Instituto Colombiano Agropecuario Resolución número 001281 de 2010, por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para prevenir la introducción de la Encefalopatía Espongiforme Bovina a través de la importación de bovinos, productos y subproductos de riesgo. - 15 de Abril de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 195083319

Instituto Colombiano Agropecuario Resolución número 001281 de 2010, por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para prevenir la introducción de la Encefalopatía Espongiforme Bovina a través de la importación de bovinos, productos y subproductos de riesgo.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín47681

DE 2010 El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales en especial las conferidas por el articulo 4° del Decreto 3761 de 2009 y el articulo 5° del Decreto 1840 de 1994, y CONSIDERANDO:

El Comite Internacional de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal (OIE) en su 73 Sesion General, realizada en Paris, Francia, en mayo de 2005, reconocio que no existe riesgo de transmision de la Encefalopatia Espongiforme Bovina a traves de algunos productos de origen bovino siempre que se cumpla con las medidas de mitigacion de riesgo establecidas en el Codigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE. El Anexo de la Resolucion 1012 de la Comunidad Andina (CAN) establece que para permitir el ingreso de animales y sus productos susceptibles a la Encefalopatia Espongiforme Bovina provenientes de paises afectados, se debe contar con un analisis de riesgo comunitario favorable, recomendaciones del Comite Tecnico Andino de Sanidad Agropecuaria (Cotasa) y una resolucion de la Secretaria General. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es responsable de ejercer el control sanitario sobre las importaciones de animales, productos y subproductos a fin de prevenir la introduccion de enfermedades que puedan afectar la sanidad animal del pais. Existen productos de origen animal que son sometidos a procesos de transformacion que mitigan el riesgo de transmision de la Encefalopatia Espongiforme Bovina a especies susceptibles y al hombre.

Los avances cientificos en el conocimiento de la Encefalopatia Espongiforrne Bovina hacen necesario establecer los requisitos sanitarios que se aplican al comercio internacional de los bovinos, productos y subproductos de riesgo. En virtud de lo anterior, RESUELVE:

Articulo 1° Objeto

Establecer los requisitos sanitarios para prevenir la introduccion de la Encefalopatia Espongiforme Bovina a partir de las importaciones de bovinos, productos y subproductos de riesgo. Corte Constitucional Sentencia T-292 de 2006.

Corte Constitucional Sentencia T-766 de 2006 y T-588 de 2008;

Consejo de Estado, sentencia del 11 de octubre de 2007, C.P. Alejandro Ordoñez Maldonado, y Consejo de Estado sentencia del 28 de agosto de 2007 - Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.

40 Articulo 2°. Campo de aplicacion. La presente resolucion se aplica a las personas naturales y/o juridicas que importen bovinos, productos y subproductos de riesgo de introducir la...

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