Interpretación normativa - Núm. 71, Septiembre 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 587522578

Interpretación normativa

Páginas12-13
12 JFACE T
A
URÍDIC
Interpretación normativa
La Corte Constitucional ha se ñalado reiterada-
mente, que no le corresponde al juez constitucio-
nal, en principio, resolver controversias suscitadas
en torno al proceso de aplicación o inter pretación
de la ley, pues el objeto principal del control cons-
titucional, es el de realizar u n juicio abstracto de
confrontación entre las nor mas acusadas y la Car-
ta Política, para derivar de allí su conformidad u
oposición con el texto constitucional. De allí que
no le compete en principio a la Corte, cuestiona r el
sentido o alcance que a tales disposiciones le hayan

 
la aplicación de la ley, deben ser resueltos por los
jueces ordinarios.
No obstante, esta regla no es absoluta, pues en
  
de las normas jurídicas involucran problemas de
interpretación constitucional, lo que ha generado
debates hermenéuticos sobre el alcance de las di s-
  
de procurar la guarda de la Constitución (artículo
241 Supe rio r).
La jurisprudencia de esta Corporación, enton-

posible asumir excepcionalmente el control de
constitucionalidad sobre la interpretación uni-
forme de una disposición legislativa y no exclusi-
vamente contra la literalidad del texto normativo
correspondiente, cuando dicha práctica jurídica
genera una comprensión estable y extendida del
precepto legal correspondiente.
Esta fórmula ha sido denominada por la juris-
prudencia de esta Corporación, como la doctrina
del derecho viviente; concepto que se relaciona en
gran medida con la distinción entre disposición
y norma jurídica previamente menciona da, y que
sugiere al juez constitucional tomar en cuenta en
el análisis de la norma, la inter pretación constante
de las disposiciones jurídicas efectuadas por los

y, eventualmente, por la doctrina autor izada.
En ese orden de ideas, como es factible dis-
tinguir la dis posición jurídica de su mandato real,
la Corte ha enfatizado en su jurisprudencia que
“… reconocerle valor jurídico al derecho vivien-
te dentro del juicio de inconstit ucionalidad de las
leyes, esto es, a la labor interpretativa que de las
normas realizan la jurisprudencia y la doctrina,
y que determina su margen de aplicación en el
contexto social, constitu ye una garantía de impar-
cialidad, efectividad y seguridad del examen que
realiza la Corte, ya que permite establecer con
claridad cuál es el verdad ero alcance de la norma
examinada, tomando c onciencia clara de la regla
de derecho que va a ser confrontada c on la Cons-
titución Política”.
En efecto, la idea del derecho viviente, pretende
dar respuesta a la metáfora que expre sa que frente
al Derecho de los libros (o códigos), existe aquél
que surge de las dinámicas sociales y que es el
que se aplica, a partir de la interpretación de los
órganos autorizados.
De esta forma, ya que el control de constitu-
cionalidad debe hacerse sobre el texto de la nor ma
demandada que se encuent ra produciendo efectos
jurídicos, “la doctrina del derecho viviente evita
que la Corte Constitucional se pronuncie [enton-
ces,] sobre contenidos normativos eventuales e
hipotéticos, al concentrar su atención en el senti-
do real de los preceptos controlados, lo c ual evita
el riesgo de declarar inexequibles disposiciones
       
Carta, lo cual representaría un ejercicio inade-
cuado de sus funcione s”.
Bajo el auspicio de esta doctrina, entonces, la
Corte Constitucional puede reconocer realmente
los contenidos normativos sobre los que debe efec-
tivamente ejercer el control de constitucionalida d.
Así, esto tiene sentido, en la medida en que par te
de la esencia misma de la función atr ibuida a la
Corte Constitucional, es que ella pueda tener el
entendimiento racional, lógico y práct ico de la ley
cuyo control de constitucionalidad debe ejercer.
En ese orden de ideas, esta Corp oración no podría
salvaguardar la int egridad de la Constitución, si no
tiene claro el sentido de las disposiciones legales
que deben compararse con las nor mas superiores
que se acusan como inf ringidas; o si ejerce el con-
trol de constitucional sobre textos nor mativos que
no coinciden con la praxis; o cuando en un m ismo
texto legal hay normas conformes y otras contra-
rias a la Constitución.
Atendiendo entonces el criterio hermenéutico
-
de ser interpreta da en más de un sentido por parte
de quienes tienen a su cargo la aplicación de la ley,
y alguna de esas inter pretaciones es aparentemen-
te contraria a los valores, principios o preceptos
constitucionales, le corresponde a la C orte adelan-
tar el respectivo análisis de const itucionalidad con


