Introducción
Autor | David Alonso Roa Salguero/Mario Felipe Daza Pérez |
Páginas | 19-21 |
I
produjo en el lleva y trae de palabras y visitas entre las ciudades
de Barranquilla y Bogotá D.C., alrededor de cenas y horas de
cada uno de los asuntos que aquí se abordan.
“coronavirus”,
por la doctrina más reciente sobre la “libertad expresión en redes
so ci al es”, sino también en las novedosas sentencias de la Corte
Constitucional que tienen un análisis convencionalizado de los casos.
servidor público haya trinado en Twi tt er, o em itido un comentar io en
“Facebook”, “Zoom”, “Cisco”, “Team”, “Meet”, “Youtube”, etc, o
haya lanzado improperios a través de cualquier red social.
incluyen avances notorios en cada uno de los temas a tratar, siendo
El deber funcional y las redes sociales2”.
2 David. El deber funci onal y las redes sociales, 2013. Recuperado
¿Puede ser alguien penad o por opinar?, 2014. Hasta
“La libertad
de expresión del t rabajador en Facebook y el poder disciplin ario del empleador”
de Sulmer Paola , Rev. IUS vol.7 no.31 Puebla ene. /jun. 2013.
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