Interpretación jurídica - Núm. 75, Mayo 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 640688033

Interpretación jurídica

Páginas53-55
JFACE T
A
URÍDIC 53
Interpretación jurídica
Fuentes
1. El principio de supremacía constitucional y el sistema de fuentes en
el ordenamiento jurídico colombiano
El artículo 4º de la Constitución establece el principio de supremacía
  
la Constitución el carácter de nor ma de normas, lo que impone su máxima
condición jerárquica en el sistema de fuentes de derecho. La segunda, que
determina una regla interpretativa según la cual ante la incompatibilidad
entre las normas constitucionales y otras de inferior jerarquía, prevalecen
aquellas.
Con todo, debe resaltarse que la relación entre la Constitución y las
demás fuentes de derecho, confor me al mencionado principio fundante del
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sino que, antes bien, la supremacía de la Carta Política implica diferentes
funciones dentro del orden jurídico, las cuales deben ser adecuadamente
distinguidas y explicadas a efectos de resolver el problema jurídico antes
expuesto.
El principio de supremacía constitucional tiene u na función jerárquica,
lo cual conlleva dos consecuencias. En primer lugar, implica la imposibi-
lidad de predicar en el orden jur ídico normas que tengan un nivel superior
a la Constitución. Esto implica, a su vez, que aquellas nor mas que hacen
parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto, en los términos
del inciso primero del artículo 93 C.P., alcancen el mismo nivel jerárquico
de la Constitución, pero no una escala superior que la subordine, por lo
que son disposiciones integradas más no superpuestas a la Carta Política.
 
función jerárquica. En ese sentido, la sentencia C-415 de 2012, al analizar
la constitucionalidad de la regla contenida en el parágrafo del artículo 135
del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admi-
 
el control de nulidad por constitucionalidad incluso respecto de cargos no
planteados por el actor, resaltó cómo “la noción de s upremacía constitucio-
nal parte de la naturaleza normativa de la Constitución, que se revela en
el carácter de fuente primar ia del ordenamiento jurídico. En tal sentido, el
artículo 4º de la Constituc ión Política indica: “La Constitución es norma de
normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u
otra norma jurídica, se a plicarán las disposiciones constitucionales”. Así,
la naturaleza normativa d el orden constitucional es la clave de la sujeción
del orden jurídico restante a sus di sposiciones, en virtud del carácter vin-
culante que tienen sus reglas. Tal condición normati va y prevalente de las
normas constitucion ales, la sitúan en el orden jurídico como fue nte primera
del sistema de derecho interno, comenzando por la validez misma de las
normas infraconstitucionales cuyas formas y procedimientos de produc-
ción se hallan regulados en la propia Constitución. De ahí que la Corte
haya expresado: La Constitución se erige en el marco supremo y último
para determinar tanto la pertenencia al orden jurídico como la validez de
     
por ella instaurados. El conjunto de los actos de los órganos constituidos
    -
ción y no se reconoce como derecho si desconoce sus criterios de validez.
La Constitución como lex superior precisa y regula las formas y métodos
de producción de las normas que integran el ordenamiento y es por ello
“ fuente de fuentes”, norma normarum. Estas caracter ísticas de suprema-
cía y de máxima regla de reconocimiento del orden jurídico propias de la
Constitución, se expresan inequívocamente en el texto del artículo 4º”.
(…) Las consecuencias que se derivan del principio de supremacía- ha
agregado esta Corporación -apuntan no sólo al reconocimiento de una
  
actividades estatales y a la cual están subordinados todos los ciudadanos
y los poderes públicos, sino que legiti ma además las normas jurídicas que
se expidan congruentes con ella.
La segunda faceta de la f unción jerárquica es la de servir de parámetro
para la validez formal y material de las normas que integran el ordena-
miento jurídico. Las previsiones que conforman el contenido orgánico de
la Constitución determinan el régimen de competencias para la produc-
ción normativa (por ejemplo, la cláusula general de competencia legislativa
del Congreso de que trata el ar tículo 150 C.P.), al igual que los aspectos
esenciales que guían el procedimiento para dicha actividad de creación
del derecho legislado, así como de los reglamentos. Estas disposiciones
constitucionales conforman el marco de referencia para la validez formal
de las normas jurídicas.
 
