RESOLUCION NUMEROS 5574 DE 2008 , (diciembre 10) , por la cual se justifica una contratación directa para celebrar un Contrato Interadministrativo . - 10 de Diciembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50070792

RESOLUCION NUMEROS 5574 DE 2008 , (diciembre 10) , por la cual se justifica una contratación directa para celebrar un Contrato Interadministrativo .

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47200

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus atribuciones legales y esta tutarias, en especial por lo establecido en los artículos y 12 de la Ley 80 de 1993;

literal c) del numeral 4 del artículo de la Ley 1150 de 2007;

artículos , 77 y 78 del Decreto 2474 de 2008, y CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de los principios de transparencia y responsabilidad que rigen la contratación pública, la Ley 1150 de 2007, artículo 2°, literal c) numeral 4, prevé dentro de las modalidades de selección, la Contratación Directa;

Que el Decreto 2474 de 2008, en su artículo 77 prevé la obligatoriedad de proferir un acto administrativo de justificación de la contratación directa, siendo de obligatorio cumpli miento en contratos interadministrativos salvo expresas excepciones.

Así mismo el artículo 78 del citado Decreto hace referencia a los Contratos Interadministrativos indicando que "Las entidades señaladas en el artículo 2° de la Ley 80 de 1993 celebrarán directamente contratos entre ellas, siempre que las obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora...";

Que el 10 de junio de 2008, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público fue notificado de la sentencia de unificación número SU-484/08 proferida por la honorable Corte Cons titucional, providencia por la cual se unificó la jurisprudencia en relación con la situación pensional y salarial de los ex trabajadores de la Fundación San Juan de Dios, que com prende el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, sentencia que impuso al Ministerio la obligación, entre otras, del pago de las mesadas pensionales causadas de dichos ex funcionarios;

Que la mencionada sentencia SLM84 de 2008 estableció que con el fin de evitar proble mas de iliquidez, el responsable del pago y en consecuencia de los desembolsos frente a los trabajadores, para cancelar las obligaciones relacionadas por concepto del pasivo pensional, los salarios, prestaciones sociales, descansos e indemnizaciones, es la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de que este pueda repetir, compensar o deducir en las proporciones que fija la sentencia o que se fijen, conforme a esta sentencia de las transferencias, regalías o participaciones, contra Bogotá Distrito Capital, el Departamento de Cundinamarca y la Beneficencia de Cundinamarca;

Que con el fin de cumplir a cabalidad las obligaciones impuestas por la Corte...

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