Introducción - - - La voz de las víctimas: reto para la academia ante el posconflicto - Libros y Revistas - VLEX 748486309

Introducción

AutorBeatriz Londoño Toro/Laly Catalina Peralta González
Páginas1-8

Page 1

Paul Ricoeur se refiere a la estructura dialógica del mal, afirmando que esta remite a dos componentes opuestos pero íntimamente relacionados entre sí: el mal cometido por alguien encuentra su otra mitad en el mal sufrido por otra persona (1995). Durante mucho tiempo, aquellos que sufrían esos males, en contextos de violencia sistemática, fueron entendidos como la “fatalidad del destino, el pago lógico del progreso […] el precio silencioso de la política y de la historia” (Mate, 2008, p. 21). Sin embargo, pasada la mitad del siglo xx, “el valor hermenéutico del pasado” dotó de una visibilidad particular a los sujetos que habían padecido sufrimientos en contextos de violencia masiva. Las víctimas surgieron como un actor protagónico en el “nuevo clima de justicia” de las sociedades contemporáneas y su experiencia de sufrimiento se convirtió en un imperativo moral (Mate, 2008).

Siguiendo a Reyes Mate (2009), la pregunta obligada que surgió y sigue surgiendo en este nuevo contexto es: ¿a quién se le puede considerar víctima? En un intento por parametrizar la respuesta a esta pregunta, la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia de la Organización de las Naciones Unidas ha establecido que las víctimas son: personas que, individual o colectivamente, han sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. (Naciones Unidas, 1985)

A pesar de este y muchos otros intentos por formalizar la definición de víctima, esta categoría suele estar determinada “por los contextos políticos y normativos propios de cada sociedad y época, según los cuales esa definición se hace más o menos incluyente… más o menos restrictiva” (opc, 2015, p. 5).

Page 2

Alain Badiou sugiere que el concepto de víctima es el resultado de una visión política particular: “Es desde el interior de una política que se decide quién es verdaderamente la víctima” (Badiou, 2004). De tal forma que, aunque el sufrimiento de las víctimas es una realidad tangible, visible e innegable en el contexto contemporáneo, la definición misma de quién reivindica dicha condición es una disputa política y jurídica. La importancia de dicha disputa radica en que la definición misma de víctima determina las respuestas institucionales previstas para lidiar el sufrimiento de las víctimas.

Colombia no ha sido ajena a esta tensión. En el 2005, la aprobada Ley de Justicia y Paz estableció un concepto largo y detallado de víctima, sin embargo, diferentes expertos han sugerido que dicho concepto está por debajo de los estándares mínimos establecidos en el derecho internacional (Rengifo, 2006). Tanto el concepto como la oferta institucional prevista por la Ley ofrecieron una pobre y debilitada atención al enorme universo de víctimas creado por el accionar paramilitar.

Como respuesta a dicha falencia, la Ley 1448 de 2011, conocida como Ley de Víctimas, ofreció “una definición que permite reconocer de manera más amplia a quienes han sufrido los efectos de la guerra” (opc, 2005). Fruto de esta definición más comprensiva, hoy Colombia cuenta con una institucionalidad amplia (aunque no siempre robusta) para atender desde diferentes frentes las necesidades de las víctimas. El “Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas”, integrado conjuntamente por entidades públicas y privadas, tanto del ámbito nacional como del ámbito territorial, tiene por tarea formular y/o ejecutar los planes, los programas, los proyectos y las acciones específicas tendientes a la atención y la reparación integral de las víctimas de que trata la ley (pnud, p. 28).

Actualmente, el reto que enfrenta Colombia es articular esa noción vigente de víctima, con su respectiva institucionalidad, a lo propuesto y acordado en el Acuerdo Final firmado por el Gobierno y las farc. El Acto Legislativo 001 de 2017, por el cual se crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (sivjrnr), describe los mecanismos y medidas que lo conformarán (la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, Convivencia y No Repetición; la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado; la Jurisdicción Especial para la Paz; las medidas de reparación integral para la construcción de paz y

Page 3

las garantías de no repetición), pero no sugiere ningún concepto particular de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR