Justicia arbitral - Núm. 79, Enero 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697137697

Justicia arbitral

Páginas46-47
46 JFACE T
A
URÍDIC
Justicia arbitral
Naturaleza
El artículo 116 de la Constitución determina quiénes e stán investidos de
la autoridad de admi nistrar justicia. De manera pe rmanente y como fun-
ción pública lo hacen esta Corte, la Cort e Suprema de Justicia, la Comisión
Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscalía General de la Nación, los tribu-
nales y los jueces, al igual que la justicia penal m ilitar. También se reconoce
al Congreso la competencia para as umir determinadas f unciones judiciales.
De manera excepcional, con base en la misma nor ma constitucional con-

a favor de las autoridades admi nistrativas, siempre y cuando (i) se trate de
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tos. El segundo, a favor de los particulares, siempre de ma nera transitoria y
 
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partes para proferi r fallos en derecho o en equidad, confor me lo estipule la ley.
El arbitraje, en ese orden de ideas, es un mecan ismo alternativo de solu-

de la justicia ordinaria y somete rlo, con fuerza de cosa juzgada, a part iculares
temporalmente investidos de la f unción jurisdiccional para decidir ese caso
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libre disposición o aquellos que la ley autorice. Este mecanismo est á guiado
por los principios y reglas de imparcialidad , idoneidad, celeridad, igualdad,
oralida d, publicidad y cont radicción.
Las caracterí sticas jurídicas esenciales del arbitraje han sido tratadas p or

precedente, se hará uso de la exposición planteada e n la sentencia C-974 de
2014, la cual analizó la const itucionalidad de la ley aprobatoria del Acuerdo
de Servicios Aéreos con el Gobierno de la República de Turquía. Esta nor-
matividad plantea un capítulo sobre solución de controversias relativas a la
aplicación del tratado inter nacional, en el cual se contempla el arbitraje para
ese propósito. En la medida en que dicha decisión recapituló las diferentes

las reglas jurispr udenciales pertinentes para resolver los problemas jurídicos
base de esta decisión.
El arbitraje es un método altern ativo de carácter heterocompositivo, en el
cual un tercero soluciona el diferendo entre dos o má s partes, las cuales invis-
ten a los árbitros para el ejercicio de la misión jurisdiccional. En ese sent ido,
la doctrina ha señ alado que el arbitraje implica un ejercicio de la actividad
judicial, habilitada por el pacto arbit ral suscrito entre las part es y respecto
de una controversia que estas conf ían a un tercero imparcial, por f uera del
sistema público y permanente de ad ministración de justicia.
En términos de la ju risprudencia, el arbitraje “consiste en un mecanismo
-
cias a la decisión de un tercero, acepta ndo anticipadamente sujetarse a lo que
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aquel por medio del cual una persona o va rias a nombre del estado, en ejercicio
de una competencia atribu ida por éste y consulta ndo solo el interés superior
  -
creto, luego de haber comprobado los hechos y de inferir un a consecuencia
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mas, las cuales son sintetiz adas en una versión intermedia , acogida por el
ordenamiento jurídico colombiano. La teoría voluntarista o contractualista ,
la cual se centra en considera r que el acuerdo arbitral tiene la natur aleza propia
de un contrato de derecho pr ivado, que encuentra su origen exclusivamente
en la voluntad de las partes y no de las autor idades del Estado. Con base
en doctrina sobre la mat eria, la sentencia C-947 de 2014 caracteriza est a
concepción voluntarista del arbitraje al f undamentarla en que proviene de un
   
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   
propio de un acto admin istrativo.
La segunda postu ra extrema hace equivalente al arbitraje a un proce so
judicial. En ese sentido, su origen no es el contrato que realiz an las partes,
sino el ejercicio de una verdadera actividad ju risdiccional. Es por esta razón
que lo decidido en el laudo hace tránsito a cosa juzgad a y, por lo mismo, tiene
efectos de ejecutoriedad.
La teoría mixta p arte de reconocer que el reconocimiento de la justicia
    -
dimiento aplicable. Con todo, la habilitación de la actividad ju risdiccional
de los árbitros sí tiene origen en el compromiso o pacto ent re las partes que
deciden, en el ejercicio de su voluntad, someter el asunto al conocimiento de
dichos terceros y no a la jurisdicción común. En t érminos de la sentencia
C-947 de 2014 “la teoría mixta se sitúa en el i ntermedio de los voluntaristas
y los procesalistas, pues se fu ndamenta en el reconocimiento de que la ley es
la que le otorga valor de ejecutividad al laudo arbitral y deter mina el proce-
dimiento que debe utiliz arse en juicio. De otro lado, es el acuerdo de volun-
      
