Sentencia del caso Jairo Antonio Rodríguez Castelblanco, Gladys Cañadulce Avendaño, Industrial Technologies S.A. -Indutecsa- (demandados en reconvención) y los menores Juan Sebastián y María Paula Rodríguez Cañadulce vs Nuevos Recursos Ltda., Juan Manuel Fresen Martínez, Beatríz Eugenia Solano Tovar (demandantes en reconvención) y Promotores Financieros Ltda. - Normativa - VLEX 880798098

Sentencia del caso Jairo Antonio Rodríguez Castelblanco, Gladys Cañadulce Avendaño, Industrial Technologies S.A. -Indutecsa- (demandados en reconvención) y los menores Juan Sebastián y María Paula Rodríguez Cañadulce vs Nuevos Recursos Ltda., Juan Manuel Fresen Martínez, Beatríz Eugenia Solano Tovar (demandantes en reconvención) y Promotores Financieros Ltda.

Número de registro9087355
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
Bogotá, D.C., Treinta y Uno (31) de agosto de 2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Sentencia No. 5137 .
Expediente 09087355
Demandante: JAIRO ANTONIO RODRÍGUEZ CASTELBLANCO (demandado en reconvención), GLADYS CAÑADULCE AVENDAÑO
(demandada en reconvención), SOCIEDAD INDUSTRIAL TECHNOLOGIES S.A. (demandada en reconvención) Y GLADYS
CAÑADULCE AVENDAÑO y JAIRO ANTONIO RODRIGUEZ CASTELBLANCO en representación de los menores JUAN SEBASTIAN
RODRÍGUEZ CAÑADULCE y MARÍA PAULA RODRÍGUEZ.
Demandado: NUEVOS RECURSOS LTDA. (demandante en reconvención), JUAN MANUEL FRESEN MARTINEZ (demandante en
reconvención), BEATRÍZ EUGENIA SOLANO TOVAR (Demandante en reconvención) y PROMOTORES FINANCIEROS LTDA.
Procede la Superintendencia de Industria y Comercio a tomar la decisión de fondo respecto
de la acción de competencia desleal instaurada por Jairo Antonio Rodríguez Castelblanco,
Gladys Cañadulce Avendaño, Industrial Technologies S.A. (en adelante: Indutecsa) y los
menores Juan Sebastián y María Paula Rodríguez Cañadulce, contra Nuevos Recursos
Ltda. (en adelante: Nuevos Recursos), Juan Manuel Fresen Martínez, Beatríz Eugenia
Solano Tovar y Promotores Financieros Ltda., así como de la demanda de reconvención
presentada por estos últimos contra aquellos, para lo cual se tienen en cuenta los siguientes,
1. ANTECEDENTES
1.1. Los hechos:
1.1.1. Los hechos de la demanda principal:
Indicó la parte actora que el 22 de febrero de 1996 los señores Jairo Antonio Rodríguez y
Gladys Cañadulce Avendaño constituyeron la sociedad Nuevos Recursos, cuya actividad
principal consistía básicamente en la comercialización de instrumentos, equipos y material
para la inspección, mantenimiento, medición y control para la industria y el comercio nacional
y extranjero. Argumentó que en el año 2003, con el objeto de capitalizar dicha persona
jurídica, se vinculó a Juan Manuel Fresen Martínez y Beatríz Eugenia Solano Tovar en
calidad de socios titulares del 50% del capital.
Sostuvo que posteriormente, mediante el contrato contenido en la escritura pública No. 3162
del 12 de octubre de 2007, los esposos Rodríguez-Cañadulce cedieron a favor de los
esposos Fresen-Solano su participación en la sociedad Nuevos Recursos (50%), contrato en
el cual se pactó, en su cláusula cuarta, que los primeros se obligaban a salir del mercado,
tanto a título personal como a nivel empresa, incluyéndolos a ellos, a sus familiares dentro
del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, estipulación que,
en sentir de la accionante, es inconstitucional e ilegal, por cuanto vulnera el derecho al
trabajo, de asociación, de libre empresa y de libre competencia, consagrados en la
Constitución Política, al paso que atenta contra las buenas costumbres mercantiles, toda vez
que pretende imponer obligaciones a terceros que no participaron en el acto en cuestión.
Agregó que en cumplimiento de la cláusula impuesta los señores Rodríguez-Cañadulce se
abstuvieron durante casi dos años de desarrollar actividades comerciales, hasta que el 13 de
abril de 2009 Indutecsa los designó como gerente y suplente de esa compañía,
respectivamente. Sin embargo, la demandante aseveró que desde entonces ha sido objeto
de persecución comercial por parte de los demandados, quienes han hecho pública la
referida cláusula, realizando actos de descrédito respecto de proveedores y clientes, entres
estos, Indumil, Equilam y Ecopetrol.
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Adicionalmente, la accionante alegó que su contraparte ha explotado sin autorización y de
manera abusiva la buena reputación crediticia de los señores Rodríguez-Cañadulce al seguir
utilizando los pagarés firmados que sirvieron de garantía en los diferentes bancos y
corporaciones cuando hacían parte de Nuevos Recursos.
1.1.2. Los hechos de la demanda de reconvención:
La parte reconviniente afirmó que debido a que Nuevos Recursos no había logrado una
estabilidad financiera en el mercado ni superar a sus competidores, los esposos Rodríguez-
Cañadulce contactaron a Juan Manuel Fresen Martínez y a su esposa Beatríz Eugenia
Solano Tovar, quienes tenían un gran conocimiento del negocio y podían impulsar la
penetración de la compañía en el mercado. Como resultado de dicha propuesta, mediante el
contrato contenido en la escritura pública No. 773 del 3 de marzo de 2003 los esposos
Fresen-Solano adquirieron el 50% de la participación social de Nuevos Recursos por
$50.000.000, aspecto al que agregó la demandante en reconvención que desde el ingreso
del señor Fresen Martínez, y debido a su gestión, aquella sociedad logró un fortalecimiento
comercial significativo materializado, entre otras cosas, en su nivel de ventas.
Adujo que entre los socios de Nuevos Recursos se presentaron diferencias en relación con
las decisiones directivas y estratégicas adoptadas por el señor Fresen Martínez,
circunstancia que motivó que los esposos Rodríguez-Cañadulce ofrecieran a los esposos
Fresen-Solano la compra de su participación en la sociedad y que, después de varias
negociaciones, terminó en la adquisición del capital social de aquellos por parte de estos,
negociación materializada en el contrato contenido en la escritura pública No. 3162 de 2007.
Sobre el particular, la reconviniente precisó que el valor del contrato mencionado se fijó en la
suma de $500.000.000, que comprendía el precio de la participación social y, además, una
remuneración a los cedentes por su compromiso de no ejercer la actividad comercial a la
que se dedica la sociedad NUEVOS RECURSOS NR LTDA. y no representar las casas o
firmas nacionales y extranjeras con las cuales la sociedad NUEVOS RECURSOS NR
LTDA. tiene actualmente vínculos comerciales ya sea mediante contratos de representación
o agencia comercial, para lo cual se protocolizó un listado de algunos de los proveedores
con los que Nuevos Recursos tenía relación en esa época.
Añadió que con posterioridad a la cesión de su participación en Nuevos Recursos, los
esposos Rodríguez-Cañadulce solicitaron a la auxiliar contable que copiara y entregara
todos los archivos de la contabilidad general de la compañía, borraron la base de datos e
información del equipo asignado a la señora Cañadulce Avendaño y, adicionalmente, en
diciembre de 2007 el señor Rodríguez Castelblanco contactó a trabajadores de la citada
sociedad para que trabajaran a su servicio.
