V A R I O S Avisos judicales El Secretario del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Unión, Nariño, avisa que se declaró en forma provisional a Ana Rosa Rodríguez Mosquera - 5 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51310920

V A R I O S Avisos judicales El Secretario del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Unión, Nariño, avisa que se declaró en forma provisional a Ana Rosa Rodríguez Mosquera

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Número de Boletín46742

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ISO 9001 SC-3414-1 * Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112 P numero 724 Ministerio del interior y de Justicia Justicia la documentacion traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de America en nuestro pais, formalizo la solicitud de extradicion del ciudadano Cesar Julian Parra Montoya, para que fuera emitido el respectivo concepto.

  1. Que la Sala de Casacion Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 8 de agosto de 2007, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuo favorablemente a la extradicion del ciudadano Cesar Julian Parra Montoya.

    Sobre el particular la honorable Corporacion manifesto: "Conclusion: Asi las cosas, la SALA es del criterio que el Gobierno colombiano puede extraditar al ciudadano Cesar Julian Parra Montoya, por razon de los dos cargos contenidos en la Acusacion S1 06 Cr. 516 (JRS) dictada el 7 de febrero de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, conforme lo solicita el Gobierno de los Estados Unidos, pues como viene de demostrarse, se satisfacen los requisitos establecidos por la ley procesal colombiana.

    DETERMINACION FINAL:

    A merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, Emite concepto favorable a la solicitud de extradicion del ciudadano colombiano Cesar Julian Parra Montoya, formulada por via diplomatica por el Gobierno de los Estados Unidos, en relacion con los cargos uno y dos contenidos en la Acusacion Sustitutiva numero S1 06 Cr. 516 (JSR) dictada el 7 de febrero de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en las condiciones señaladas en la anterior fundamentacion.

    Resulta pertinente reiterar que en consideracion a que la pena maxima para los delitos contenidos en los dos cargos por los que se acusa a Cesar Julian Parra Montoya en los Estados Unidos es la cadena perpetua y ella en Colombia esta prohibida, sera de competencia del Gobierno Nacional condicionar la entrega de la persona solicitada, en el evento de que acceda a la extradicion, a que dicha pena no sea impuesta y a exigir que no podra ser juzgado por hechos anteriores ni distintos a los que motivaron la solicitud, ni sometido inhumanos o degradantes, y a que se tenga en cuenta el tiempo que el requerido ha permanecido en detencion preventiva en virtud del presente tramite...".

  2. Que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 501 de la Ley 906 de 2004, el concepto negativo de la Corte Suprema de Justicia obliga al Gobierno;

    pero si es favorable a la extradicion, lo deja en libertad de obrar segun las conveniencias nacionales.

    En consecuencia, atendiendo lo manifestado por la Sala de Casacion Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia sobre el cumplimiento de los presupuestos exigidos en la ley para la procedencia de la extradicion por los cargos imputados a este ciudadano, y ante la ausencia de limitantes para la concesion de la misma, el Gobierno Nacional concedera la extradicion del ciudadano colombiano Cesar Julian Parra Montoya, identificado con la cedula de ciudadania numero 18511756, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para distribuir y para poseer con la intencion de distribuir un kilogramo o mas de heroina) y el Cargo Dos (Participar en un concierto para cometer delitos de narcoticos, objeto de los cuales fueron: (1) importar uno o mas kilogramos de heroina a los Estados Unidos, y (2) fabricar y distribuir mas de un kilogramo de heroina, con la intencion y el conocimiento de que dicha heroina iba a ser ilegalmente importada a los Estados Unidos), referidos en la Acusacion Sustitutiva numero S1 06 Cr. 516 (JSR), dictada el 7 de febrero de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

  3. Que el Gobierno colombiano podra subordinar la concesion de la extradicion a las condiciones que considere oportunas, y en todo caso, para que pueda concederse la extradicion, debera exigir al Estado requirente, que la persona solicitada no vaya a ser juzgada diverso del que motiva la solicitud de extradicion, ni sometida a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la condena, segun lo prescribe el inciso 1° del articulo 494 de la Ley 906 de 2004.

  4. Que el inciso 2° del articulo 494 de la Ley 906 de 2004 establece que si segun la legislacion del Estado requirente, al delito que motiva la extradicion corresponde la pena de muerte, la entrega solo se hara bajo la condicion de la conmutacion de tal pena, e igualmente, a condicion de que a la extraditada no se le someta a desaparicion forzada, a torturas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prision perpetua o confiscacion.

    Teniendo en cuenta que los delitos referidos en la solicitud formal no estan sancionados con la pena de muerte, el Gobierno Nacional ordenara la entrega de este ciudadano bajo el compromiso por parte del pais requirente, sobre el cumplimiento de las demas condiciones Libertad y Orden señaladas en esta norma, en especial que no se le someta a la pena de prision perpetua la cual esta prohibida en la legislacion colombiana.

    Finalmente, como de la informacion allegada al expediente se puede constatar que el ciudadano Cesar Julian Parra Montoya, se encuentra detenido a ordenes del Fiscal General de la Nacion, por cuenta del tramite de extradicion, debe señalarse que para acreditar esa situacion y hacerla valer en el exterior, el interesado podra solicitar la constancia respectiva a la Fiscalia General de la Nacion por ser la entidad competente para esos efectos.

    Por lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1°

Conceder la extradicion del ciudadano colombiano Cesar Julian Parra Montoya, identificado con la cedula de ciudadania numero 18511756, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para distribuir y para poseer con la intencion de distribuir un kilogramo o mas de heroina), y el Cargo Dos (Participar en un concierto para cometer delitos de narcoticos, objeto de los cuales fueron: (1) importar uno o mas kilogramos de heroina a los Estados Unidos, y (2) fabricar y distribuir mas de un kilogramo de heroina, con la intencion y el conocimiento de que dicha heroina iba a ser ilegalmente importada a los Estados Unidos), referidos en la Acusacion Sustitutiva numero S1 06 Cr. 516 (JSR), dictada el 7 de febrero de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

Articulo 2° Ordenar la entrega del ciudadano Cesar Julian...

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