Los intervinientes en el proceso penal y su actividad en las diferentes audiencias - Parte segunda. Factores de competencia y roles de los sujetos procesales en las diferentes audiencias del proceso - El proceso penal. Tomo II: estructura y garantías procesales - Libros y Revistas - VLEX 950150350

Los intervinientes en el proceso penal y su actividad en las diferentes audiencias

AutorEduardo Montealegre/Jaime Bernal Cuéllar
Páginas172-229
I. LA AUDIENCIA: CONCEPTO Y CLASES
La audiencia es el acto procesal mediante el cual los jueces de
conocimiento y de control de garantías resuelven de manera transitoria o
definitiva las peticiones realizadas por las partes. El artículo 153 del
ordenamiento procesal establece que las actuaciones, peticiones y
decisiones que no deban ordenarse, resolverse o adoptarse en audiencia de
formulación de acusación, preparatoria o del juicio oral se adelantarán,
resolverán o decidirán en audiencia preliminar ante el juez de control de
garantías.
La ley diferencia entre audiencias preliminares y audiencias de
juzgamiento o de juicio. No obstante, debe aclararse que la expresión
“audiencia preliminar” no significa que deba realizarse exclusivamente
antes de la acusación, porque las audiencias preliminares son aquellas en las
que no se discute el objeto del juicio oral o se afectan derechos
fundamentales de manera media o intensa. En otros términos, son temas o
materias que no pueden ser resueltos por el juez de conocimiento, porque
comprometería su criterio, que solo puede exponer en el fallo definitivo o
excepcionalmente en otras decisiones previas, como cuando resuelve el
pedimento de preclusión. En consecuencia, es perfectamente posible que
una audiencia preliminar se realice paralelamente a la audiencia de
juzgamiento, precisamente cuando pretenda resolverse algo que no se
refiera directamente al fondo del asunto sometido a juzgamiento y que
afecte derechos fundamentales, siempre que el objeto o tema propuesto no
pueda ser definido directamente por el fiscal respectivo (por ejemplo,
algunos casos de restablecimiento del derecho).
En tal sentido, el catálogo del artículo 154 CPP no tiene carácter taxativo,
sino simplemente enunciativo. Se tramitan por la vía de audiencia
preliminar, entre otras, las siguientes actuaciones:
Poner a disposición del juez de control de garantías los elementos
recogidos en registros, allanamientos e interceptación de comunicaciones
ordenadas por la Fiscalía, para su control de legalidad dentro de las 36
horas siguientes.
– La práctica de una prueba anticipada.
– La que ordena la adopción de medidas necesarias para la protección de
víctimas y testigos (en cuanto a los testigos, debe tenerse en cuenta lo
establecido por la Ley 1453 del 2011 en sus artículos 66 y 67). La primera
norma se refería a la protección de la información de testigos en la etapa de
indagación e investigación (adiciona el artículo 212A CPP), y la segunda, a
la protección de su imagen (adiciona el artículo 152A CPP).
– La que resuelve sobre la petición de medida de aseguramiento.
– La que resuelve sobre la petición de medidas cautelares reales.
– La formulación de la imputación.
El control de legalidad sobre la aplicación del principio de
oportunidad.
– Las peticiones de libertad que se presenten antes del anuncio del
sentido del fallo.
– Las que soliciten el restablecimiento del derecho y no esté atribuida la
competencia a otra autoridad.
Las que resuelvan asuntos similares a los anteriores y que
necesariamente puedan afectar derechos fundamentales.
Es necesario que tanto los fiscales y jueces como los demás
intervinientes tengan claros dos aspectos fundamentales: (1) la afectación
de derechos fundamentales permite establecer grados o niveles, con el fin
de solicitar la intervención o no del juez de garantías para dar cumplimiento
al principio de reserva judicial; en este sentido, el juez de garantías hace
control anterior o posterior cuando se trata de injerencias medias o intensas
en derechos fundamentales; (2) las limitaciones leves deben entenderse en
la mayoría de casos como parte de la dinámica de la investigación -piénsese
en ciertos exámenes corporales de alcoholemia que alteran de forma leve el
derecho fundamental o en aquellas diligencias procesales que constituyen
solamente impulso al trámite del proceso: por ejemplo, obtener un
documento que no afecta de manera media o intensa la intimidad de una
persona o informar parte de lo que ocurre en una investigación a otra
autoridad (prejudicialidad). Las afectaciones leves no están sometidas a
control judicial y pueden ser realizadas directamente por la Fiscalía, salvo
que cualquiera de los intervinientes demuestre que se trata de afectaciones
medias o intensas y que resulta necesaria la intervención del juez de
garantías.
Las audiencias preliminares, cualquiera que sea la etapa en la que se
realizan, deben ser convocadas, presididas y decididas por el juez de control
de garantías. Este funcionario, como se dijo, puede intervenir en todo el
proceso, incluso paralelamente al juzgamiento, por ejemplo cuando ejerce
el control de legalidad sobre la aplicación del principio de oportunidad
promovido durante el juicio (ya afirmamos que ello también es posible). El
juez mencionado no está llamado a participar en el juicio oral, precisamente
por la naturaleza de las audiencias que puede y debe realizar. En resumen,
el juez de control de garantías tiene la facultad para intervenir, en la etapa
del juicio oral, excepto en materias relacionadas con el objeto central del
juicio (determinación de responsabilidad).
Por su parte, las audiencias de juzgamiento son presididas y decididas
por el juez de conocimiento en la etapa de juicio. No obstante, dicho
funcionario puede intervenir en la etapa de indagación y de instrucción
exclusivamente para efectos de decidir la petición de preclusión, y en la de
juzgamiento todo lo relacionado con el núcleo central del juicio.
Las audiencias fundamentales de la etapa de juzgamiento son: la de
acusación, la preparatoria y la del juicio oral. La acusación tiene por objeto
la lectura de cargos, la enunciación de los elementos materiales probatorios,
por parte de la Fiscalía General de la Nación, incluyendo los que favorezcan

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