Sentencia del caso José Iván Osorio Valencia y Belisa Torres García vs Ciudadela Comercial Unicentro Cali -Propiedad Horizontal- y Más Seguros J.A.M Ltda. - Normativa - VLEX 880795620

Sentencia del caso José Iván Osorio Valencia y Belisa Torres García vs Ciudadela Comercial Unicentro Cali -Propiedad Horizontal- y Más Seguros J.A.M Ltda.

Número de registro10102759
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de 2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Sentencia No. 3297 .
Expediente No. 10-102759
Demandante: José Iván Osorio Valencia y Belisa Torres García.
Demandado: Ciudadela Comercial Unicentro Cali Propiedad Horizontal- y Más Seguros J.A.M Ltda.
Procede la Superintendencia de Industria y Comercio a tomar la decisión de fondo
respecto de la acción de competencia desleal instaurada por José Iván Osorio Valencia y
Belisa Torres García contra Ciudadela Comercial Unicentro Cali -Propiedad Horizontal- (en
adelante: Unicentro Cali) y Más Seguros J.A.M Ltda., (en adelante: Más Seguros), para lo
cual se tienen en cuenta los siguientes,
1. ANTECEDENTES
1.1. Los hechos de la demanda:
Afirmaron los demandantes que desde 1997 celebraron con Unicentro Cali un contrato
denominado “permiso para la utilización de un área común de la ciudadela comercial
Unicentro Cali propiedad horizontal y/o comodato”, mediante el cual los autorizó para la
utilización de un espacio común en dicho centro comercial para la venta y renovación de
pólizas de seguro obligatorio de accidente de tránsito (Soat), acomo también para la
venta de tarjetas prepago. Indicaron que el área asignada para el desarrollo de la actividad
comercial descrita se encontraba ubicada en el puesto de información de Unicentro Cali,
actividad que, según expusieron, desenvolvieron hasta octubre del año 2008, pues aquel
contrato fue renovándose año tras año.
Aseveraron que el día 1° de octubre de 2008, luego de haber sostenido conversaciones
con Unicentro Cali respecto de la reubicación del módulo referenciado -que se realizaría
según les indicaron por motivos de la construcción de un proyecto de ampliación del centro
comercial- esa persona jurídica les informó sobre la terminación anticipada del permiso de
uso del área común y la consecuente restitución y entrega dentro de un término de 30 días
de dicha área, la cual se encontraba ubicada en el módulo de información. En adición,
señalaron que acorde con lo anterior la nueva área común donde continuarían
desarrollando su actividad comercial por ese rmino de 30 días sería en el edificio Oasis
(sector nuevo del centro comercial).
Según los accionantes, ese día -1° de octubre de 2008- una vez procedieron al traslado de
sus elementos de trabajo a la nueva área común asignada se percataron que el módulo de
información continuaba en el mismo lugar y se encontraba ocupado por el personal de la
sociedad Más Seguros, quienes se dedicaban a la misma actividad comercial que los
demandantes y cuyo representantes (Miguel Velasco y Julián Valencia) habían sido sus
proveedores de las pólizas para expedir “Soat” en representación de la firma QBE Central
de Seguros.
Finalmente, José Iván Osorio Valencia y Belisa Torres García consideraron que la
terminación del contrato suscrito con Unicentro Cali en las condiciones efectuadas con la
finalidad de entregar el módulo de información a una compañía para que ejerciera las
mismas actividades comerciales que ellos habían desarrollado durante aproximadamente
SENTENCIA NÚMERO 3297 DE 2012 Hoja N°. 2
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12 años y quienes tenían una información respecto de sus clientes por tener una relación
previa con aquellos, constituyeron actos de mala fe que lograron desviar la clientela, crear
confusión en el publico y aprovecharse de su reputación, lo que los obligó a entregar la
nueva área asignada el 10 de noviembre de 2008 en razón a que las ventas habían
disminuido considerablemente.
1.2. Pretensiones:
La parte demandante, en ejercicio de la acción declarativa y de condena prevista en el
numeral 1º del artículo 20 de la Ley 256 de 1996, solicitó que se declarara que Unicentro
Cali y Más Seguros J.A.M Ltda. incurrieron en los actos de competencia desleal
contemplados en los artículos 8° (desviación de la clientela), 10° (confusión), 11° (engaño)
y 15º (explotación de la reputación ajena) de la mencionada Ley. Consecuencialmente,
solicitó que se condenara solidariamente a las demandadas a indemnizar los perjuicios
ocasionados por los actos de competencia desleal.
1.3. Admisión de la demanda y su contestación.
Admitida la demanda mediante auto No. 1598 de 2010 (fl. 237, cdno. 1) y surtida en debida
forma la notificación de su auto admisori, fue contestada por las demandadas así:
1.3.1. Unicentro Cali (fls. 62 a 90, cdno. 2):
Se opuso a las pretensiones de la demanda aduciendo que procedieron legítimamente a
dar plena aplicación a las condiciones del contrato y por ello les informó a los
demandantes sobre la restitución y entrega del área común que se encontraban ocupando,
aspecto al que agregó que celebró un nuevo negocio jurídico, en otro espacio, con un
concesionario que ofrecía mejores servicios y garantías a los usuarios de Unicentro Cali, y
que tenía menos exigencias publicitarias en el punto de información.
Agregó que el punto de información funciona en un lugar distinto a aquel donde los
accionantes desarrollaban su actividad comercial y señaló que la “celebración o concesión
de otros permisos para ocupar esa área común obedeció a motivos de conveniencia
económica y, sobre todo de presentación por la remodelación del nuevo puesto de
información de la ciudadela en el nuevo lugar asignado”. En adición, manifestó que los
demandantes no tenían mercado propio en el centro comercial, pues “no habían obtenido
ventaja alguna distinta de poder usar la clientela de la ciudadela que se acercaba al punto
de información”.
Finalmente, sostuvo que no celebró exclusividad a los demandantes para ofrecer seguros
obligatorios en el punto de información específicamente y que en razón de ello, podía
efectuar cambios y traslado a otras áreas comunes del centro comercial y celebrar
contratos en el nuevo punto de información con la sociedad Más Seguros, quien -según
indicó- acordó pagar el doble de lo que pagaban los demandantes.
1.3.2. Más Seguros (fls. 106 a 115, cdno. 2):
Se opuso a las pretensiones manifestando que desarrolla su actividad comercial
consistente en la venta de Soat en Unicentro Cali específicamente en un punto de
información diferente a aquel en el que se encontraban realizando su actividad mercantil
los demandantes. Afirmó que no celebró contrato alguno con José Iván Osorio Valencia ni

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