Interpretación constitucional y el exceso ritual - Núm. 53, Julio 2023 - Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal - Libros y Revistas - VLEX 955228280

Interpretación constitucional y el exceso ritual

AutorUlises Canosa Suárez
CargoPresidente del Instituto Colombiano de Derecho Procesal ICDP y Vicepresidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal IBDP
Páginas1-28
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Interpretación constitucional y el exceso ritual
Constitutional interpretation and the ritual excess
Ulises Canosa Suárez1
Resumen
Los jueces deben interpretar las normas constitucionales, sustanciales, procesales
y probatorias, para su aplicación a los casos concretos, respetando la supremacía
de la Carta Política que dispone la prevalencia del derecho sustancial en las
actuaciones de la administración de justicia. Al tenor del artículo 11 del CGP los
procedimientos se justifican en la medida que garanticen la realización de los
derechos materiales, con observancia de los derechos fundamentales. La
interpretación constitucional de los derechos en los procesos judiciales hace
necesario que los jueces se abstengan de exigir y cumplir formalidades
innecesarias, para proscribir excesos rituales manifiestos.
Palabras clave
Principios constitucionales, prevalencia del derecho sustancial, exceso ritual
manifiesto, supremacía constitucional, interpretación de normas procesales.
Summary
Judges must interpret constitutional, substantive, procedural, and evidentiary norms
for their application to specific cases, respecting the supremacy of the Political
1 Presidente del Instituto Colombiano de Derecho Pr ocesal ICDP y Vicepresidente del Instituto
Iberoamericano de Derecho Procesa l IBDP. Miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia
y del Colegio de Abogados Comercialistas. Miembro de la Comisión Redactora y Revisora de la Ley
1564 de 2012 o Código General del Proceso d e Colombia, lo mismo que de la Comisión que redactó
el Decreto de digitalización de la justicia colombiana, 806 de 2020, que se convirtió en legislación
permanente con la Ley 2213 de 2022. Abogado de la U. Libre de Colombia, Doctor en Derecho Cum
Laude de la U. de Salamanca, con maestría en Pruebas de la U. de Girona (España) y Génova
(Italia). Tiene maestría en Derechos Humanos en la U. Alfonso X UAX de España y realizó cursos
de Especialización en Derecho Procesal y en Derecho Financiero en la U. del Rosario, en Derecho
Comercial en la U. Externado, en Derec ho Constitucional en la U. de Salamanca y, además, estudios
de Dirección Empresarial en el Instituto Europeo de Administración de Negocios INSEAD, en la U.
de Navarra en España y en el INALDE de Colombia. Ha sido profesor en pregrado y cursos de
especialización y maestría en las U. de los Andes, Externado de Colombia, Rosario, ICESI y Libre,
entre otras. Recibió el premio a la Docencia de Excelencia Juan Agustín Uricoechea y Navarro del
Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario en 2005. Ha sido Vicepresidente y Gerente Jurídico y
Miembro y Presidente de Junta Directiva de varias empresas privadas. Correo:
ulisescanosa@hotmail.com
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Charter that establishes the prevalence of substantive law in the actions of the
administration of justice. In accordance with Article 11 of the General Procedural
Code (CGP), procedures are justified to the extent that they guarantee the realization
of material rights, with respect for fundamental rights. The constitutional
interpretation of rights in judicial processes makes it necessary for judges to refrain
from demanding and fulfilling unnecessary formalities to banish manifest ritual
excesses.
Keywords
Constitutional principles, prevalence of substantive law, manifest procedural excess,
constitutional supremacy, interpretation of procedural norms.
1. Interpretación en los procesos judiciales
Los jueces, en su función de administrar justicia, deben efectuar la interpretación
constitucional y legal de los derechos, para su garantía y reconocimiento en los
casos concretos, identificando sus límites y resolviendo los conflictos. La
interpretación en los procesos judiciales alcanza: a) Las normas de la Constitución;
b) Las normas de derecho sustantivo aplicable al asunto determinado; c) Las
normas de derecho probatorio para la comprobación fáctica de los supuestos de
hecho; y d) Las demás normas procesales que gobiernan la actividad del juez.
Los derechos fundamentales inicialmente se proclamaron. A partir del siglo XX,
siguiendo la poderosa tendencia del derecho internacional humanitario “para dar
una respuesta válida a los angustiosos interrogantes del momento histórico de la
postguerra2, se empezaron a consagrar en las Cartas Políticas de los Estados.
Entre los derechos fundamentales destaca el del debido proceso, que merece
especial atención por integrar las garantías mínimas para la actuación judicial y
constituir el proceso como un instrumento de conciliación de la razón y la justicia.
Para que el proceso civil no se convierta en un instrumento que confiera apariencia
de legalidad a la injusticia o cubra con manto de legitimidad la arbitrariedad, debe
ser ordenado y claro, bien organizado, rápido y sencillo, y tiene que garantizar
plenamente los derechos sustanciales y fundamentales de las personas que
intervienen3. Como dijo Couture, hay que “tutelar el proceso para que él a su vez
pueda tutelar el derecho”4.
La problemática que se comenta es especialmente significativa cuando se
pronuncia el poder constituyente primario con una nueva Carta Política, en relación
2 PICÓ I JUNOY, Joan. “Las Garantías Constituciona les del Proceso. Barcelona”, J.M. Bosch Editor, 1997, página 18.
3 CANOSA SUÁREZ, Ulises. “Los derechos fundamentales como marco del derecho procesal civil”, artículo publicado en la s Memorias del
XXVIII Congreso Colombiano de Derecho Procesal del Instituto Colom biano de Derecho Procesal, año 2007, ISBN: 978-958-98187-9-4.
4 COUTURE, Eduardo J. “Fundamentos del Derecho P rocesal Civil”. Buenos Aires, Ediciones Depalma, 1981, tercera edición, p ágina 149.

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