Justicia transicional
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Justicia tra nsiciona l
Es posible abordar cualquier conducta punible, siempre que haya sido cometida
por el postulado durante y con ocasión de la pertenencia al grupo armado ilegal. Marco de justicia y paz
1. Características de la justi-
cia transicional
Para los efectos propios de la
adoptar en este asu nto, de utilidad
-
ción a la naturaleza especial de la
Ley 975 de 2005 o de Justicia y Paz,
inspirada en u n modelo de Justicia
Restaurativa , la Sala ha señalado
-
vo sui generis, encausado hacia la
obtención de la paz nacional, para
reconocidos por el Derecho Penal
de corte democrático, como los
de proporcionalidad e igualdad ,
ella se acojan una pena altern a-
a la contemplada para las demás
conducta s delictivas cometida s
los grupos ar mados organizados
contrapartid a, se hace especial
énfasis en los derechos de las víc-
timas a acceder a la verda d de lo
se les brinde reparación efectiva,
procurando además, a segurar las
garantías de preser vación de la
memoria histórica de los hechos
-
ción y de no repetición, como de
manera prolija lo ilustra la Corte
Constitucional a través de la sen-
tencia C-370 de 2006.
En este propósito, la justicia
transic ional ha sido ent endida
por la doctrina y la jur ispruden-
cia constitucional como u na ins-
procesos mediante los cuales se
realizan transformaciones radica-
-
de la paz. Desde esa perspec tiva,
-
sentadas en busca de la paz y la
-
tativamente sobre las condicio-
nes de posibilidad de un proceso
transicional, según lo dicho por la
Corte Constitucional en sentencia
-
dades del contexto político en el
éxito o fracaso de un proc eso de
ese tipo.
De igual forma, al enf rentar en
este modelo de justicia, la tensión
suscitada entre la ade cuada pro-
porción de justicia y la obtención
y preservación de la paz, en el
marco de una tra nsición, muy difí-
cil resulta su balanceo, al extre mo
justicia como la paz lo permita”, lo
-
transición, pues según lo señala do
por el Tribunal Constitucional en
indispensable para la convivencia
social y la subsistencia de un Estado
de derecho, pues sólo las circuns-
tancias de cada caso concret o y las
una sociedad en un momento h istó-
rico dado podrá n determina r si se
debe renunciar a la justicia, a cuá n-
para conservar la pa z.
-
ción de las disposiciones legales de
este novedoso sistema de justicia,
se deberá efectuar de confor midad
con los principios y valores consti-
tucionales y los tratados int ernacio-
propenden por acabar con el con-
de alcanzar el derecho a la paz, si n
de impunidad, al cont rario, lograr
el enjuiciamiento y la sanción de los
responsables de las graves viola-
ciones a los derechos humanos y al
derecho internacional humanitario,
así como la reparación a las vícti-
mas de tales afectaciones me diante
el esclarecimiento de la verdad.
Sin embargo, esa nueva herme-
néutica debe conciliarse necesa-
riamente con el respeto al debido
proceso, a la luz de lo señalado por
el artículo 29 de la Cart a Política,
975 de 2005 o de Justicia y paz, así
lo
demás der echos fu ndament ales,
la citada ley.
2. En el marco de la Ley de
justicia y paz la investigación y
juzgamiento se centran e n la vin-
culación con el grupo ar mado. Es
-
co y conexos.
Debe iniciar la Corte por se ña-
Paz no excluye per se la posibilidad
de incluir en este especial proce di-
cuando el postulado cu mpla con las
condiciones generales y especiale s
de elegibilidad previstas en la ley.
En efecto, el ámbito de aplica-
ción de la justicia transicional se
concreta a lograr el enjuiciamiento
y sanción, en los términos e stable-
cidos en la Ley 975 de 2005, de los
responsables de las graves viola-
ciones a los derechos humanos y
el derecho internacional huma ni-
tario y delitos conexos, así como
de la reparación a las víctima s de
tales afectaciones, con el propósi-
to de contribuir a la reconcil iación
nacional, lograr la paz y la rein-
corpor ación indiv idual o cole ctiva
a la vida civil de los miembros de
los grupos ar mados organizados
-
sen desmovilizado, respecto de los
hechos delictivos cometidos duran-
te y con ocasión de la pertenencia a
esas organiza ciones.
del contenido de los artículos 2º,
de 2012, así como el artículo 1º
del Decreto 3011 de 2013, al seña-
lar dicha normatividad los tem as
-
cional, siempre y cuando se trate
durante y con ocasión de la per te-
ni excluye alguno de ellos de la
investigación y juzgamiento de esta
jurisdicción.
Entonces, la interpret ación de
las disposiciones de este novedoso
sistema de justicia, tanto gr amati-
Justicia y Paz es posible abordar
-
postulado dura nte y con ocasión de
la pertenencia al gr upo armado ile-
gal. Es decir, desde su ingreso hast a
el momento de su desmovilización
y en desarrollo del rol asignado al
interior de la organiza ción.
Por lo tanto, si el grupo ilegal tra-
-
movilizado tenía asigna da esa tarea
al interior de la organiza ción como
haya organizado o concer tado con
-
sicional por incumplimiento de este
Entonces, los artículos 10-5
o personas dedic adas exclusiva-
excluyen dicha actividad del ámbi-
hubiese sido ese el propósito del
legislador, así lo habría indicado
de manera expresa en el texto legal,
por cuanto, el tema fue objeto de
intensos debates en el Congreso de
la República.
Por lo tanto, en la misma for-
aludido (radicado 42534), consti-
tuye un verdadero desacier to de
los Tribunales de Justicia y Paz
la negativa a legalizar los cargos
ahora la Corte.
independiente del accionar de los
se realiza de manera exclusiva para
apoyar la pretendida causa contra-
básica de atender los particular es
-
-
como medio para acceder a los
-
ejecuta, independientemente de
-
-
tribuya al actua r del mismo, es
contemplados en la Ley 975 de
condición se inscribe dentro de la
causal exceptiva consagrada e n el
artículo 11-6 de la normatividad
en cita, como ampliamente se dejó
reseñado en precedencia.
No puede la Sala omitir seña-
-
hacerse tábula rasa de u n hecho
amplia y profunda a las Autode-
fensas y estuvo al frente, así f uese
acciones criminales c ubrieron de
luto y zozobra a la población.
(así el dinero entregado tuviese
-
tar su negocio de drogas) y Coman-
dante del mismo (desde luego,
terreno, ni comandó en la pr áctica
los muchos delitos ejecutados), es
mucho de responsabilidad en los
crímenes despejados en cabez a de
-
culación penal no podría ope rar ya
en sede de la Ley 975 de 2005, sino
dentro del escenario de la justicia
ordinaria, a la cu al habría de remi-
trámite o dé cur so al suspendido.
(Cfr. Sala de Casación Penal de la
Corte Suprema de Ju sticia, providen -
cia AP-2747 de 2014, rad. 39960, M.S.
Dra. Patricia Sala zar Cuéllar).
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