Introducción - Núm. 12, Marzo 2007 - Revista de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - Libros y Revistas - VLEX 430536846

Introducción

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INTRODUCCIÓN1
La acción regulatoria implica a nivel teórico la deseable intervención del Estado con el
fin de controlar o establecer precios donde condiciones singulares generan alguna
distorsión al normal y eficiente comportamiento de los mercados. En el caso de los
servicios públicos se suele asociar esta intervención con la existencia de monopolios
naturales, propia de aquellos sectores donde la competencia rara vez es posible y por
lo tanto se podrían presentar precios excesivos a menores niveles de calidad.
En Colombia la situación antes de que existiera el actual esquema institucional con
una comisión de regulación para los sectores de acueducto, alcantarillado y aseo, era
contradictoria al planteamiento básico de los resultados del monopolio en una
perspectiva neoclásica. En efecto, la evidencia indica que el escenario era el del ya
muy mencionado “equilibrio de bajo nivel”, según el cual las tarifas no eran suficientes
para lograr la sostenibilidad financiera de las empresas, razón por la cual el servicio no
se prestaba en las mejores condiciones.
La regulación en la etapa subsiguiente a la Ley 142 de 1994 empezó con los
obstáculos normales de las aproximaciones iniciales del regulador al sector regulado.
Por esta razón, se establecieron metodologías que correspondían a esa primera
aproximación. Posteriormente con las nuevas metodologías expedidas por la Comisión
de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico –CRA- se ha buscado
profundizar las señales regulatorias encaminadas a los criterios tarifarios establecidos
en la Ley 142 de 1994, entre ellos la eficiencia económica y la suficiencia financiera.
Sin embargo, es necesario hacer una evaluación permanente de los impactos de la
regulación con el fin de contar con elementos que permitan ajustarla para acercarse
cada vez más a los objetivos de la ley y de la política pública nacional. Este es el
objeto de este documento, realizar un análisis del impacto regulatorio en los términos
del Decreto 2696 de 2003, con el fin de que sirva a los diferentes agentes sectoriales
así como a estudios posteriores que profundicen aún más en estas evaluaciones.
Con la introducción de la primera etapa regulatoria en estos sectores, los prestadores,
en especial los de acueducto y alcantarillado por cuestiones metodológicas, se vieron
obligados a estudiar y estructurar los costos de su servicio, estableciendo cual era el
costo real (económico) de la prestación de éste (meta) y, como era de esperarse, este
costo resultó ser superior a lo que los prestadores estaban cobrando en su momento,
en la generalidad de los casos reportados. Como los efectos sobre los usuarios de
llegar inmediatamente al costo meta eran severos se decidió establecer una transición
para evitar traumatismos de tipo social, esto significa que las empresas sólo llegarían
a recuperar su costo meta en el estrato cuatro cerca del año 2001.
Durante esta etapa los cambios sectoriales fueron significativos tal como se muestra
en el primer capítulo de este documento. En el caso del sector de acueducto y
alcantarillado, las coberturas han estado incrementándose como consecuencia del
fortalecimiento institucional, técnico y regulatorio que ha tenido el sector en las últimas
décadas, a partir de la Constitución de 1991 y la Ley de Servicios Públicos
Domiciliarios. Se destaca principalmente los mayores incrementos en el servicio de
acueducto, en particular en el área rural. De acuerdo con el Banco Mundial (2004), los
incrementos en coberturas que se han generado en la última década no deben
1 Este documento fue elaborado por la Oficina de Regulación y Políticas de Competencia y por la Oficina
Técnica de la CRA. Se resalta la participación en este documento de Juan Andrés Ramírez, Erika Bibiana
Pedraza, Sirley Castro, Carolina González, Jennifer Pinzón, Claudia Riaño y William Henao; la
coordinación de Jhon Jairo Martínez, Jefe de la Oficina de Regulación; así como las detalladas
observaciones de los doctores José Francisco Manjarrés Iglesias y Mauricio Millán Drews, Expertos
Comisionados.

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