Acta del caso INVERSIONES DAMA SALUD S.A Y OTROS vs INVERSIONES DE BELLEZA Y SALUD S.A.S. - Normativa - VLEX 880797608

Acta del caso INVERSIONES DAMA SALUD S.A Y OTROS vs INVERSIONES DE BELLEZA Y SALUD S.A.S.

Número de registro1454406
Año2016
Sentencia de 2016 Hoja N°. 6
obedece a que este tipo de conducta desleal pretende asegurar el funcionamiento correcto
del mercado, no preservar el cumplimiento de todo el ordenamiento jurídico®.
Así las cosas, el hecho de que en el recepto normativo que se analiza se exija la efectiva
realización en el mercado de una ventaja competitiva no desvira que la conducta
reprochable a la luz de la Ley de Competencia Desleal es la violacn de normas y, por esa
razón, para este Despacho es claro que la fecha de inicio o dies a quo para el computo de la
prescripción ha de ser cuando EGEDA tuvo conocimiento de la referida transgresión
normativa.
Por todo lo anterior, a través de esta providencia este Despacho encuentra probada la
excepción de prescripcn, por lo que emitirá Sentencia anticipada en atencn a lo dispuesto
en el artículo 6o de la ley 1395 de 2010 que modificó el artículo 97 del C. de P. C.
3. DECISN:
En rito de lo anterior, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia
de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el
Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. Acoger la excepción de prescripcn formulada por UNE EPM TELECOMUNICACIONES
S.A., de conformidad con lo antes expuesto, por lo que se desestiman las pretensiones de
la demanda.
2. Ordenar el levantamiento de la medida cautelar decretada mediante Auto N° 38380 de 1o
de junio de 2015, la cual se hizo efectiva mediante Auto N° 47111 de 30 de junio de 2015.
3. Condenar en costas a la ENTIDAD DE GESTN COLECTIVA DE DERECHOS DE
PRODUCTORES AUDIOVISUALES DE COLOMBIA - EGEDA COLOMBIA.
Por concepto de agencias en derecho, teniendo en cuenta los criterios y límites establecidos
en el numeral 1.3. del artículo 6o del Acuerdo 1887 del 2003, se fija la suma equivalente a
cinco (5) salarios nimos legales mensuales vigentes.
Por Secretaa realícese la liquidacn de costas correspondiente.
NOTIFÍQUESE
8 García Pére z Rafae l, Ley d e Compe tencia Desleal, Th omson Araz adi, Pág. 367 .

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