Introducción - - - El acceso al agua potable: un deber estatal - Libros y Revistas - VLEX 950068240

Introducción

AutorRichard Steve Ramírez Grisales
Páginas17-40
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introducción
“Preguntar cómo van las cosas y si pueden mejorar es una
parte ineludible de la búsqueda de la justicia”1. Esta re-
flexión de Amartya Sen es el punto de partida de los tres
aspectos fundamentales que integran la investigación:
orienta la comprensión de las condiciones en que opera
el actual esquema de prestación del servicio público do-
miciliario de acueducto (Spda); justifica por qué la actual
protección judicial otorgada en los casos de restricción
(suspensión del servicio) no es efectiva para la protección
de los derechos de las personas y, por último, define una
propuesta acerca de cómo el Estado, en un modelo cons-
titucional, democrático y social de derecho, ha de cumplir
su deber de satisfacer la necesidad básica de acceso al agua
potable (NBaap) de las personas.
El acceso a ciertas cantidades de agua potable, o agua
apta para el consumo humano, es una necesidad básica de
cualquier persona, no solo porque es necesaria para subsistir,
sino, además, porque es una condición necesaria para vivir
de forma digna, así reconocida por los Estados.
A causa de la importancia de la satisfacción de esta ne-
cesidad, las personas tienen un deber moral de garantizarla
1 amartya K. SeN, La idea de la justicia (Hernando Valencia Villa, trad.), 6.a
reimpresión, Bogotá, Taurus, 2012, p. 116.
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por sí mismas. En efecto, dado que esta necesidad requiere
una solución inmediata, la propia conservación fundamenta
la existencia de este deber, máxime que supedita la reali-
zación de cualquier plan de vida.
Este deber de autosatisfacción se deriva, así mismo, de la
concepción del Estado social de derecho, que se fundamenta
no solo en un deber de solidaridad social, sino, además, en
la autonomía del individuo, que no en un “paternalismo
irrestricto”2 del Estado. De allí que exista un deber primero
de los individuos de garantizar por sí mismos sus necesi-
dades básicas, en particular la de acceso al agua potable.
Si bien las personas tienen un deber moral de satisfacer
por sí mismas esta necesidad, su cumplimiento está sujeto
a los medios disponibles, según las condiciones técnicas,
económicas y jurídicas de cada momento histórico: en la
actualidad, la prestación del Spda es el mecanismo primor-
dial para tal fin en las áreas urbanas.
No obstante la importancia de su satisfacción, en el mun-
do, más de mil millones de personas no lo logran3. Si bien
esta cifra es alarmante, a pesar de que existen importantes
restricciones para el acceso al agua potable en las zonas
rurales, la satisfacción de esta necesidad, en efecto, es más
apremiante en las áreas urbanas –ámbito espacial en el que
se concentran las consideraciones de esta investigación–.
Esta restricción espacial se justifica, por una parte, en el he-
cho de que, en la actualidad, la mayor parte de la población
2 carloS BerNal pulIdo, “El derecho fundamental al agua y su intrincada
satisfacción”, en Letras Jurídicas, vol. 17, n.° 1, enero-junio de 2012, Empresas
Públicas de Medellín, p. 42.
3 uNIted NatIoNS developmeNt programme (uNdp), Human Development Report
2006: Beyond scarcity, Power, Poverty and the Global Water Crisis. Nueva York,
uNdp Publications, 2006, p. 2. Versión electrónica. Disponible en http://www.
undp.org/content/dam/undp/library/corporate/hdr/2006%20Global%20
HDR/hdr-2006-Beyond%20scarcity-Power-poverty-and-the-global-water-
crisis.pdf [último acceso: diciembre 16 de 2014].

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