Intervención estatal por captación masiva no autorizada. Una interpretación armónica entre el Decreto Legislativo 4334 de 2008 y el Decreto 1068 de 2015 - Núm. 1610, Diciembre 2023 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 1016574845

Intervención estatal por captación masiva no autorizada. Una interpretación armónica entre el Decreto Legislativo 4334 de 2008 y el Decreto 1068 de 2015

AutorIan David Velasco Dimate
CargoMiembro del Círculo de Jóvenes Comercialistas

En la actual era digital, marcada por el crecimiento de las redes sociales y las nuevas tecnologías, surge un desafío: el aumento significativo de captaciones masivas y fraudulentas. Este fenómeno, alimentado por la expansión de plataformas en línea, plantea riesgos financieros. El presente artículo se adentra en este complejo escenario, abordando las dudas sobre los supuestos fácticos que justificarían una intervención estatal por parte de las superintendencias competentes. El objetivo es ofrecer claridad a través de la interpretación armoniosa entre el Decreto Legislativo 4334 de 2008, el Decreto 1068 de 2015 y la jurisprudencia asociada, contribuyendo a la comprensión y gestión efectiva de este desafío.

Interpretación armónica entre el Decreto Legislativo 4334 de 2008 y el Decreto 1068 de 2015 en la determinación de captaciones masivas y/o habituales [arriba]

Al determinar las circunstancias que justifican la intervención estatal por parte de la Superintendencia de Sociedades, es esencial la armonización de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo 4334 de 2008 y el Decreto 1068 de 2015. Es importante destacar que este último decreto no especifica los casos en los que se requiere la intervención estatal de la Superintendencia de Sociedades, sino que describe los escenarios fácticos en los que se configura una captación masiva y habitual de dinero. Inicialmente, el Decreto 1068 de 2015, en su artículo 2.18.2.1, que incorporó lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1981 de 1988, buscaba proporcionar una definición más precisa de lo que constituye una captación masiva y habitual de dinero con fines penales, buscando dar claridad a lo establecido en el antiguo Decreto 2920 de 1982 y al artículo 316 del Código Penal vigente. Sin embargo, en el contexto del derecho financiero y administrativo, este decreto también sirve para esclarecer, especificar y limitar la interpretación de los artículos 2 y 6 del Decreto Legislativo 4334 de 2008.

Este decreto hace referencia en su articulado a "operaciones y negociaciones masivas" (Artículo 2 - Objeto) y a "entrega masiva de dineros" (Artículo 6 - Supuestos). Por lo tanto, el Decreto 1068 de 2015 es de gran importancia para determinar qué comportamientos cumplen con los criterios de masividad y/o habitualidad, lo que implica que la intervención estatal de la Superintendencia de Sociedades se producirá cuando se presenten captaciones que se ajusten a los parámetros definidos en el Decreto 1068 y que no cuenten con la debida autorización estipulada en el Decreto Legislativo 4334 de 2008 para llevar a cabo dichas captaciones. En consecuencia, de acuerdo con las normas vigentes, para que se entienda que una persona (natural o jurídica) está incursa en una actividad de captación no autorizada de dinero del público es necesario, como requisito sine qua non, que su actividad encaje en alguno de los supuestos de hecho establecidos en el artículo 2.18.2.1. del Decreto 1068 de 2015, sin estar autorizado por el Estado para ello. Lo anterior resulta coherente con lo consagrado en el concepto “ABC de la captación ilegal de recursos y otras actividades defraudatorias no autorizadas”, emitido por la Superintendencia Financiera y la Superintendencia de Sociedades, el cual establece que “la captación es ilegal si es masiva según los criterios previamente mencionados [en el Decreto 1068 de 2015] y si ha sido llevada a cabo por personas no autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de la...

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