Resolución número 35 de 2014, por medio de la cual se resuelve una actuación administrativa para determinar la real situación jurídica del inmueble identificado con elfolio de Matrícula Inmobiliaria número 236-16774. Expediente 236-AA2013-04 - 18 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 498895854

Resolución número 35 de 2014, por medio de la cual se resuelve una actuación administrativa para determinar la real situación jurídica del inmueble identificado con elfolio de Matrícula Inmobiliaria número 236-16774. Expediente 236-AA2013-04

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín49096

El Registrador Seccional de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín, Meta, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012 Estatuto de Registro y Ley 1437 de 2011, Código Contenciosa Administrativo y del Procedimiento Administrativo,

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Primero. No revocar las inscripciones realizadas en el folio de Matrícula número 23616774, conforme la parte motiva de esta providencia.

Segundo. Ordenar la terminación de la actuación y en consecuencia disponer el archivo definitivo del Expediente 236-AA-2013-04 del 30 de abril de 2013, tendiente a definir la verdadera y real situación jurídica del folio de Matrícula Inmobiliaria número 236-16774 conforme a la parte motiva de esta providencia.

Tercero. Notificar personalmente el presente acto administrativo a las siguientes personas: Peña Silva José Armando, Rubén Darío García Baquero, Banco Agrario de Colombia S.A., Agencia de Granada, Meta, de no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso (artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011).

Cuarto. Publíquese la parte resolutiva de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados o en el Diario Oficial o costa de esta oficina, conforme dispone el artículo 73 del C.C.A.

Quinto. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición ante esta (Oficina o el de apelación ante la Delegada de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro, por escrito, presentado en lo diligencia de notificación personal, o dentro de los 10 días siguientes a ello...

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