Interpretación constitucional. Algunas alternativas teóricas y una propuesta - Mesa 3. Interpretación constitucional - Diálogos constitucionales de Colombia con el mundo - Libros y Revistas - VLEX 950165413

Interpretación constitucional. Algunas alternativas teóricas y una propuesta

AutorJosep Aguilo Regla
Páginas235-265
INTRODUCCIÓN: ALUSIONES, ELUSIONES
Y UN PLAN DE TRABAJO
Empecemos acotando el tema de esta ponencia. Lo que aquí se va a decir
queda circunscrito a la interpretación jurídica que toma como objeto de
interpretación a la Constitución, especialmente la parte dogmática. Quedan
fuera de estudio, por tanto, los usos de la expresión “interpretación
constitucional” que no entrañan eso, o que van más allá. Por ejemplo, a veces
se habla de “‘interpretación constitucional’ de la ley” para aludir a la
interpretación de la ley conforme a la Constitución. Por tanto, el tema de la
“interpretación constitucional”, circunscrito a la interpretación jurídica de la
Constitución, es bastante más específico que el de la “interpretación jurídica
en el Estado constitucional”.
La noción de “interpretación constitucional” es compleja y problemática.
Para mostrarlo tal vez sea suficiente con señalar que cada uno de los
conceptos que forman la expresión, tomados por separado, “interpretación” y
“constitución”, resultan ya altamente controvertidos. Empecemos por
“interpretación” y circunscribámoslo exclusivamente a la interpretación
jurídica. La noción de “interpretación jurídica” puede problematizarse, por
ejemplo, a partir de los siguientes elementos: a. Los “objetos” de la
interpretación (¿qué es susceptible de ser interpretado? ¿Se interpretan textos
o normas, textos o prácticas, o textos a la luz de prácticas? ¿Se interpretan
acciones? ¿Y acciones institucionales?); b. Los “sujetos” de la interpretación
(¿Quiénes interpretan? ¿Qué relación hay entre la interpretación de un
dogmático del derecho y la de un juez? ¿Se trata de la misma operación?
¿Tiene sentido hablar de interpretación auténtica? etc.); c. La “actividad” en
que consiste la interpretación (¿Qué operaciones incluye? ¿Interpretar es
describir un significado o modificar un significado? ¿Tiene “naturaleza”
descriptiva, adscriptiva o prescriptiva? ¿Se interpreta siempre que se aplica el
Derecho?); d. La “oportunidad” de la interpretación (¿Cuándo se interpreta y
cuándo estamos ante un problema de interpretación? ¿Los problemas de
calificación son siempre problemas de interpretación? ¿Cuál es la relación
entre lagunas jurídicas e interpretación?); e. El “resultado” de la
interpretación (¿Cuáles son sus productos? ¿Normas o enunciados
interpretativos? ¿Qué relación hay entre ficciones e interpretación? Y
formulado en términos un tanto paradójicos ¿cuándo el resultado de una
interpretación excede los límites de la interpretación?), y f. La “calidad” de
una interpretación (¿Cómo evaluamos una interpretación? ¿Cuándo una
interpretación es correcta y/o está justificada?). Todas estas preguntas, y
muchas otras que se han quedado en el tintero, ilustran bien el carácter
problemático de la noción de “interpretación jurídica”{124}. Como es obvio,
aquí no voy siquiera a intentar esbozar un principio de respuesta.
La noción de “constitución” no se queda atrás en problematicidad
teórica. Para ilustrarlo basta con señalar la discusión que se ha generado en las
últimas décadas a propósito de, por un lado, la constitucionalización de los
órdenes jurídicos como cuestión de hecho{125} y, por otro, el
constitucionalismo como cuestión de teoría jurídica{126}. Piénsese, por
ejemplo, en preguntas tales como: ¿Qué concepto de Constitución asumimos
cuando hablamos de interpretación constitucional? ¿Un concepto meramente
formal? ¿Hay constituciones formales que no son constituciones en el sentido
del Estado constitucional? ¿Cuál es la relación entre Constitución y orden
jurídico? ¿Hay una conexión externa (la Constitución es sólo un límite al
orden jurídico) o interna (el orden jurídico es un desarrollo de principios
constitucionales)? ¿Qué relación hay entre el Estado de derecho (como
imperio de la ley) y el Estado constitucional? ¿Implica el Estado

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