Resolución número 1101 de 2009, por la cual se justifica la procedencia de contratación directa para suscribir un Contrato Interadministrativo - 19 de Julio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 61252119

Resolución número 1101 de 2009, por la cual se justifica la procedencia de contratación directa para suscribir un Contrato Interadministrativo

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47415

Que la modalidad de seleccion para la escogencia del contratista se debe justificar previamente de conformidad con el literal c) del numeral 4 del articulo de la Ley 1150 de 2007 y el articulo 78 del Decreto 2474 de 2008, Contratacion Directa - Contratos Interadministrativos.

Que de acuerdo a los avaluos surge una diferencia de $72.517.877.00, como diferencia ante el valor superior de los bienes propiedad del Icbf. Por lo tanto, surge obligacion en dinero a cargo del municipio, que sera cancelada en obras de infraestructura sobre el lote que se entrega en calidad de permuta al Icbf y que sean necesarias para la construccion de la primera etapa de un Hogar Grupal, de acuerdo a los lineamientos del Instituto y el convenio que sobre el particular se suscriba. Para el efecto, el municipio respalda este compromiso con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal numreo 9000013 del 26 de enero de 2009 expedido por la Secretaria de Hacienda Municipal.

Que "El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar puso en marcha el programa de Hogares Grupales, que pretende construir y operar infraestructuras adecuadas que generen espacios de socializacion para niños y niñas hasta de seis años de edad, con el fin de promover su desarrollo integral en cuanto a nutricion, salud, socializacion y aprestamiento pedagogico, especificamente en aquellos municipios de menos de cien mil habitantes".

Que "para la ejecucion y operacion de estos Hogares Grupales, se requiere la disponibilidad de recursos para el diseño, construccion y operacion del Hogar Grupal, el aporte de un lote por parte del municipio beneficiado que debe cumplir con las condiciones minimas exigidas por el Instituto y cuya area no debe ser inferior a 2.000 m2 y una entidad encargada de la operacion, cuyo objeto social este dirigido al mejoramiento de la calidad de vida y atencion de los menores que demuestren tener experiencia en este tipo de actividades".

Que "El municipio de Pupiales tiene la posibilidad de transferir al Instituto un lote de terreno de su propiedad que cumple con los requerimientos para adelantar el proyecto ya mencionado y efectuar la construccion por etapas, con aporte de recursos economicos de su presupuesto, solicitando a cambio se le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR