Por JEP, militares condenados ya podrían recuperar su libertad - 22 de Diciembre de 2016 - El Tiempo - Noticias - VLEX 656005705

Por JEP, militares condenados ya podrían recuperar su libertad

Justicia

En un proyecto de ley de cinco páginas quedaron definidos los parámetros generales que regirán el modelo de justicia especial para los militares y agentes del Estado procesados por delitos relacionados con el conflicto armado. El proyecto fue radicado el lunes por los ministerios de Justicia, Interior y Defensa y podría beneficiar a unos 5.500 miembros de la Fuerza Pública. Establece que “para acceder a cualquier tratamiento especial de justicia prevista en la Jurisdicción Especial para la Paz, quienes hayan cometido conductas punibles por causa, con ocasión y en relación directa o indirecta con el conflicto armado deberán contribuir al esclarecimiento de la verdad, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición”. Si alguien miente, como sucederá también con los guerrilleros que se acojan a la JEP, “perderá el tratamiento especial de justicia” y pagará penas de hasta 40 años de prisión. La iniciativa, que empezará su trámite legislativo en las sesiones extras de enero, marca pautas de procedimiento que los militares reclaman hace años. Así, por ejemplo, establece que los jueces “tendrán en cuenta las reglas operacionales vigentes al momento de la comisión del hecho”, que las normas del Derecho Internacional Humanitario (DIH) serán el parámetro legal y, también, que “no se podrá presumir el carácter masivo o sistemático de las conductas punibles investigadas ni que el hecho ha sido cometido como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes; todo ello deberá acreditarse de conformidad con prueba legalmente producida”. También hay diques contra los falsos testigos. Así, se establece que “cuando un testigo declare contra alguna persona por conductas de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz a cambio de obtener beneficios procesales o punitivos de cualquier naturaleza, el valor probatorio de su testimonio estará supeditado a que el contenido del mismo sea corroborado por otros medios de prueba”. Es decir, no habrá...

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