Resolución número 807 de 2012, por medio de la cual se prorroga el plazo para la realización del inventario físico, jurídico y contable detallado de los activos, pasivos, cuentas de orden y contingencias de la Comisión Nacional de Televisión, hoy en liquidación - 12 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 402639214

Resolución número 807 de 2012, por medio de la cual se prorroga el plazo para la realización del inventario físico, jurídico y contable detallado de los activos, pasivos, cuentas de orden y contingencias de la Comisión Nacional de Televisión, hoy en liquidación

EmisorVarios - Comisión Nacional de Televisión en Liquidación
Número de Boletín48581

El Liquidador de la Comisión Nacional de Televisión en Liquidación, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren la Ley 1507 de 2012, el Decreto-ley 254 de 2000, la Ley 1105 de 2006, la Ley 1450 de 2011, el Decreto-ley 663 de 1993, el Decreto 2555 de 2010, Ley 909 de 2004, el Decreto 774 de 2012 y las demás disposiciones aplicables, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1507 de 2012 establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión y dicta otras disposiciones entre las cuales, se ordena la Liquidación de la Comisión Nacional de Televisión, la cual inició a partir del 10 de abril de 2012.

Que en desarrollo del artículo 3º del Acto Legislativo número 02 de 2011, el artículo 20 de la Ley 1507 de 2012, estableció como efecto de la Liquidación ordenada por el Gobierno Nacional, que la Comisión Nacional de Televisión en Liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de sus funciones y conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos, celebrar los contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidación, incluyendo aquellas requeridas para el proceso de empalme con las demás entidades.

Que mediante Decreto 774 del 19 de abril de 2012, se designó como Liquidador de la Comisión Nacional de Televisión en Liquidación, al doctor Reynel Fernando Bedoya Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía número 91492768 de Bucaramanga, quien se posesionó el día 19 de abril de 2012.

Que la Ley 1507 de 2012, en su artículo 20, dispuso que el régimen de liquidación de la Comisión Nacional de Televisión, será el determinado por el Decreto-ley 254 de 2000 y las normas que lo modifiquen o adicionen, salvo que fuera incompatible con dicha ley. En relación con los órganos de dirección de la entidad en liquidación, el artículo 3º del Decreto-ley 254 de 2000, dispone que la dirección de la liquidación, estará a cargo del Liquidador.

Que el artículo 18 del Decreto 254 de 2000, ordenó que el liquidador realizará un inventario físico, jurídico y contable detallado de los activos, pasivos, cuentas de orden y contingencias de la entidad, el cual deberá ser realizado dentro de un plazo no superior a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su posesión, prorrogables por una sola vez por un plazo no superior a seis (6) meses; dicha prórroga debe estar debidamente justificada.

Que adicionalmente, dispuso el citado artículo que el inventario debe estar debidamente soportado en los documentos correspondientes e incluirá: i) La relación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad y de los créditos y activos intangibles de que sea titular. ii) La relación de los bienes cuya tenencia esté en poder de un tercero, indicando en cada caso el nombre del titular, la naturaleza del contrato y la fecha de vencimiento. iii. Los pasivos indicando la cuantía y naturaleza de los mismos, sus tasas de interés y sus garantías, y los nombres de los acreedores. En el caso de pasivos laborales se indicará el nombre de los trabajadores y el monto debido a cada uno...

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