Resolución número 7022 de 2013, por la cual se adiciona la Resolución número 6469 del 4 de julio de 2013 que establece el calendario electoral para la realización de Consultas Populares o Internas o Interpartidistas de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica y/o Grupos Significativos de Ciudadanos, para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos a realizarse el 29 de septiembre de 2013 - 23 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 450331718

Resolución número 7022 de 2013, por la cual se adiciona la Resolución número 6469 del 4 de julio de 2013 que establece el calendario electoral para la realización de Consultas Populares o Internas o Interpartidistas de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica y/o Grupos Significativos de Ciudadanos, para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos a realizarse el 29 de septiembre de 2013

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín48860

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26 numeral 2 del Código Electoral y artículo 6º de la Ley 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que el artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral.

Que el artículo 6º de la Ley 1475 de 2011, dispone que la Organización Electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio.

Que el artículo 107 de la Constitución Política modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo número 1 de 2009, establece en su inciso tercero que: "... los partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos podrán celebrar consultas populares o internas que coincidan o no con las elecciones a corporaciones públicas de acuerdo con lo previsto en sus estatutos".

Que mediante Resolución número 00362 del 6 de febrero de 2013, emitida por el Consejo Nacional Electoral, fijó la fecha para la realización de Consultas Populares, Internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos, para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos que participarán en las elecciones.

Que la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante Resolución número 6469 del 4 de julio de 2013, estableció el Calendario Electoral para la realización de las consultas, tomando como base jurídica la Resolución número 0237 de 2009 modificada por la Resolución número 0663 de 2009, emitidas por el Consejo Nacional Electoral.

Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución número 1586 del 20 de junio de 2013 reglamentó la convocatoria y...

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