu."gp"glgtekekq"
de este derecho fundamental, no pueden vetar el desarrollo de proyectos.
En todo caso, el proceso de Consulta Previa procurará un acuerdo entre las partes sobre
las características del proyecto y el manejo de sus impactos.
Los siguientes mecanismos deben ser utilizados en los procesos de Consulta Previa:
a) El proceso de Consulta Previa siempre deberá cumplir las siguientes fases:
a) Preconsulta2,
b) Apertura del proceso,
e+"Vcnngtgu"fg"kfgpvkÝecek„p"fg"korcevqu"{"fgÝpkek„p"fg"ogfkfcu"fg"ocpglq."
d) Pre-Acuerdos,
e) Reunión de Protocolización,
f) Sistematización y seguimiento al cumplimiento de acuerdos,
g) Cierre del proceso de Consulta Previa. Estas fases se entenderán como un protocolo
uwigtkfq"rqt"gn"Itwrq"fg"Eqpuwnvc"Rtgxkc."{"uw"crnkecek„p"guvctƒ"uwrgfkvcfc"c"nqu"cewgtfqu"
establecidos por la comunidad en consulta y el interesado.
d+"Gn"Itwrq"fg"Eqpuwnvc"Rtgxkc"fgn" Okpkuvgtkq"fgn"Kpvgtkqt"{"fg"Lwuvkekc."eqp"gn"crq{q"
de la Dirección de Acceso a la Justicia del mismo, velará por el cumplimiento de las fases
señaladas bajo la prerrogativa de la protección de los derechos fundamentales.
c) En los eventos que sea necesario, se expedirán resoluciones o actos administrativos,
con el objeto de conminar el cumplimiento de todos los acuerdos previstos en los procesos
de Consulta Previa.
d) El Ministerio del Interior y de Justicia determinará las características técnicas que
deberán tener los documentos de proyectos para establecer el diálogo intercultural que
permita su cabal comprensión.
e) Participación directa, con apropiación de recursos, de las entidades que requieran
regularmente adelantar procesos de Consulta Previa. Con el objeto de establecer convenios
o contratación de personal para adelantar los mencionados procesos y apoyar las funciones
fgn"Itwrq"fg"Eqpuwnvc"Rtgxkc"fgn"Okpkuvgtkq"fgn"Kpvgtkqt"{"fg"Lwuvkekc0"
2" Hcug"fg"Rtgeqpuwnvc"fgÝpkfc"rqt"nc"Jqpqtcdng"Eqtvg"Eqpuvkvwekqpcn"gp"Ugpvgpekc"683"fg"422:0"
f) Las entidades, organismos, empresas o titulares de proyectos deberán contar con
ncu"crtqrkcekqpgu" rtguwrwguvcngu" pgeguctkcu"rctc" Ýpcpekct" nqu"rtq{gevqu"q" ceekqpgu" swg"
requieren la garantía del derecho a la Consulta Previa.
i+"Nqu"rtqoqvqtgu"fg"ncu"kpkekcvkxcu"rqftƒp"kfgpvkÝect"itwrqu"fg"rtq{gevqu"uwuegrvkdngu"
de participar en procesos de Consulta Previa en una agenda común y presentar solicitudes
eqpuqnkfcfcu"cn"Okpkuvgtkq"fgn"Kpvgtkqt"{"fg"Lwuvkekc0"Fkejq"Okpkuvgtkq"fgvgtokpctƒ"nqu"Itwrqu"
¡vpkequ"Pcekqpcngu."ncu"eqowpkfcfgu."nqu"tgrtgugpvcpvgu."gn"ƒtgc"fg"kpÞwgpekc"{"nqu"cevqtgu"
participantes en el proceso de Consulta Previa, así como los roles que desempeñará cada
uno de ellos. Para ello se hará convocatoria abierta a la preconsulta y se determinará, de
acuerdo con la naturaleza del proyecto, los organismos invitados que podrán ser convoca-
fqu."{"fgÝpktƒ"ncu"ogvcu"fgn"rtqeguq"fg"Eqpuwnvc"Rtgxkc."fg"cewgtfq"eqp"ncu"eqpfkekqpgu"fg"
ecfc"Itwrq"¡vpkeq"Pcekqpcn"gp"rctvkewnct"{"eqp"nc"gpxgticfwtc"fgn"rtq{gevq"q"nqu"rtq{gevqu"
objeto de consulta.
h) Los responsables de los proyectos deberán hacer las aclaraciones necesarias para
gn"ghgevkxq"eqpqekokgpvq"{"gpvgpfkokgpvq"fg"nqu"okuoqu"rqt"rctvg"fg" nqu"Itwrqu"¡vpkequ"
Nacionales, así como establecer claramente las actividades en el corto, mediano y largo
plazo que se prevean desarrollar en la ejecución.
