Sentencia del caso Invernal Ltda y Ranaplast Ltda vs Interman S.A. - Normativa - VLEX 880795141

Sentencia del caso Invernal Ltda y Ranaplast Ltda vs Interman S.A.

Año2007
Número de registro1107459
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Despacho del Superintendente de Industria y Comercio
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil siete (2007).
Sentencia N° 002
Por la cual se decide un proceso por competencia desleal
Expediente N° 01-107459
Proceso abreviado por competencia desleal
Demandantes: Invernal Ltda. y Ranaplast Ltda.
Demandado: Interman S.A.
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Decide este despacho la demanda por competencia desleal instaurada por las sociedades
Impermeables Ranaplast Compañía Ltda. - Ranaplast en Liquidación (en adelante
RANAPLAST) e Industria Colombiana de elementos de Seguridad Industrial Invernal Ltda. (en
adelante INVERNAL) contra la sociedad Compañía Interamericana de Manufacturas Ltda.
(hoy Interman S.A.) - Interman, (en adelante INTERMAN).
1. ANTECEDENTES
La demanda
Las sociedades RANAPLAST e INVERNAL, mediante escrito presentado el 17 de diciembre
de 20011, subsanado en forma mediante escrito de fecha 11 de febrero de 20022, presentaron
acción por competencia desleal declarativa y de condena contra la sociedad INTERMAN, por
considerar que esta incurrió en actos de desviación de clientela, confusión, engaño,
descrédito e inducción a la ruptura contractual, conductas prohibidas por los artículos 8, 10,
11, 12 y 17 de la Ley 256 de 1996.
Hechos de la demanda
A fin de comprender los hechos formulados de forma dispersa en la demanda, estos se
agrupan de acuerdo a las conductas de competencia desleal que se atribuyen a la parte
demandada, de la siguiente manera:
Actos de desviación de la clientela mediante:
la inclusión en el directorio telefónico de páginas amarillas de 2001, sección de productos
de seguridad industrial, de un aviso publicitario según el cual INTERMAN tenía diez (10)
patentes de invención mundial (hecho 4 a));
la difusión de circulares en las que informa al público sobre la titularidad de diez (10)
patentes específicas y acerca de terceros inescrupulosos que fabrican y comercializan
prendas impermeables de uso industrial patentadas por INTERMAN, advirtiendo sobre las
infracciones civiles y penales aplicables a quienes vendan, distribuyan, comercialicen,
ofrezcan o transporten productos con violación de las patentes (hecho 4 b));
el envío de escritos a la Dirección General de la Policía Nacional a través de los cuales
logró que dicha entidad emitiera el Instructivo 206 Dipon-Diraf 811 del 27 de julio de 2001,
1 Folios 1 a 12.
2 Folios 68 a 72.
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Sentencia N° _________ de 2007
advirtiendo a los ordenadores de gasto de esa institución, que en las contrataciones para la
adquisición de productos tales como “chalecos reflectivos, impermeables para motociclistas,
Kits para puestos de control, brazaletes y otros elementos de naturaleza sintética tuviesen
en cuenta la existencia de patentes de Interman Ltda. sobre procesos de fabricación de
prendas plásticas y de seguridad y exigiesen a los oferentes de tales productos los
respectivos permisos de esa sociedad para los procesos de fabricación que menciona el
instructivo (hecho 4 c)).
Actos de de confusión, porque INTERMAN:
“[S]e ha propuesto generar actos de confusión con los productos de sus competidores y
frente al mercado porque su conducta tiene la magnitud de hacer que el receptor elija un
producto con la convicción de estar eligiendo otro” (hecho 5).
Ha dicho “que las sociedades demandantes [INVERNAL y RANAPLAST] han utilizado el
privilegio de patente en idéntica forma como la utiliza ella [INTERMAN], esto es, como
refuerzo en el área de la entrepierna, con una „similitud‟ que produce „confusión en el
público, denunciando una clara usurpación‟ ” (hecho 9), cuando en realidad las demandantes
emplean procedimientos distintos para producción de prendas impermeables (hechos 18 y 19)
y la demandada sólo tiene patentes respecto de unos procesos o sistemas de fabricación,
siendo temeraria su actuación, como así lo detectó” la Secretaría de Tránsito y Transporte de
Bogotá al responder a la demandada unas peticiones de protección de sus supuestas
patentes (hecho 20).
[H]a utilizado el mecanismo de la demanda cautelar judicial para crear confusión entre sus
competidores, sus establecimientos de comercio, pero fundamentalmente con sus productos y
para tratar de desviar la clientela, contrariando las buenas costumbres mercantiles, como
sucedió con RANAPLAST LTDA. a la que demandó ante el Juzgado 6° Civil del Circuito con la
petición de medida cautelar que significó el comiso de un gran volumen de mercancía.
(hecho 21).
Actos de engaño, consistentes en señalar el diseño de los refuerzos para el tiro de
ensamble de perímetro curvado que prensan los extremos libres de las porciones tubulares de
las mangas indicadas en las reivindicaciones, engañando así al público sobre el modo de
fabricación, las características de los productos elaborados por sus competidores.” (hecho 6).
Actos de descrédito, mediante “aseveraciones incorrectas, falsas, induciendo en error a
proveedores y consumidores, sobre la fabricación de los elementos plurimencionados” (hecho
7).
Actos de inducción a la ruptura contractual contractual con la manifiesta intensión (sic) de
eliminar a sus competidores del mercado, como se desprende de la comunicación emanada
de la policía.” (hecho 8).
Pretensiones
Las pretensiones de la demandante son las siguientes3:
Se declare la ilegalidad de los actos realizados por la demandada INTERMAN, por estar
tipificados como actos de competencia desleal.
Se conmine a la sociedad demandada para que se abstenga de repetir actos de
competencia desleal.
Se condene a la demandada a pagar la indemnización de los perjuicios causados a los
demandantes, en el momento procesal oportuno.
Admisión de la demanda
3 Folios 1 y 2.

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