Justicia con intimidación: el caso de las FARC - Núm. 36, Enero 2017 - Revista de Economía Institucional - Libros y Revistas - VLEX 845672553

Justicia con intimidación: el caso de las FARC

AutorGonzalo Cataño
CargoDoctor en Sociología Jurídica, profesor de la Universidad Externado de Colombia, Bogotá, Colombia
Páginas95-148
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Gonzalo Cataño
*
JUSTICIA CON INTIMIDACIÓN:
EL CASO DE LAS FARC
En este ensayo se hace una exposición de las normas de las 
y de su administración de justicia. Para ello, organiza su sistema
jurídico tal como aparece en los textos publicados bajo los títulos de
“estatuto”, “reglamento”, “normas”, “programas”, “plataformas” y “ma-
nuales de convivencia”, en pocas palabras: su derecho positivo. Estos
materiales conforman el marco que les ha servido para formalizar la
autoridad en sus filas y normalizar la dominación en las comunidades
bajo su influencia y señorío.
Las fuentes no se redujeron, sin embargo, a sus códigos. También
se hizo un buen número de entrevistas exploratorias con desmovi-
lizados, hombres y mujeres de diversas edades, y se revisó la escasa
literatura secundaria sobre la administración de justicia en las 
escrita por otros investigadores. Si por metodología se entiende la
lógica empleada en una investigación –la reunión de los datos, su
organización y clasificación, su utilidad para ilustrar conceptos y
teorías a fin de derivar conclusiones relevantes–, los pasos seguidos
fueron bastante ilustrativos1. Los documentos de las  muestran
*
Doctor en Sociología Jurídica, profesor de la Universidad Externado de
Colombia, Bogotá, Colombia, [anomia45@outlook.com]. Agradezco a Mauricio
Pérez, Carlos Bernal Pulido, Édgar Solano y Juan Camilo Rodríguez por su
atenta lectura y sus provechosos comentarios a la versión original. Fecha de
recepción: 23-01-2017, fecha de modificación: 04-03-2017, fecha de aceptación:
27-04-2017. Sugerencia de citación: Cataño, G. “Justicia con intimidación: el
caso de las  ”, Revista de Economía Institucional 19, 36, 2017, pp. 95-148.
: https://doi.org/10.18601/01245996.v19n36.05.
1 Lógica es noción asustadiza. Aquí se la acoge en su sentido más llano: teoría
de las formas del pensar (Rickert, 1961, 10). Otros agregarían: y de investigar
(Dewey, 1950, cap. 1).
En ciencias sociales se tiende a confundir la metodología con las técnicas de
investigación empleadas en la recolección de los datos (uso de archivos, encuestas,
censos, muestreos, series estadísticas, entrevistas, observaciones en el terreno, etc.).
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Gonzalo Cataño
lo deseado y las entrevistas lo sentido y realizado por los actores. En
los diálogos con los guerrilleros se exploraron las experiencias con
el régimen disciplinario, su dinámica interna y la distancia entre lo
prescrito y lo obedecido. Cuando los miembros de un grupo social,
cualquiera que sea su tamaño, aceptan un orden normativo, sienten
que se hace justicia cuando las reprimendas, los castigos, siguen la letra
y el espíritu de los estatutos. Aquí la justicia es experimentada como
seguimiento y aplicación adecuada de las leyes previamente aceptadas.
Aunque el trabajo es de naturaleza descriptiva, no abandona
los intentos analíticos que guíen los datos provenientes de diversas
fuentes. Los hechos sin conceptos derivados de una teoría que les
brinde una dirección pierden su valor explicativo. Para ello se recurrió
al sociólogo alemán Max Weber, muy interesado en la racionaliza-
ción del derecho en la cultura occidental. Se ha tomado prestado su
persistente señalamiento de las tensiones entre el derecho racional
y el irracional, entre las prácticas jurídicas formales y las materiales
(sustantivas). Creemos que esta perspectiva nos permite observar las
singularidades de las  como manifestaciones de procesos más
generales de los sistemas jurídicos.
