Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 22 de Octubre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 30953599

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 22 de Octubre de 2007

Fecha22 Octubre 2007
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL DE DECISION

Santafé de Bogotá D.C.,

Magistrada Ponente: M.T.P. ALVARADO

(Aprobación:

AUTO. Medidas C.. CIA INVERSORA EL CONDOR S.A. contra PROCESADORA DE ALIMENTOS B.P.L..

Decide el Tribunal la apelación otorgada en el efecto devolutivo a la demandante contra lo dispuesto en el numeral tercero de la parte resolutiva del auto calendado el cuatro de junio del año anterior, (fl. 164) proferido en el presente asunto por el Juzgado Séptimo Civil de este Circuito.

ANTECEDENTES

En estas diligencias, por auto de septiembre once de mil novecientos noventa y seis, a solicitud de la demandante, el juzgado del conocimiento con base en el artículo 568 del Código de Comercio, decretó las medidas cautelares a que alude dicha norma, decisión recurrida en reposición y subsidiariamente en apelación, prestándose caución por la misma cantidad otorgada por la actora, para el evento de que no accediera a la revocatoria impetrada en el recurso principal, la alzada se concediera en el efecto suspensivo, tal como lo prevé el reglado 569 ibídem.

Como no se accedió a la reposición, la apelación se otorgó en el efecto suspensivo, disponiéndose a la vez en el numeral 3º de la parte resolutiva del proveído que así lo decidió “ORDENAR al secuestre y al depositario actuantes en este asunto, que los bienes objeto de las cautelas aquí decretadas sean dejados en el estado, en la forma y en el lugar en que se encontraban antes de su práctica”, decisión recurrida en reposición y subsidiariamente en apelación, para que se revoque, porque de conformidad con lo preceptuado por los artículos 570 del Código de Comercio y 687-5 del estatuto procesal civil, no hay lugar a tal ordenamiento, reposición denegada por el a-quo y otorgada la apelación en el efecto devolutivo (fl.195 cuad.1)

SE CONSIDERA

Tal como quedó expuesto en los antecedentes de esta providencia, la inconformidad del apelante con la providencia recurrida, en la parte impugnada, consiste en que así la apelación concedida contra el auto que decretó las medidas cautelares solicitadas por el demandante, se haya otorgado en el efecto suspensivo, no podía ordenar al secuestre y al depositario actuantes en este asunto, que los bienes objeto de las cautelas sean dejados en el estado, en la forma y en el lugar en que se encontraban antes de su práctica, porque éstas se levantan sólamente en los casos previstos por los artículos 570 del Código de Comercio y...

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