Jueces de la República - Núm. 63, Mayo 2014 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 520673366

Jueces de la República

Páginas27-27
27
CONSEJO DE ESTADO
Impuesto sobre las ventas de cervezas importadas
La base gravable incluye el valor de los empaques, envases o recipientes que las contienen, sean o no retornables
Al señalarse que para la l iquidación del impuesto sobre las ventas para
las cervezas se aplicará la base g ravable establecida en el artículo 189 de la
Ley 223 de 1995, debe concluirse que la base gravable del impuesto sobre
las ventas para las cer vezas nacionales e importadas está const ituida por el
   
nacional, como el precio facturado a los expende dores en la capital del
Departame nto donde está situada la fábr ica y, para las cervezas import a-
das, el constituido por el valor en adua na de la mercancía, incluyendo los
gravámenes arancelar ios, adicionado con un margen de comercial ización
equivalente al 30% […] Para la Sala no hay duda de que la base gravable
      
artículo 2º de la Ley 1393 de 2010, es el precio de venta al detallista que
           
importada s. Similar criter io acoge la Corte Constitucional en la Sentencia
C-412-96, M.P., Alejandro Martínez Caballero. En cuanto a lo dis puesto
empaques y envases del cálculo de la base gravable del impuesto al consu mo
de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentad as con bebidas
no alcohólicas, la Sala procede a dilucidar si dicho parágrafo debe aplicar-
se al calcular la base gravable del impuesto sobre las ventas de cer vezas
importada s. Señala el citado parágrafo: Artículo 189. Base gravable […]
parágrafo 1o. No formará parte de la base gravable el valor de los empa-
ques y envases, sean retorn ables o no retornables” […] Lo dispuesto en

de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentad as con bebidas
no alcohólicas, porque el hecho generador de este impuesto es el consumo
de las mencionadas bebidas en el ter ritorio nacional y sería cont rario a la
equidad tributa ria que se incluyera el valor de los empaques y envases, sean
retornables o no retornables a la base g ravable del impuesto al consumo.
Sin embargo; la Sala estima que lo dispuesto en el mencionado parág rafo 1º
no es aplicable para calcular la base gravable del impuesto sobre las ventas
de cervezas, por cuanto la rem isión que hace el artículo 475 del Estatuto

respecto a que la base gravable aplicable para liquidar el impuest o sobre las
ventas de cervezas es la contenid a en el artículo 189 de la Ley 223 de 1995,
de tal manera que al intér prete no le está permitido remitirse a otr as regu-
laciones contenidas en el citado ar tículo. De otra parte, el hecho generador
del impuesto sobre las ventas en el presente caso es la i mportación de las
cervezas como bienes corporales muebles, lo que conduce a considera r que
uno de los factores que debe tenerse en cue nta para deter minar el precio al
detallista de las cer vezas importadas, para efectos de la liquida ción de este
impuesto, es el valor en aduana de la mercancía, si n que exista norma legal
que excluya del pago del impuesto sobre las ventas el valor de los empaques
o envases o recipientes donde vienen depositadas la s cervezas, tal como
    (Cfr. Consejo
de Estado, Sección Cua rta de lo Contencioso Admini strativo, sentenc ia del 9 de
diciembre de 2013, exp. 11001-03-27-000-2010-00048-00 (18513), M.S. Dr. Jorge
Octavio Ramírez Ramírez).
Jueces de la República
Los Tribunales Administrativos tienen la competencia
en primera instancia para conocer de la nulidad de un nombramiento
En el caso en estudio, la demanda prete nde la nulidad de la Resolución 273 de
4 de diciembre de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Distr ito, mediante
la cual se nombró en provisionalidad como Juez 6 Civil del Circuito, a la señora
(X). Sin embargo, esta providencia no se referirá ni a la a dmisión de la demanda
ni a la solicitud de suspensión provisional, por cuanto, como se explicará, e sta
Corporación no tiene atr ibución para ello, sino que estudiará lo relativo a las
normas de competencia concer nientes para conocer de la nulidad del acto de nom-
bramiento de un Juez de la República, de conform idad con las reglas de asignación
de competencia previstas en la Ley 1437 de 2011. El Despacho revisará cada uno
de los elementos normativos exigidos por la regla de competencia del numeral 9º
del artículo 152 del   
se pretenda la nulidad del nombramiento de u n Juez de la República. En lo que
concierne al primer requ isito, es decir, que se trate de un nombramiento, par a la
Sala no cabe duda de que el asunto que nos ocupa se tr ata de un acto administra -
tivo de esa naturaleza. En lo que respe cta al segundo de los elementos, lo cierto
es que ya esta Sala a través de diferentes providencias h a concluido que el vocablo
de “empleado público consagrado en la norma de compet encia en referencia,
debe interpreta rse bajo una perspectiva amplia y ate ndiendo al criterio mater ial
y no orgánico. Pues bien, los Jueces de la República, de conformida d con el ar-
tículo 125 de la Ley 270 de 1996, son “funcionarios públicos”, y además, desde
la perspectiva materia l, ciertamente pre stan un servicio público esencial a cargo
del Estado, consistente en admi nistrar just icia. Aunado a lo anterior, las condi-
ciones que rodean el cargo de Juez de la República, implican que son nombrados
mediante acto adm inistrativo, desempeñan funciones públicas, por regla general
están sometidos al régimen de ca rrera y, además, son sujetos disciplinables. En lo