jurídica correspondiente y su comparación con los postulados constitu-
cionales. Sobre este aspecto, el artículo 4º C.P. implica que en todo caso
debe preferirse la vigencia sustantiva de la Constitución cuando entre en
contradicción con el contenido de una nor ma jurídica de inferior jerarquía.
Según lo han sostenido difere ntes vertientes de la teoría del derecho, dicha
compatibilidad no solo se predica de las previsiones constitucionales com -
prendidas como reglas, sino también de los pr incipios, valores y postulados
de moralidad política que dan sentido a la Carta Política. Precisamente, el
ejercicio del control de constitucionalidad es, ante todo, u na comprobación
acerca de la validez de las normas jurídicas, en las dos vertientes antes
explicad as.
La supremacía constitucional también encuentra una función directi-
va, derivada de la regla de interpretación contenida en el artículo 4º C.P.
Como es bien sabido, de una misma disposición jurídica, esto es, del texto
de la regla correspondiente, pueden derivarse diferentes contenidos nor-

debido a que el derecho es expresado en lenguaje natural y, por lo mismo,
está caracterizado por la ambigüedad y la vaguedad de sus formulaciones
idiomáticas. A su vez, desde un punto de vista más general y basado en la

ellas el lenguaje jurídico, está delimit ada y condicionada por el contexto en
que esta se encuentra y que es uti lizado por los intérpretes del texto escr ito,
bien sea que tome la forma de derecho legislado o de precedente judicial.
Es bajo esta perspectiva que autores como Robert Alexy diferencian
  
 
      [de] reconstrucción sin-
     
punto de vista material es posible, como hace Alexy, que la interpretación
    

el resultado es la norma misma establecida mediante el procedimiento
previsto en la ley, y por lo tanto, se integra al enunciado normativo como
  
recreación normativa”.
En ese sentido, ante comprensiones diferentes de un a misma disposición
el intérprete debe escoger u na de ellas para ser aplicada en casos concretos.
Sin embargo, si esta tarea es asu mida en el marco del control de constitucio-
nalidad, el parámetro de escogencia es la vigencia de la Constitución, por
  
qué comprensiones de las normas resultan compatibles con la supremacía
constitucional, proscribiendo aquellas que no cumplan con esa condición.
A su vez, en caso que ningun a de ellas esté conforme a la Constit ución, se
-
sión del orden jurídico. En otras palabras, confor me a la función directiva de
la supremacía constitucional, la ar monía con la Carta Política opera como
árbitro entre dichas inte rpretaciones jurídicas divergentes, otorgándose con
 -
dica, la racionalidad y la razonabilidad al orden jurídico en su conjunto.
Esta actividad es un aspecto esencial del control de constitucionalidad
    
y alcance de los principios de conservación del derecho e interpretación

C-038 de 2006, que al explicar los fundamentos para la adopción de las
decisiones de exequibilidad condicionada, pone de presente que “ la utili-
zación de sentencias interpret ativas o condicionadas por parte de la Corte
se fundamenta en dos importantes principios, los cuales son, el principio
de la conservación del dere cho y el principio de la interpretación d e la ley
conforme a la Constitución. El principio de la conservación del derecho
constituye una obligación para los Tribunales Constitucionales de mante-
ner al máximo las disposicione s normativas o leyes emanadas del Leg isla-
dor, en virtud del principio democ rático. Así, en virtud de este principio, la
Corte decide adoptar una deci sión que permita preservar, antes que anula r,
la labor del Congreso, es decir, mantener la voluntad del Congreso y, por
ende, garantizar el prin cipio democrático. En la sentencia C-100 de 1996,
la Corte manifestó lo siguiente: “uno de los criterio s que debe orientar sus
decisiones el llamado ‘Principio de la conservación del derecho’, según
el cual los tribunales con stitucionales deben siempre buscar conservar al
máximo las disposiciones emanadas del legislador, en virtud del respeto
al principio democrático”. En igual sentido, en virtud de l principio herme-
néutico de conser vación del derecho, la Corte ha precisado que “no puede
excluir una norma legal del ordenamiento jurídico, por vía de la declara-
ción de inexequibilidad, cuan do existe, por lo menos, una interpretación de
la misma que se aviene con el texto con stitucional. De ser así, el juez de la
carta se encuentra en la o bligación de declarar la exequibilidad de la nor-

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