Se discuten, igualmente, los fundamentos teóricos que orientan y
legitiman su acción. Los dirigentes de las  organizan su lucha alre-
dedor de un objetivo: la revolución. En esta empresa se adhieren a una
tradición de pensamiento desarrollada por los ideólogos de la Unión
Soviética durante los años veinte y treinta del siglo : el marxismo-
leninismo. Lo paradójico es que a pesar del fracaso de este programa
revolucionario en la Rusia de Stalin, insisten en él como doctrina de
transformación y cambio. En la práctica resulta en un artificio que
se traduce en engaño de comunidades campesinas que creen verse
orientadas por una notable y eficaz corriente científico-filosófica que
les abre el camino de una utopía de protección y amparo, de bienestar,
fraternidad y concordia. Se lucha, con las armas en la mano, por el
socialismo para entrar al comunismo, un mundo de plenitud donde
correrán “los manantiales de la riqueza colectiva”. Este es el evangelio
Pero en realidad va mucho más allá. En sentido estricto, metodología –la lógica
en plena actividad– apunta a los procedimientos de búsqueda del conocimiento.
Las estrategias empleadas en la reunión y procesamiento de información son
apenas uno de sus elementos. El otro, no menos importante y significativo, es
la elaboración teórica y la unión de los datos con los conceptos que le sirven de
instrumento para asir y explicar la generalidad o particularidad de una situación,
es decir, las decisiones teóricas y empíricas que están detrás de la presentación
ordenada de un proceso social. Como señaló Paul Lazarsfeld, el padre de la me-
todología en la ciencia de Comte, “El sociólogo estudia al hombre en sociedad,
el metodólogo estudia al sociólogo en acción” (1965, 40).
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que difunden los miembros del Partido Comunista Clandestino, la
fuerza ideológica de las  , en las comunidades bajo su influencia.
Finalmente, se ofrece una reflexión sobre el pluralismo jurídico
(la existencia de varios sistemas jurídicos en una nación) y la justicia
popular (la justicia del pueblo). Sin duda, el derecho estatal y el de los
alzados en armas son derechos hostiles y ajenos, pero el de las  es
seguido, en sus comarcas, por un grupo significativo de colombianos.
Hay pluralismo aunque el Estado no reconozca las normas de los
insurgentes, de la misma manera que no reconoce la administración
de justicia practicada por el crimen organizado en regiones enteras
de la geografía nacional. El derecho de las  es derecho impuesto,
heterónomo, reglas impuestas, no fruto de la deliberación de las per-
sonas que supuestamente deben obedecerlo, aunque ideológicamente
se lo presente como defensa de los intereses del “pueblo”, categoría
de múltiples significados que se discute en una de las secciones del
ensayo. El articulado de los manuales de convivencia que rige el com-
portamiento de las aldeas fue diseñado por los ideólogos y estrategas
de la Organización “para bien de las comunidades”, sin participación
y consulta de los moradores de caseríos y veredas.
Este ensayo es una incursión inicial en un tema descuidado que
sin duda será objeto de un examen más detenido en el futuro. Los
procesos de justicia transicional lo pondrán en el orden del día. Si
en el juicio que mañana se haga a un guerrillero y en su interroga-
torio manifieste que ya fue castigado por las  por el delito que
se le imputa surge –de facto– una manifestación de pluralismo. Si los
jueces admiten la postura, o si conmueve la conciencia del jurado, se
advertirá la presencia de una justicia ayer rechazada por el Estado. No
es necesario estar de acuerdo con lo afirmado en estas páginas para
descubrir que es un tema de interés. A veces los errores en busca del
esclarecimiento de un suceso son más útiles para el saber y la práctica
social que una verdad carente de importancia.
El texto comienza con una ligera descripción de la noción de
justicia del cadí de Max Weber y termina con una reflexión sobre los
elementos irracionales de la justicia popular promovida por las .
La noción del sociólogo alemán sirve para introducir el clima de la
justicia fariana y los elementos irracionales para su conclusión. El
aspecto central es la justicia de intimidación de la Organización y el
empleo de su derecho positivo –sus reglamentaciones– en el manejo
de los contingentes armados y de las comunidades bajo su égida. Se
pone especial cuidado en el contenido de las ordenanzas y se ofrecen
algunos ejemplos de su aplicación. En general es justicia de amenaza,
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