de un funcionar io de nivel directivo o equivalente, para el Despacho, el cargo
de Juez de la República debe entenderse como equivalente al direct ivo en consi-
deración a la importa ncia que reviste tal dignida d, las funciones que la ley y la
Constitución le imponen, el alto gra do de autonomía y obligaciones que se les
confían, por ejemplo, aquélla que en los tér minos del artículo 131 de la Ley 270
de 1990 dispone que el Juez es la autoridad que tiene la facultad nomi nadora para
proveer los cargos de su despacho. Ahora bien, como en el caso objeto de estudio
la demanda de nulidad electoral se d irige contra (i) el acto de nombramiento de
la Juez 6 Civil del Circuito, (ii) funcionaria pública, (iii) con un nivel equivalente
al directivo y (iv) cuyo nombramiento se efectuó por el Tribunal Superior del
Distrito; es menester dar aplicación a lo dispuest o por el numeral 9° del artículo
152 del , siendo competente para conocer del asunto el Tribunal Admi-
nistrativo, en primera i nstancia, y el Consejo de Estado en segunda. (Cfr. Conse jo
de Estado, Sección Qu inta de lo Contencioso Adminis trativo, auto del 12 de marzo de
2014, exp. 11001032800020140001200, M.S. Dr. Alberto Yepes Barreiro).
Sustitución de licencia de conducción
Gratuidaddeltrámitesiempreycuandoseencuentrevigente
Los organismos de trán sito tienen el deber de sustituir g ratuita-
mente las licencias de conducción; sin embargo, ello no obsta para
que los ciudadanos paguen por los exámene s médicos en los casos
en que la ley lo exige. En aras de garantizar la g ratuidad de la sus -
titución de las licencias de conducción, el legislador previó que los
organismos de tránsito deben de scontar, por una sola vez, un salario
mínimo legal diar io vigente por cada licencia, es decir, actualmente
existe una fuente de rec ursos para que se dé cumplimiento a lo esta-
blecido en la norma. La recategorización y la renovación de las licen-
cias de tránsito no están r eguladas en el texto del ar tículo 17 de la
 
al reemplazo por los cambios técnicos introd ucidos por el legislador
y en razón a la pérdida de vigencia del documento o del ca mbio
de categoría, se impone al titu lar o portador adelant ar los trámites
necesarios, asum iendo los pagos y exámenes que sean del caso. (Cfr.
Consejo de Estado, sentenc ia del 5 de marzo de 2014, exp. 08001-23-33-
000-2013-00310-01(ACU), M.S. Dr. Alberto Yepes Barreiro).
Requisitos para el desempeño de cargos públicos
Obligatoriedad
La entidad demandad a en la motivación del acto demostró que
el actor no acreditó los requisitos para el desempe ño del cargo al
momento de la posesión, ni los cumplía al momento del retiro y
agregó que las Resoluciones números 375 de 1993 y 574 de 1998

erróneamente dicho régimen de e quivalencias (Resolución 539 de
1994), pues debe recordarse que él ostentaba el título de tecnólo-
go agropecuario no el de un iversitario profesional exigido por las
Resoluciones 375 y 574 ya señaladas, luego no se puede hablar de
equivalencias cuando ni siquiera acre ditó la termina ción y aproba-
ción de los estudios superiores corr espondientes, como lo dispone
la Resolución transcrita. En conse cuencia, el actor no compensó
el requisito de educación de índole legal que se exigía para el des-
empeño del cargo, ni mucho menos acreditó el título de educa ción
    -
cación del artículo 5º de la Ley 190 de 1995, fundamento legal que
condujo a la revocatoria del nombramiento. (Cfr. Consejo de Estado,
Sección Segun da de lo Contencioso Administ rativo, sentencia d el 10 de
octubre de 2013, exp. 05001-23-31-000-1999-03285-01(1798-08), M.S. Dr.
Luis Rafael Vergara Quintero).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR