Introducción - - - El derecho al paisaje en Colombia. Consideraciones para la definición de su contenido, alcance y límites - Libros y Revistas - VLEX 950269236

Introducción

AutorDiana Carolina Zuluaga Varón
Páginas21-39
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introducción
En el ámbito internacional el paisaje ha dejado de conce-
birse como un elemento puramente estético para elevarse
a la categoría de bien jurídico, habida cuenta de su relación
directa con aspectos tan importantes de la vida de las per-
sonas como el bienestar, la identidad cultural y el patri-
monio histórico de los pueblos. Es por eso que en muchos
países, además de ser tenido como pieza fundamental en
los modelos de desarrollo sostenible, ha pasado a ser obje-
to de regulación específica, hasta el punto de reconocerse
la existencia de un “derecho del paisaje” y un “derecho al
paisaje”1.
En esta perspectiva, en los últimos años el papel del
derecho en relación con el paisaje ha tenido un cambio
1 Con respecto a estos dos conceptos prIore indica: “El ‘derecho del pai-
saje’ constituye el conjunto de normas dirigidas a la protección de esta(s)
situación(es) jurídica(s) subjetiva(s) y puede ser considerado como un dominio
autónomo del derecho o un subdominio del derecho ambiental”; y refirién-
dose al segundo concepto expresa que “El reconocimiento por el derecho de
un interés paisajístico y, por consiguiente, de un ‘derecho al paisaje’ puede
permitir la satisfacción de las necesidades más profundas de las poblaciones.
Si estas necesidades son estimuladas, reconocidas y protegidas por las autori-
dades públicas, puede establecerse un vínculo profundo entre las poblaciones
y el territorio”. rIccardo prIore. “Derecho al paisaje, Derecho del paisaje.
Motivaciones sociales y objetivos políticos de la evolución de la aproximación
al paisaje en el derecho europeo”, en Paisaje y ordenación del territorio, Sevilla,
Junta de Andalucía y Fundación Duques de Soria, 2002, pp. 94 y 95.
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sustancial. En España, por ejemplo, algunas Comunidades
AutónomasCataluña, Valencia y Galiciahan aprobado
leyes de regulación específica del paisaje y han iniciado, a
diferentes ritmos, la implementación de principios, políticas
y medidas de protección y gestión, en concordancia con los
objetivos trazados por el Convenio Europeo del Paisaje2. En
Costa Rica la jurisprudencia constitucional le ha otorgado
un importante reconocimiento al decir que
… desde un punto de vista psíquico e intelectual, el estado de
ánimo depende también de la naturaleza, por lo que también al
convertirse el paisaje en un espacio útil de descanso y tiempo
libre es obligación su preservación y conservación3.
Y a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de De-
rechos Humanos, el paisaje ha sido considerado
… como un interés jurídico colectivo que conlleva determina-
dos deberes de protección por parte de los poderes públicos
y puede suponer también, la limitación de otros derechos o
intereses particulares4.
2 Adoptado por el Consejo de Europa en Florencia, Italia, el 20 de octubre de
2000, entró en vigor el 1.º de marzo de 2004 y es de plena aplicación en España
desde el 1.º de marzo de 2008.
3 Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. Sala Constitucional. Resolución
n.º 3705 del 30 de julio de 1993, citada por marIo peña chacóN. “La tutela
jurídica del paisaje”, Medio Ambiente & Derecho, Revista Electrónica de Derecho
Ambiental, n.º 12-13, 2005. Disponible en [http://huespedes.cica.es/gima-
dus/12-13/tutela%20paISaje.htm]. Recuperada el 24 de septiembre de 2011,
p. 2.
4 aNtoNIo faBeIro moSQuera. “La protección del paisaje: su creciente impor-
tancia en el ámbito internacional y la dispersión de instrumentos jurídicos
para su protección integral en el derecho español”, Civitas, Revista Española de
Derecho Administrativo, n.º 131, julio-septiembre de 2006, pp. 517-547, citado
por peña chacóN. Ob. cit., p. 7.

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