Auto de 2012, por el cual se inicia una Actuación Administrativa para establecer la real situación jurídica de los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 50S-888797, 50S-1047185, 50S-1054610 y 50S-40019808. Expediente A. A. - 238 de 2013 - 26 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 483842306

Auto de 2012, por el cual se inicia una Actuación Administrativa para establecer la real situación jurídica de los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 50S-888797, 50S-1047185, 50S-1054610 y 50S-40019808. Expediente A. A. - 238 de 2013

EmisorVarios - Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Sur
Número de Boletín49015

El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D. C. - Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 30 Decreto número 2163 de 2011, Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012,

CONSIDERANDO QUE:

(...)

DISPONE:

Artículo 1º Iníciese la correspondiente Actuación Administrativa tendiente a determinar la verdadera y real situación jurídica de los folios de Matrícula Inmobiliaria número 50S-888797,

50S-1047185, 50S-1054610 y 50S-40019808, acorde con la parte considerativa del presente auto.

Fórmese el expediente respectivo según lo establecido por los artículos 34 y 36 de la Ley

1437 de 2011.

Artículo 2º

Comuníquese del presente auto a María Ignacia Ballesteros de Santana, Pasión Ramírez de Carrillo, Angelino Arias Aguirre, María Socorro Silva de Cubillos, Graciliana Ávila Pita, Héctor Muñoz Ayala, y demás personas indeterminadas que puedan estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, para que puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción y con publicación del presente auto en el Diario Oficial por una sola vez a costa de esta oficina, o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados si hay lugar a ello (artículos 37 y 38 de la Ley 1437 de 2011).

Artículo 3º Ordénese la práctica de pruebas y alléguense las informaciones que sean necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4º Contra el presente Auto, no procede recurso alguno en vía gubernativa (artículo 75 de la Ley 1437 de 2011).
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