El Invima debe otorgar los registros de operación durante las actividades empresariales del solicitante y no antes de estas - Núm. 11, Octubre 2015 - Artículos de Activo Legal - Noticias - VLEX 631647977

El Invima debe otorgar los registros de operación durante las actividades empresariales del solicitante y no antes de estas

El Ministerio de Salud publicó una circular con objeto de que sea conocida por aquellas empresas que se dedican a la producción de alimentos de consumo humano, en cuanto a sus derechos y deberes en la adquisición del Registro Sanitario (RS), Permiso Sanitario (PS), o Notificación Sanitaria (NS).

Según esta circular, los requisitos para la obtención de estos registros se reúnen en el Decreto 2674 de 2013, los cuales dependen de la clasificación del alimento “de acuerdo con el riesgo en la salud pública”, además de cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura BPM.

Sin embargo, esta entidad también enfatiza el derecho de estas empresas a seguir realizando sus actividades. Esto es, que cuando el alimento es producido en el país, el procedimiento para obtener estos registros debe hacerse mientras se realiza la actividad y los requisitos contenidos en la norma antedicha estarán sujetos a una verificación posterior por parte del Invima.

Además, las BPM serán también verificadas, pero sólo luego de la obtención del registro, permiso sanitario o...

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