Inversión forzosa del 10% del presupuesto anual - La Responsabilidad Extendida del Productor y los programas posconsumo en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 697782913

Inversión forzosa del 10% del presupuesto anual

AutorEduardo Del Valle Mora
Páginas121-122
121
12. Inversión forzosa del 10%
del presupuesto anual
No es usual encontrar en la normativa colombiana el estableci-
miento de inversiones forzosas en materia ambiental. De forma
excepcional, las normas de licenciamiento ambiental y de uso y
aprovechamiento de ciertos recursos naturales han establecido
la obligación de realizar ciertas inversiones obligatorias. Este
es el caso de la inversión forzosa del 1% del total del valor de
los proyectos que usen agua y requieran licencia ambiental; se
deberá invertir dicha suma en las actividades de recuperación,
preservación y vigilancia de la cuenca hidrográca de la que se está
captando el agua utilizada por un proyecto, obra o actividad.171
En el caso del programa de gestión posconsumo de plagui-
cidas de uso doméstico, la Resolución 1675 del 2013 estableció
la obligación de destinar como mínimo el 10% del presupuesto
anual del plan para ser utilizado en actividades de difusión y
sensibilización de la población de inuencia que adquiere y
utiliza este tipo de productos. Los demás programas no tienen
esta obligación, lo cual no signica que no deban tener planes
de divulgación y difusión del programa.
171 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Artículo 43. Ley 99 de 1993.

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