Ahora bien, la sentencia que dio origen a la
doctrina del derecho viviente, la 
, reconoce precisamente que:
“[C]uando una norma puede ser inter pretada
en más de un sentido y entre las interpretaciones
plausibles hay una incompatible con la Constitu-
ción (...) la interpretación jurisprudencial y doc-
trinaria del texto normativo demandado debe ser

los efectos, o la función de la norma objeto del
control constitucional en un proceso, tal y como
ha sido aplicada en la realidad. (...) Esta doctrina
se funda en las siguiente s razones:
1. Si bien el control de constitucionalidad de las
normas es un control abst racto porque no surge de
su aplicación en un proceso part icular, ello no sig-
-
se sin tener en cuenta el contexto dentro del cu al la
norma fue cread a (i.e. su nacimiento), y dentro del

buena medida, el sentido de toda norma jurídica
depende del contexto dentro del cual es aplicada .

ese contexto -bien sea la lingüística, que permi-
     
que hace posible apreciar sus funciones reales- se
destaca la actividad de los exper tos que han inter-
pretado los conceptos técnicos que ella contiene
y que los han aplicado a casos concretos. Obvia-
mente, esos expertos son los jueces y los doctri-
nantes especializados en la materia tratada en la
norma; dentro de ellos, una posición preeminente
la ocupan los órganos judiciales colegiados que se
encuentran en la cima de u na jurisdicción”. (...)
2. Además, observar el derecho viviente en la s
providencias judiciales es necesario, para evaluar
si el sentido de una norma que el juez constitucio-
nal considera el más plausible, es realmente el que
se acoge o patrocina en las inst ancias judiciales.
Por ello, atender el derecho vivo es una garantía de
que la norma sometida a su control real mente tiene
el sentido, los alcances, los efectos o la función que
el juez constitucional le atribuye.

no debe recaer sobre el sentido normativo de una
disposición cuando éste es diferente al que real-
      
aplicarla. El cumplimiento efectivo de la misión
         
Constitucional como guardián de la integridad y
supremacía de la Constitución, requiere que ésta
se pronuncie sobre el sentido real de las normas

4. Pero la doctrina del derecho viviente no
  -
-
dencialmente, del artículo dema ndado. El derecho
viviente surge de un estudio enmarcado por la
órbita de competencia ordinar ia de la Corte Supre-
ma de Justicia y del Consejo de Estado y, por ello,
se desenvuelve en el plano de la interpretación de
la ley, no de la Constitución, y es esencialmen-
te una concreción del principio de legalidad, no
del principio de constitucionalidad. De tal mane-
ra que el valor del derecho viviente es relativo a
la interpretación de la ley demandada, lo cual no
  
del mismo. Le corresponde a la Corte Con stitucio-
nal decidir si recibe y adopta dicha inte rpretación.
Y en caso de que la acoja proceder a ejercer de
manera autónoma sus competencias como juez en
el ámbito de lo constitucional”.
La pregunta que surge entonces a partir de
estas consideraciones, es la de averigua r ¿cuál es
la mejor forma de armoniza r la necesidad de deter-
minar el sentido de las disposiciones acusa das, con
el respeto a la autonomía funcional de los jueces?
En la   , la Corte for-
muló algunas reglas para resolver esa tensión. En
primer lugar, señaló que el respeto a la autonomía
de las interpretaciones legales tiene como límite
la razonabilidad de las mismas. Por tanto, el juez
constitucional puede excluir las interpretaciones
-
do término, si la norma admite varias interpreta-
ciones y todas son constitucionales, la Cor te no
debe entrar a determinar con autoridad el sentido
legal, pues esa labor corresponde a los jueces ordi-
narios. Si la situación es la contrar ia, esto es, que
todas las inter pretaciones posibles son inconstitu-
cionales, la Corte debe retirar del ordenamiento
el precepto acusado. En tercer lugar, si la norma
admite varias interpretaciones, unas acordes con
la Constitución y otras que no lo son, la Corte
mantendrá la disposición en el ordenam iento pero
excluirá del mismo, a través de una sentencia con-
dicionada, los entendimientos que cont raríen los
principios y valores constitucionales. Sólo así, y
en desarrollo del principio de conser vación del
derecho, puede la Corte preservar la integridad y
supremacía de la Cart a, sin desconocer la libertad

La   , introdujo otros
elementos importantes a la doctrina mencionada,
en aras de preservar la autonomía de los jueces y
el respeto por el principio de legalidad de la com-

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