Sentencia nº 25307 31 05 001-2009 00104-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, 12 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 356353226

Sentencia nº 25307 31 05 001-2009 00104-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, 12 de Julio de 2011

Número de sentencia25307 31 05 001-2009 00104-01
Fecha12 Julio 2011
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

SALA LABORAL

Magistrado Ponente: EDUIN DE LA ROSA QUESSEP

ACTA DE LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO CELEBRADA EN EL JUICIO ORDINARIO ADELANTADO POR B.A.R. CONTRA SOCIEDAD DE ESPECIALISTAS DE GIRARDOT LTDA.

Radicación No.: 25307 31 05 001-2009 00104-01

En Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de julio de dos mil once (2011), siendo las tres y quince de la tarde (3:15 p.m.), día y hora previamente señalados por auto anterior para llevar a cabo la presente audiencia con el fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, el magistrado ponente la declaró abierta en asocio de los restantes integrantes la sala de decisión laboral y del secretario.

El Tribunal, de conformidad con los términos acordados en la Sala de Decisión, procede a dictar la siguiente

SENTENCIA

La señora B.A.R.R. por intermedio de apoderado judicial interpone demanda ordinaria laboral contra la Sociedad de Especialistas de G.L. para que se de declare que entre las parte existió un contrato de trabajo que fue terminado sin justa causa, en consecuencia se condene a la demandada al pago de la indemnización por despido sin justa causa.

Relata que celebró contrato a término indefinido desde el 1° de marzo de 1999 hasta el 27 de septiembre de 2008, desempeñándose como auxiliar de enfermería en diferentes turnos en la Sociedad de Especialistas de Girardot

Clínica de Especialistas. Manifiesta que tenía algunos compromisos económicos y acudió a préstamos entre sus compañeros de trabajo, razón por la cual fue despedida.

Señala que laboró de forma ininterrumpida durante más de 20 años y que recibió la liquidación de prestaciones sociales hasta la fecha del despido, sin embargo la causal invocada por la demandada para dar por terminado el contrato de trabajo no existe.

La demandada aceptó la existencia del contrato de trabajo pero se opuso a la prosperidad de la indemnización por terminación del contrato sin justa causa, por cuanto la causal existió y se invocó en su oportunidad para dar por terminado el vínculo contractual.

Relata la sociedad demandada que la trabajadora fue despedida debido a que hizo un uso indebido de su capacidad para cumplir compromisos de orden económico al punto de comprometer la capacidad de crédito de sus compañeras de trabajo quienes facilitaron créditos en beneficio de aquella y no les ha cumplido con el pago oportuno, lo que generó roces, desavenencias y un mal ambiente de trabajo, ya que las señoras A.N.S. y T.V. se han visto injustamente intimidadas mediante llamadas de los acreedores exigiendo el cumplimiento de los créditos tomados a favor de la ex trabajadora. Propuso como excepciones: inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, pago y prescripción.

El Juzgado Laboral del Circuito de G. mediante sentencia de 21 de enero de 2011 condenó a la Sociedad de Especialistas de G. a pagar a la demandante el valor correspondiente a la indemnización por terminación del contrato sin justa causa.

Apeló la demandada. Insiste en que la sociedad para poner fin a la relación laboral invocó dos hechos, el primero fue que la demandante no hizo un manejo impecable de sus finanzas, endeudamiento y relaciones comerciales, y como consecuencia de ello lesionó la tranquilidad y el patrimonio económico de sus compañeras de trabajo, generando un ambiente de trabajo tenso, y de permanentes desavenencias con ocasión del incumplimiento de aquella.

Señala que el juzgado ha debido dar por probados los hechos susceptibles de confesión en virtud de la inasistencia de la actora a absolver el interrogatorio de parte, además las declaraciones testimoniales dan cuenta de la situación generada por los incumplimientos económicos de la accionante, como los diversos perjuicios ocasionados a sus compañeras de trabajo.

Finalmente agrega que la actora con su conducta desconoció las normas internas y configuró una grave e injustificado incumplimiento de sus obligaciones.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 712 de 2001 se estudiarán los puntos de inconformidad planteados por el recurrente en el memorial de interposición del recurso, pues la sentencia del Tribunal tiene que estar en consonancia con esas materias, sin que pueda entrar a estudiar puntos diferentes, ya que al no ser estos objeto de impugnación es obvio deducir que las partes se muestran conformes con los mismos.

La cuestión primordial que corresponde dilucidar es si el motivo alegado por el empleador para la terminación del contrato de trabajo corresponde o no a una justa causa.

No es...

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