Juan Carlos Andrade Flórez. Capacidad legal de la persona con discapacidad: Ley 1996 a través de los ojos de un abogado con discapacidad - Núm. 10, Junio 2022 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 909455796

Juan Carlos Andrade Flórez. Capacidad legal de la persona con discapacidad: Ley 1996 a través de los ojos de un abogado con discapacidad

Páginas16-17
LIR COLOMBIA VOL Nº10
16
Capacidad legal de la persona con
discapacidad: Ley 1996 a través de los
ojos de un abogado con discapacidad
Juan Carlos Andrade Flórez
La Convención Internacional sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad cambió la
perspectiva de entender y abordar esta problemática
en el mundo. Y Colombia no ha sido ajena a ese
cambio, por lo menos desde el punto de vista
constitucional y legal. Existen dos aspectos claves
dentro de este instrumento internacional que es
bueno analizar a profundidad: el enfoque social
de la discapacidad y la capacidad jurídica de
estas personas, ya que estos dos componentes
ayudan a responder mejor y más ecazmente a las
necesidades de esta población.
La convención cuenta con una comisión de
seguimiento para su cumplimiento, la cual en
reiteradas ocasiones expresó la necesidad de eliminar
la interdicción o incapacidad legal absoluta y relativa;
debido a que privaba a estas personas de su autonomía
y voluntad personal, quitándoles la posibilidad de
gobernar su propia vida, teniendo que aceptar los
designios de un curador o tutor que muchas veces no
pensaba en ellos ni en sus reales necesidades.
La legislación colombiana respondió a esta
observación por medio de la ley 1996 de 2019, o de
capacidad jurídica, cuyo objeto es: establecer medidas
especícas para la garantía del derecho a la capacidad
legal plena de las personas con discapacidad,
mayores de edad, y al acceso a los apoyos que
puedan requerirse para el ejercicio de la misma.
Hasta aquí el punto de vista legal y su panorama.
Ahora me parece pertinente comentar la ley y su
repercusión desde mi punto de vista, el de una
persona en condición de discapacidad física que ha
recorrido un largo camino de inclusión desde niño
hasta sus 35 años.
En primer lugar, considero que el n de la ley es justo
y loable porque nos abre una gama de oportunidades
para desarrollar nuestro proyecto de vida de forma
independiente y funcional, teniendo en cuenta
nuestra dignidad y nuestra voluntad. Esto, partiendo
de la base de la existencia de la diversidad funcional
y que cada discapacidad es un mundo aparte y que
no hay tratamientos únicos e inalterables.
Juan Carlos Andrade Flórez es abogado de la
Universidad del Rosario de Bogotá con especialización
en derecho laboral y seguridad social. Su experiencia
jurídica ha estado encaminada a los temas de
discapacidad, inclusión social, empresarial y educativa
en el ámbito escolar y universitario. En noviembre
de 2014 inició una serie de charlas-testimonio que
denominó “La magia del paradigma de la inclusión”
que tienen como propósito contar su historia personal
y cómo sus experiencias por ser una persona en
condición de discapacidad lo llevaron a asumir el reto
de volver sus debilidades en fortalezas para así buscar
un lugar en la sociedad.

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