Sentencia nº 25320-31-89-001-2010-00112-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, 11 de Agosto de 2011
Número de sentencia | 25320-31-89-001-2010-00112-01 |
Fecha | 11 Agosto 2011 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Laboral (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
SALA LABORAL
Magistrado Ponente: EDUIN DE LA ROSA QUESSEP
ACTA DE LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO CELEBRADA EN EL JUICIO ORDINARIO ADELANTADO POR D.I.O.P. CONTRA ALBA Y.V.O. EN REPRESENTACIÓN DE LA MENOR A.A.A.V..
Radicación No.: 25320-31-89-001-2010-00112-01
En Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de agosto de dos mil once (2011), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), día y hora previamente señalados por auto anterior para llevar a cabo la presente audiencia con el fin de resolver el recurso de apelación propuesto por el demandado contra la sentencia de primer grado, el magistrado ponente la declaró abierta en asocio de los restantes magistrados con quienes integra la Sala de Decisión Laboral y del Secretario.
El Tribunal, de conformidad con los términos acordados en la Sala de Decisión, procede a dictar la siguiente
SENTENCIA
La actora instauró demanda ordinaria contra el demandado con el fin que se declare la existencia de un contrato de mandato en la modalidad de prestación de servicios profesionales independientes, y como consecuencia de ello se ordene el pago de los honorarios en cuantía de $16.398.200, o la suma que se demuestre; la indexación de las condenas y los intereses moratorios.
Informa la actora que celebró con la demandada un contrato de prestación de servicios profesionales independientes, en mayo de 2005, cuyo objeto fue ejercer la representación judicial de la menor A.A.A.V. en el proceso de sucesión intestada de J.G.A.G., radicado con el No 2005 -00103, que cursa actualmente en el Juzgado Promiscuo de Familia de Guaduas, y para dicho efecto le otorgó poder como representante de la menor; que acordaron como honorarios una suma equivalente al 10% del valor comercial de los bienes que le correspondieran a la menor dentro de la sucesión; así mismo pactaron que los honorarios se cancelarían en su totalidad al momento de la terminación del contrato, cualquiera fuere la causa de su finalización; que la señora A.Y.V.O. le revocó el poder sin mediar razón alguna, revocación que fue aceptada por el juzgado el 4 de agosto de 2008; que la demandada se ha negado a cancelar los honorarios convenidos.
La accionada contestó oponiéndose a la totalidad de las pretensiones formuladas. Aceptó la celebración del contrato alegado por la actora, el pacto sobre honorarios y el momento de su exigibilidad. Manifiesta que el proceso de sucesión no ha terminado aún, ni se ha hecho la partición, razones que hacen improcedente el pago reclamado.
En la primera audiencia de trámite, el juez del conocimiento dio por probado lo...
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