El IVA en las empresas de energía eólica - 25 de Julio de 2016 - El Tiempo - Noticias - VLEX 645648741

El IVA en las empresas de energía eólica

De acuerdo con lo establecido en el artículo 420 del Estatuto Tributario (ET) el impuesto sobre las ventas (IVA) se genera, entre otros, por la venta de bienes muebles y por la prestación de servicios dentro del territorio nacional, que no hayan sido expresamente exentos o excluidos. Ahora, vale la pena analizar si la sociedad colombiana, en desarrollo de su actividad, podría gozar del beneficio consagrado en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 -Ley en la que se incluyeron diversos incentivos tributarios a la inversión en proyectos de fuentes no convencionales de energía (‘FNCE’), dentro de éstas la energía eólica-. Según lo dispuesto en la norma referida, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la pre-inversión e inversión para la producción y utilización de energía a partir de FNCE, estarán excluidos de IVA. Para tal efecto, el Ministerio de Medio Ambiente certificará los equipos y servicios excluidos del gravamen, con base en una lista expedida por la Unidad de Planeación Minero-Energética (Upme). La Ley 1715 de 2014 fue reglamentada por el Decreto 2143 del 4 de noviembre de 2015 y la Resolución 045 de 2016 de la Upme, reglamentación en la que se definió el alcance del incentivo consagrado en el artículo 12 de la Ley en comento y se estableció una serie de requisitos para su procedencia, estableciendo que estarán excluidos del IVA la compra de equipos, elementos y maquinaria, nacionales o importados, o la adquisición de servicios dentro o fuera del territorio nacional que se destinen a nuevas inversiones y pre-inversiones para la producción y utilización de energía a partir FNCE, de conformidad con la certificación emitida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) de equipos y servicios excluidos del impuesto, para lo cual se basará en el listado elaborado por la Upme. Se consideran nuevas inversiones el aporte y/o erogaciones de recursos financieros que tengan como objetivo el desarrollo de FNCE y que se realicen a partir de la vigencia del Decreto 2143. Adicionalmente, para poder aplicar el beneficio de exclusión del IVA consagrado en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014...

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