Introducción - - - La responsabilidad civil extracontractual sin culpa - Libros y Revistas - VLEX 950573385

Introducción

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introduccin
“¡El que daña paga!”; “¡fue sin culpa!”, son dos expresiones que en la vida
cotidiana solemos escuchar y emplear cuando nos encontramos frente a
alguien que ha sufrido una afrenta a su persona o a sus bienes. No obstante,
ellas, en su manifiesta sencillez, representan los dos grandes principios que
han pretendido gobernar, cada uno con ínfulas totalitarias, el derecho de la
responsabilidad civil desde épocas antiguas hasta nuestros días.
Justamente, esta investigación se enmarca en la perenne problemática
acerca de los criterios de imputación de la responsabilidad civil extracon-
tractual, de la vigencia y el alcance del principio de la culpa y de la exis-
tencia o no de supuestos de responsabilidad sin culpa o, como se denomina
modernamente, objetiva. En particular, nos hemos ocupado del estudio de
los supuestos de responsabilidad por daños causados en el ejercicio de ac-
tividades que crean notables peligros para las personas y sus bienes. Este
estudio lo hemos realizado desde una perspectiva histórico-dogmática, a
partir del Derecho Romano, pues consideramos que un análisis en este
sentido ofrece interesantes elementos de reflexión.
La peligrosidad extraordinaria de ciertas actividades y la necesidad de
establecer reglas especiales de responsabilidad para los daños ocasionados
como consecuencia de su ejercicio no fueron un problema ajeno al Derecho
Romano, ni se trata de una ‘novedad’ surgida con la Revolución Industrial
y la entrada a la Modernidad. La securitas de la generalidad de las perso-
nas, respecto de ciertas actividades que las ponían en inminente peligro,
en especial mientras transitaban las atiborradas calles de la urbe, fue una
situación que despertó un vivo interés tanto del pretor y del edil romano,
que crearon oportunas acciones para tutelar a las víctimas de estos daños
mediante el edicto de effusis vel deiectis y el edicto edilicio de feris, como de
la jurisprudencia, que se empeñó en interpretarlas como modelos alter-
nativos de responsabilidad, en los cuales no era necesaria la presencia de
una culpa para imponer la correspondiente pena pecuniaria a cargo de un
sujeto –teneri sine culpa–.
Mientras que en las codificaciones europeas estas figuras no tuvieron
una acogida particular, por la preeminencia y el carácter absoluto del prin-
cipio de la culpa, herencia de las construcciones jurídicas medievales y de
los postulados iusnaturalistas cuyas raíces se encuentran en el derecho

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