Italia y la acción del consumidor - Perspectiva panorámica - Acción del consumidor, procedimientos de consumo y sujetos demandados - Libros y Revistas - VLEX 950760881

Italia y la acción del consumidor

AutorCarlos Iván Moreno
Páginas35-63
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capítulo segundo
italia y la acción del consumidor
I. la exPerIenCIa jurídICa ItalIana
En Italia, como consecuencia de la irradiación de las direc-
tivas de la Unión Europea, se profirió en un principio la
Ley 52 del 6 de febrero de 1996, que incorporaba de manera
exclusiva la disciplina de los contratos del consumidor en la
parte general de contratos del Codice Civile, desde el artículo
1469 bis al 1469 sexies. No obstante, años más tarde, el com-
plejo de normas relacionadas con la materia de consumo
adquirió una definitiva independencia1, razón por la cual
esos artículos del Codice Civile vienen reincorporados en
el Decreto Legislativo 206 del 6 de septiembre de 2005, que
hoy se denomina Codice del consumo (Cod. cons.).
Este código, a la hora de conceder las acciones judiciales
que podrán instaurar los consumidores, se bifurca en dos
especies: 1) la acción de classe y 2) la acción inibitoria, ambas
denominadas “acciones colectivas”, la primera de carácter
resarcitorio y la segunda de carácter preventivo, protegiendo
cada una de ellas un interés diferente.
1 En este sentido, R. dI MartIno, Tutela dei consumatori: storia, e strumenti e tecniche
di attuazione. La vendita dei beni di consumo, tesis doctoral, Napoli, Università
degli studi di Napoli Federico II, 2007, p. 87.; e igualmente A. Cataudela I
contratti, Parte Generale, Torino,Giappichelli, 2014, pp. 62 y 63; M. BIanCa,
Istituzioni di diritto privato, op. cit., p. 421.
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A. La acción de classe
La naturaleza de esta acción deriva de un renombrado
instrumento del derecho procesal civil estadounidense co-
nocido como las class actions (Rule 23 de las Federal Rules
of Civil Procedure). Este instrumento se ha concebido con
la finalidad de proteger los derechos de un número plural
de personas que han padecido un perjuicio en condiciones
uniformes. Este es el motivo principal para acudir en modo
grupal a la jurisdicción.
Las relaciones de consumo, al desenvolverse en un con-
texto geográfico con una amplia comunidad de personas,
siempre indican que si existe una deficiente calidad de los
productos entregados o cualquier conducta dañina prove-
niente del profesional, esta es padecida por una elevada
multitud de consumidores. De aquí que nazca una acción
que proteja las prerrogativas individuales de todos los
consumidores que conforman la respectiva classe2.
Incontables son las premisas que han permitido la con-
sagración legal y el apoyo doctrinal de la acción de classe;
dentro de muchas, es relevante la protección en conjunto
ante un agravio que los consumidores sufren en “masa”
(mass tort). Una protección que siendo grupal, en la mayoría
de los casos no alcanza a ser equivalente ni equiparable con
la tutela que puede recibir un consumidor al presentar una
demanda en solitario3.
2 A pesar de que el art. 140 bis del Codice del consumo no arroja el significado
legal de la palabra classe, G. CataldI, “La nuova azione di classe”, en Revista
Consumatori, Diritti e Mercato, nº. 3, Milano, Altroconsumo, 2009, p. 130,
respecto al término classe, sostiene: “Si la acción de clase es el instrumento a
través del cual pueden encontrar tutela derechos individuales homogéneos,
la clase es el conjunto de los sujetos portadores de aquellos derechos”.
3 En particular, A. gIdI, A class action como instrumento de tutela coletiva dos
direitos: as ações coletivas em uma perspectiva comparada, São Paulo, Revista Dos
Tribunais, 2007, p. 30, señala: “[...] principalmente en los casos en que, aunque
el valor total del daño causado al grupo sea elevado, las correspondientes pre-
tensiones individuales son tan dispersas y tan reducidas, que la proposición

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