Invitacion pública - 4 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51766489

Invitacion pública

Número de Boletín47253

EL MUNICIPIO DE GUAMAL (MET

  1. AVISO DE INVITACION PUBLICA El municipio de Guamal-Meta, conforme a lo establecido en el articulo 6° de la Ley 142 de 1994, mediante el presente AVISO invita a los municipios, al departamento del Meta y a la Nacion, a prestar el servicio de recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos en el municipio de Guamal, asi mismo se extiende la invitacion a las personas publicas o privadas para organizar una empresa de servicios publicos que preste el servicio de aseo en dicho municipio.

INTERESADOS:

Podran manifestar su interes en prestar el servicio de recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos en el municipio de Guamal, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.

INFORMACION:

Los prestadores interesados podran consultar la informacion sobre el Municipio, usuarios, estratificacion y demas datos relevantes en la Secretaria de Planeacion y Obras Publicas del municipio de Guamal, ubicada en el segundo piso del Palacio Municipal entre las 8:00 a. m. a partir del 21 de enero de 2009 hasta las 5:00 p. m. del 16 de febrero de 2009.

PLAZO DE LA MANIFESTACION DE INTERES:

El plazo para que los interesados manifiesten su interes se inicia a las 8:00 a. m. del dia 21 de enero de 2009 hasta las 5:00 p. m. del dia 16 de febrero de 2009.

(BA 0056008-8) Se fija en el municipio de Guamal-Meta, a los veintiun (21) dias del mes de enero de 2009.

  1. No tener antecedentes policivos o penales.

  2. No registrar sanciones disciplinarias en el ultimo año.

  3. No estar en una situacion administrativa que impida el desarrollo efectivo de las funciones de inspeccion.

  4. Registrar actividades en Seguridad de Aviacion Civil o Aeroportuaria con un minimo de dos (2) años.

    4.2.3. Los Inspectores deberan ser evaluados en sus conocimientos y en su rendimiento bajo un criterio Bianual por la DSSA, independientemente de la evaluacion del desempeño.

    4.3. Designacion y autoridad 4.3.1. Las tareas basicas que el personal designado como inspector de seguridad de la aviacion civil deben llevar a cabo incluyen las siguientes:

  5. Desempeñar actividades de auditoria, inspeccion, pruebas y evaluaciones en Seguridad de Aviacion Civil o Aeroportuaria.

  6. Recopilar informacion como parte de las actividades de control de calidad por medio de la observacion, la revision de documentos, entrevistas, y como parte del proceso de prueba y cualquier otro medio de investigacion.

  7. Documentar por escrito, utilizando un formato aprobado y normalizado, los resultados de las actividades de control de calidad, que incluyen, los informes de auditoria e inspeccion, los resultados de las pruebas, los informes y las necesidades producto de las evaluaciones o estudios de seguridad.

  8. Determinar responsablemente los grados de cumplimiento, basados en los requerimientos legales y reglamentarios y dejando constancia de las constataciones de dichas desviaciones;

  9. Brindar asistencia a los explotadores sujetos de control de calidad de la Seguridad de Aviacion Civil o Aeroportuaria para orientarlos en el cumplimiento de las normas y a alcanzar niveles aceptables y sostenibles de Seguridad de Aviacion Civil o Aeroportuaria.

  10. Proporcionar al GCC la informacion que le permita respaldar posibles medidas para asegurar el cumplimiento de las normas;

    y suministrar la informacion con la que cuenta el GCC a la oficina pertinente para el proceso de Investigaciones y Sanciones por violaciones a los Reglamentos o a las normas de Seguridad de la Aviacion Civil o Aeroportuaria.

    4.3.2. Los auditores e inspectores, en ejercicio de sus funciones, estan facultados para tomar las medidas inmediatas que deban ser aplicadas con el fin de conjurar una situacion de riesgo especifico a la aviacion civil, teniendo en cuenta, que si esta medida afecta de manera significativa la operacion del aeropuerto o del ente auditado o supervisado, debe contar con la autorizacion expresa del Director de Seguridad y Supervision Aeroportuaria. Dichas medidas son de caracter preventivo y se tomaran sin perjuicio de las acciones sancionatorias, disciplinarias, administrativas, civiles o penales que por los mismos hechos determinen las autoridades competentes.

    4.3.3. Los auditores e inspectores recibiran las credenciales que los certifiquen a traves del Carne Aeronautico a la luz de lo dispuesto en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil y cada vez que en el desempeño de sus deberes, un inspector de la UAEAC presente sus credenciales se le debe conceder acceso libre. 4.4. Codigo de conducta 4.4.1. Valores que son relevantes para la practica de la Inspeccion o Auditoria dentro del PNCC:

  11. Independencia: La gestion se debe realizar en forma independiente y autonoma, aplicando su propio criterio para fundamentar los resultados de las labores ante los explotadores sujetos de control de calidad de la Seguridad de Aviacion Civil o Aeroportuaria.

  12. Objetividad: El Inspector debe procurar emitir juicios veraces y objetivos sobre asuntos inherentes a sus funciones, evitando la influencia de criterios subjetivos o de terceros no autorizados por la UAEAC. Debe abstenerse de tomar una decision cuando medie cualquier hecho que pueda afectar su deber de objetividad. c) Confidencialidad: Se debe respetar el valor y la propiedad de la informacion que reciben y no pueden divulgar informacion sin la debida autorizacion a menos que exista una obligacion legal o profesional para hacerlo. d) Excelencia: Las Inspecciones deben actuar promoviendo la calidad y eficiencia. e) Mistica: Los inspectores actuaran con vocacion, entrega y compromiso con el trabajo.

  13. Criterio Justo: En el ejercicio de las actividades del PNCC se debe aplicar en todo momento un criterio justo que determine las acciones equitativas que seran empleadas cuando corresponda, segun lo establecen los valores inherentes a la funcion publica.

    4.4.2. Actitudes y valores que debe poseer el Inspector

  14. Iniciativa: Los Inspectores estan en la capacidad de proponer las acciones preventivas y correctivas que sean necesarias para sostener o mejorar la aplicacion de los criterios de la Seguridad de Aviacion Civil o Aeroportuaria.

  15. Responsabilidad: Se ha de actuar con un claro concepto del deber.

  16. Integridad: En su...

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