Adujo que la creación de Indutecsa, una sociedad dedicada a la misma actividad mercantil
desarrollada por Nuevos Recursos, fue planeada, asesorada y direccionada por los esposos
Rodríguez-Cañadulce desde el momento de su salida de esta última sociedad, y no por
ninguno de los accionistas que aparecen en el acto contentivo de su constitución, ni por los
miembros de la junta directiva principal o suplente. Afirmó que Indutecsa ha promovido la
ruptura de las relaciones comerciales de Nuevos Recursos con algunos de los proveedores
incluidos en el listado anexo al contrato de cesión referido con antelación, como es el caso
de Tecnofund Ltda., así como que ha obtenido la adjudicación de los contratos
correspondientes a licitaciones efectuadas por Ecopetrol e Indumil mediante el ofrecimiento
de los productos fabricados por los proveedores mencionados. Finalmente, agregó que
Indutecsa ha venido comercializando y promocionando, sin autorización, productos marca
Magnaflux”, de la cual Nuevos Recursos es uno de los dos únicos distribuidores autorizados
en Colombia, actuaciones todas que, en su concepto, hasta julio de 2009 le han generado
pérdidas de oportunidades de negocios que valoró en la suma de $495.000.000.
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1.2. Pretensiones:
1.2.1. Pretensiones de la demanda principal:
La parte demandante, en ejercicio de la acción declarativa y de condena, solicitó que se
declarara que su contraparte incurrió en los actos de competencia desleal contemplados en
los artículos (prohibición general), (desviación de la clientela), (actos de
desorganización), 10° (confusión), 11° (engaño), 12° (descrédito), 15º (explotación de la
reputación ajena), 17° (inducción a la ruptura contractual), 18° (violación de normas) y 19°
(pactos desleales de exclusividad) de la Ley 256 de 1996. Consecuencialmente, pidió que se
condenara a la parte demandada a remover los efectos producidos por los actos desleales e
indemnizar los perjuicios materiales y morales ocasionados.
1.2.2. Pretensiones de la demanda de reconvención.
La parte demandante en reconvención solicitó se declarara que su contraparte incurrió en las
conductas desleales previstas en los artículos 7° (prohibición general), 8° (desviación de la
clientela), 12° (descrédito), 15º (explotación de la reputación ajena) y 17° (inducción a la
ruptura contractual) de la Ley 256 de 1996 y, en consecuencia, que fuera condenada a cesar
su comportamiento desleal, remover los efectos producidos por el mismo e indemnizar los
perjuicios ocasionados.
1.3. Admisión y contestación de las demandas:
1.3.1. Demanda principal:
Admitida la demanda mediante auto No. 1358 de 2009 (fl. 60, cdno. 1) y surtida en debida
forma la notificación de su auto admisorio, fue contestada por los demandados así:
1.3.1.1. Promotores Financieros Ltda. (fls. 93 a 101, cdno. 1):
Se opuso a las pretensiones formuladas en la demanda aduciendo que no está legitimada
por pasiva en tanto que el objeto social que desarrolla es enteramente distinto al de Nuevos
Recursos e Indutecsa y a la labor que desarrollan en el mercado los señores Jairo Antonio
Rodríguez Castelblanco, Gladys Cañadulce o los esposos Fresen-Solano.
Sostuvo que no ha incurrido en actos de descrédito o de persecución comercial y que la
cláusula introducida en la escritura pública No. 3162 de 2007 es una obligación contractual
adquirida por los demandantes principales y se constituye como una expresión de un
acuerdo contractual lícito. Sobre el punto, afirmó que los demandados no quedaron
impedidos para trabajar, pues sólo se obligaron a no ejercer [directamente o a través de
familiares suyos] la misma actividad comercial a la que se dedica la sociedad Nuevos
Recursos NR Ltda., aspecto al que añadió que los esposos Rodríguez-Cañadulce no
respetaron el acuerdo contractual utilizando a Indutecsa para realizar actos en contra de los
intereses de Nuevos Recursos.
Por último, alegó que los hijos de los esposos Rodríguez-Cañadulce carecen de legitimación
por activa, en tanto que no participan en el mercado porque son inhábiles para ejercer el
comercio.
1.3.1.2. Nuevos Recursos, Juan Manuel Fresen Martínez y Beatríz Eugenia Solano
Tovar (fls. 123 a 139, cdno. 1):
También se opusieron a las pretensiones formuladas en la demanda manifestando que la
cláusula suscrita fue aceptada libremente, que es fruto de un acuerdo entre las partes y que

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