5. Manejo de los impactos
Eqp"gn" Ýp"fg" cegngtct"ncu"ceekqpgu" iwdgtpcogpvcngu."ug" ug‚cncp"ncu" ukiwkgpvgu"tgincu"
para el manejo de los impactos, las cuales deberán ser cumplidas por todos los actores
involucrados en procesos de Consulta Previa.
a) Cuando haya lugar a disponer una contratación de personal para trabajar en el diseño,
ejecución o participación en cualquier momento del proyecto objeto de Consulta Previa, se
dará cumplimiento al artículo 20 del Convenio 169 de la OIT.
b) Deben acordarse procedimientos especiales para que los recursos económicos apoyen
gn"hqtvcngekokgpvq"fg" nqu"Itwrqu"¡vpkequ."uwu"vgttkvqtkqu"{"ncu" hqtocu"fg"xkfc" swg"ngu"uqp"
propias. En el evento de presentarse indemnizaciones, pagos en efectivo, entrega de medios
electrónicos o cualquier otra modalidad que implique la entrega de recursos económicos,
deberán tomarse medidas para el goce colectivo del mismo.
c) Los acuerdos a que se llegue en procesos de Consulta Previa apoyarán procesos co-
ngevkxqu"rctc"nc"cfswkukek„p"fg"dkgpgu"q"ugtxkekqu"{"u„nq"gp"ecuqu"lwuvkÝecfqu"ug"fkuvtkdwktƒ"
o aceptará la entrega individual de recursos directamente.
d) En todos los procesos de Consulta Previa se deberán tomar medidas a corto, a mediano
y a largo plazo que serán objeto de seguimiento.
Las responsabilidades aquí descritas, así como los procedimientos señalados, serán de
obligatorio cumplimiento para los destinatarios de la presente Directiva.
èNXCTQ"WTKDG"X¡NG¥0
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 1030 DE 2010
(marzo 26)
rqt"gn"ewcn"ug"oqfkÝec"gn"Fgetgvq"4:38"fgn"44"fg"ciquvq"fg"4228."oqfkÝecfq"rqt"gn"
Fgetgvq"69:7"fgn"3;"fg"fkekgodtg"fg"422:"{"rtqttqicfq"rqt"gn"Fgetgvq"6:86"fg"422;0
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Rqnvkec."gp"eqpeqtfcpekc"eqp"gn"ctvewnq":3"fg"nc"Ng{"63:"fg"3;;9."oqfkÝecfc"{"rtqttqicfc"
por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, y con el numeral 2 del artículo 16
del Decreto 4530 de 2008,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 2816 del 22 de agosto
fg"4228."oqfkÝecfq"rqt"gn"Fgetgvq"69:7"fgn"3;"fg"fkekgodtg"fg"422:"{"rtqttqicfq"rqt"gn"
Decreto 4864 de 2009, el cual quedará así:
“Parágrafo 2°. Las responsabilidades frente al Programa de Protección a cargo del
Fgrctvcogpvq"Cfokpkuvtcvkxq" fg"Ugiwtkfcf." FCU."ug" ktƒp"tgfwekgpfq" itcfwcnogpvg."gp"
la medida en que se vayan cumpliendo las distintas etapas del proceso de traslado de los
tgurgevkxqu"guswgocu"o„xkngu"fg"rtqvgeek„p."jcuvc"uw"Ýpcnk¦cek„p."gn"52"fg"lwpkq"fg"42320"
Igualmente, se irá disminuyendo en forma gradual el cupo de escoltas contratados por
gn"Fgrctvcogpvq"Cfokpkuvtcvkxq"fg"Ugiwtkfcf"jcuvc"nc"Ýpcnk¦cek„p"fg"fkejq"rtqeguqÑ0"
Artículo 2°. Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 26 de marzo de 2010.
èNXCTQ"WTKDG"X¡NG¥
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.
El Ministro de Defensa Nacional,
Icdtkgn"Uknxc"Nwlƒp0
La Directora (E.) del Departamento Administrativo de Seguridad,
Claudia Isabel González Sánchez.

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