Concepto jurÃdico de min ambiente al texto aprobado en primer debate del p l 152 de 2010 senado
CONCEPTO JURÍDICO DE MIN AMBIENTE AL TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE DEL P.L. 152 DE 2010 SENADO. por la cual se establecen sanciones económicas y penales a quienes generen sufrimiento, muerte o alteren el desarrollo normal del Oso de Anteojos (Tremarctos ornatus) de manera indiscriminada y se dictan otras disposiciones concernientes a la protección de la especie y los ecosistemas que esta habita.
Bogotá, D. C., 13 de julio de 2011
Doctor
EMILIO OTERO
Secretario General
Senado de la República
Capitolio Nacional carrera 7 N° 8-68
Ciudad
Asunto: Texto aprobado en primer debate al Proyecto de ley número 152 de 2010 Senado,
por la cual se establecen sanciones económicas y penales a quienes generen sufrimiento, muerte o alteren el desarrollo normal del Oso de Anteojos (Tremarctos ornatus) de manera indiscriminada y se dictan otras disposiciones concernientes a la protección de la especie y los ecosistemas que esta habita.
Respetado doctor Otero:
Una vez estudiado y analizado el proyecto de ley de referencia nos permitimos remitir las siguientes consideraciones, de acuerdo con las competencias legales y reglamentarias conferidas a este Ministerio y según lo manifestado por el Viceministerio de Ambiente y la Oficina Asesora Jurídica.
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Establece el artículo 1° del proyecto de ley del asunto que:
¿Ninguna persona natural o jurídica, colombiana o extranjera, podrá realizar actividades de explotación, crueldad o cualquiera otra, tendientes a la cacería, muerte, desaparición, maltrato, venta, tráfico, compra a cualquier título, o con fines de exhibición, o la realización de actos que incidan en la disminución o desaparición del Oso de Anteojos. Así mismo se prohíbe la destrucción de su hábitat, tales como: a) La deforestación ocasionada por la agricultura migratoria; tala, quema e incendios de bosques y plantaciones forestales o vegetación nativa; b) Procedimientos quirúrgicos que atenten contra la vida de los Osos de Anteojos (población en vía de extinción), diferentes a los que busquen su curación y con el único objeto de preservar su vida, su integridad y su salud¿, así mismo el artículo segundo establece que: ¿Quienes actuaren en detrimento del Oso de Anteojos se harán acreedores a las sanciones contempladas en el Código Penal y demás normas relacionadas con delitos contra el medio ambiente y su hábitat¿.
Al respecto se aclara que desde la aprobación del Convenio de Diversidad Biológica mediante la Ley 165 de 1994, Colombia se obligó a cumplir...
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