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tres (3) momentos del arbitraje que describen la teoría ecléctica o mix ta: i)

generación del vínculo entre litigantes y el á rbitro que se asemeja al contrato


Como se explicó en el fundamento jur ídico 14 de esta sentencia, el artículo
116 C.P. reconoce, bajo condiciones de excepcionalidad y temporalidad , a la
justicia arbitral. En ese sentido, es posible considerar que el act ual mode-
lo constitucional en cuanto al ar bitraje adopta la postura mixt a, puesto que
(i) somete la justicia arbitral a la regulación legal del Estado, por ejemplo
excluyendo determinadas mate rias de dicho mecanismo de resolución de
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y simultáneamente (ii) acepta que la a ctivación de dicho mecanismo exige
la preexistencia de un pacto ar bitral a través del cual las partes habiliten la
actividad jurisd iccional de los árbitros.
Esto implica que el ejercicio de la justicia arbitral debe cumplir con los
postulados propios del derecho al debido proceso, puesto que ello no solo es
imprescindible en térm inos de vigencia de los derechos fundamentales, sino
también implícito a la naturaleza ju risdiccional del arbitraje. Sobre este par-
ticular, la sentencia en comento destaca cómo “…es claro que en el arbitraje
debe respetarse el derecho al debido proceso, puesto que pa ra este Tribunal,
 
dentro de los presupuestos y pautas del debido proceso con u nos límites en
   
   
a la ley le corresponde determ inar: i) los asuntos y la forma en que los parti-
 
y términos en que los ár bitros están habilitados para ad ministrar justicia, y
 
En este mismo sentido, la jurispr udencia constitucional ha dispuesto que
la aceptación de la validez de la justicia arbitral deb e, en todo caso, reconocer
la vigencia de la jurisdicción pública y permane nte del Estado. Así, “el arbi-
traje no solamente guarda relación con el debido proceso, sino que ademá s en
su establecimiento debe garant izarse el acceso a la admi nistración de justicia,
razón por la cual, está n proscritos constitucionalmente acue rdos privados que
prohíban de manera absoluta acud ir a la justicia ordinaria o impongan sa n-
ciones, cargas desproporcionadas o i rrealizables que constituyen una bar rera

Las caracterí sticas esenciales del arbitraje, según el precedente expuesto,
son la voluntariedad, la tempor alidad, la excepcionalidad y su naturaleza
procesal.
1. La voluntariedad se basa en reconocer que la act ivación de la justicia
arbitral en cada caso conc reto es una variable dependiente del acuerdo previo,
libre y voluntario de las part es de someter a los árbitros la solución del caso.
Como se indica en la sentencia C-947 de 2014al ser un instr umento jurídico
que desplaza a la jurisdicción ordin aria en el conocimiento de ciertos asu ntos,


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determina ciones, establecer con precisión los efectos que se siguen de acudir
a la justicia arbitral y conocer las cons ecuencias jurídicas y económicas sub-

 -
dada a los árbitros es de car ácter transitorio y está circu nscrita a la decisión
del caso sometido por la partes a estos. Por ende, en modo alg uno desplaza
de forma permanent e la función estatal de adjudicación.
3. La excepcionalidad radica en el carácter l imitado de los asuntos que
pueden ser sometidos a la justicia arbitral. En efecto, solo aquellos bienes jurí-
dicos que puedan ser sujetos de tra nsacción pueden someterse a este mecanis-
mo, resultando inejecutables los pactos arbit rales que dispongan la inclusión
de asuntos diferentes, como son aquellos relacionados con la ga rantía de los
derechos fundament ales. En estos casos, la competencia privativa de adju-
dicación corresponde a los jueces.
4. Finalmente, el carácter procesal del a rbitraje tiene que ver con la suje-
ción del mecanismo a las reglas previas en la Constit ución y la ley, en parti-
cular las garantía s que integran la cláusula del debido proceso. Por ende, en
el arbitraje tendrá que gara ntizarse los derechos de contradicción y defensa,
la publicación de las actuaciones, la existencia de un pro cedimiento previo y
conocido por las partes, la ade cuada valoración de la prueba, la igualdad de
oportun idades para las partes, etc.
   
arbitral es la garant ía de independencia e imparcialidad de los árbitros. Sin
embargo, habida cuenta la import ancia de este asunto para resolución de los
cargos contenidos en la demanda de la referencia, la m ateria será analizada
a continuación y de manera sepa rada.

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