Intervención de la Administración - Título VIII - Decreto 1018 de junio 4 de 2013 - Estatuto Tributario de Medellín - Libros y Revistas - VLEX 731927553

Intervención de la Administración

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas253-254
Parte Procedimental: Decreto 1018 de junio 4 de 2013 253
TÍTULO VIII
INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 265. PROCESOS CONCURSALES. La actuación de la Administración Municipal
en su calidad de acreedor en procesos concursales se sujetará a las normas especiales que
rijan el trámite correspondiente y aquellas que las modi quen, aclaren o deroguen.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Arts. 291 y 293.
*Ley 1116 de 27 de diciembre de 2006: Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República
de Colombia y se dictan otras disposiciones.
*Ley 550 de 30 de diciembre de 1999: Arts. 27 y 36.
ARTÍCULO 266. EN LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE SOCIEDADES. Cuando una sociedad
comercial o civil entre en cualquiera de las causales de disolución contempladas en la
ley, deberá darle aviso, por medio de su representante legal, dentro de los diez (10) días
siguientes a la fecha en que haya ocurrido el hecho que produjo la causal de disolución a la
Subsecretaria de Tesorería, en su calidad de contribuyente, responsable, agente retenedor
o declarante, con el n de que ésta le comunique sobre las deudas scales de plazo vencido
a cargo de la sociedad.
Los liquidadores o quienes hagan sus veces deberán procurar el pago de las deudas de la
sociedad, respetando la prelación de los créditos scales.
PARÁGRAFO. Los representantes legales que omitan dar el aviso oportuno a la Subsecretaria
de Tesorería y los liquidadores que desconozcan la prelación de los créditos scales,
serán solidariamente responsables por las deudas insolutas que sean determinadas por la
Subsecretaría de Tesorería, sin perjuicio de la señalada en el artículo 209 del presente Decreto,
entre los socios y accionistas y la sociedad.
ARTÍCULO 267. PERSONERÍA DEL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.
Para la intervención de la Subsecretaria de Tesorería en los casos señalados en los artículos
anteriores, será su ciente que el funcionario acredite su personería mediante la exhibición
del auto comisario o poder proferido por el superior respectivo.
En todos los casos contemplados, la Subsecretaria de Tesorería deberá presentar o remitir la
liquidación de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses a cargo del deudor,
dentro de los veinte (20) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación o aviso.
Si vencido este término no lo hiciere, el juez, funcionario o liquidador podrá continuar el
proceso o diligencia, sin perjuicio de hacer valer las deudas scales u obligaciones tributarias
pendientes, que se conozcan o deriven de dicho proceso y de las que se hagan valer antes
de la respectiva sentencia, aprobación, liquidación u homologación.
ARTÍCULO 268. INDEPENDENCIA DE PROCESOS. La intervención de la Administración
Municipal en los procesos de sucesión y liquidaciones voluntarias, se hará sin perjuicio de la
acción de cobro coactivo administrativo.
Art. 268

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