Laicidad, deliberación democrática y derechos
Autor | Alfonso Ruiz Miguel |
Cargo del Autor | Universidad Autónoma de Madrid, España |
Páginas | 633-704 |
Laicidad, deliberación democrática y derechos
A R M
(Universidad Autónoma de Madrid, España)
I
El presente escrito recoge, con algunas adiciones y modi-
caciones, dos textos previamente publicados en España,
diferentes pero complementarios1. El tema común a am-
1 La primera parte corresponde a “La laicidad y el eterno retorno
de la religión”, en Rodolfo VÁZQUEZ, Alfonso RUIZ MIGUEL y
Josep Maria VILAJOSANA, Democracia, religión y constitución,
Madrid, Fundación Coloquio Jurídico Europeo, 2010, cap. 2; la
segunda a “Laicidad, religiones e igualdad”, en RUIZ MIGUEL,
Alfonso y Andrea MACÍA MORILLO (comps.), Desafíos de
la igualdad, desafíos a la igualdad. Anuario de la Facultad de
Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, 13, 2009, pp.
217224. Por lo demás, estos escritos se enmarcan en el proyecto
de investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación
español, sobre “Las dicultades de la democracia: entre política
y Derecho” (ref.: DER2009-08139, subprograma JURI).
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Alfonso Ruíz Miguel
bos es el signicado y alcance del principio de laicidad o,
lo que viene a ser lo mismo, del principio de neutralidad
estatal en materia religiosa o, en n, como lo enuncia el
artículo 119 de la Constitución mexicana, del “principio
histórico de la separación del Estado y las iglesias”. Sin
embargo, las dos partes en las que este escrito se divide
abordan ese amplio tema desde perspectivas y puntos de
vista considerablemente diferentes.
En la primera parte se reexiona sobre la laicidad sobre
todo desde la perspectiva del ciudadano o, si se quiere, de
las condiciones de la deliberación democrática que desde
la sociedad civil debe preceder a la aprobación de leyes y
otras medidas públicas adoptadas por el Estado. El pro-
blema fundamental aquí se reere a los límites que una
razón pública adecuada y razonable debe establecer res-
pecto los argumentos basados en creencias religiosas. El
punto de vista adoptado en esta parte es eminentemente
losócopolítico, en el sentido de que es independiente en
principio de las regulaciones jurídicas concretas. A modo
de ilustración, sin embargo, como el contexto del escri-
to original recogido en esta primera parte fue un debate
con Rodolfo Vázquez en el que yo debí asumir el papel
de “contraponente”2, también tuve que considerar crítica-
Presenté una versión sintética de ambos textos en un Seminario
de la Universidad Pompeu Fabra en marzo de 2010, y quiero
agradecer las valiosas observaciones de Ernesto Garzón Valdés,
Marisa Iglesias, Yahel Queralt, Jorge Malem, José Luis Martí,
Luis Prieto, Rafael Ramis y Hugo Seleme, que he intentado
integrar en distintos momentos del presente escrito.
2 Por eso, esta parte de mi escrito debería leerse en relación y
después de la ponencia de Vázquez, “Laicidad, religión y
deliberación pública”, en Democracia, religión y constitución,
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La ciudadanía: Fronteras y desafíos
mente, en especial al nal de mi escrito, algunos aspectos
de la regulación constitucional y legal mexicana a propó-
sito de la relación entre las condiciones de la deliberación
democrática y el alcance de algunos derechos básicos.
En cuanto a la segunda parte, presenta una reexión so-
bre el principio de laicidad más bien desde la perspectiva
del Estado y, más en concreto, de los derechos que el Es-
tado debe garantizar, con particular referencia al sentido
y alcance de la libertad religiosa y a las exigencias de la
igualdad en el trato con las diversas creencias en materia
de religión. En contraste con el anterior, el punto de vista
adoptado en esta otra parte es eminentemente losóco-
jurídico, con el acento puesto en el adjetivo “jurídico”, en
cuanto que presenta una reexión crítica (y de ahí el en-
foque también losóco) a propósito de la interpret ación
jurídicoconstitucional española del principio de laicidad.
Con todo, el enfoque más losóco o críticojurídico que
dogmáticojurídico de esta segunda parte me permite
conar en que el análisis, por su fundamentación y por
su aplicabilidad, trascienda el caso español, que al n y al
cabo participa de un más amplio debate doctrinal y po-
lítico que no afecta sólo al constitucionalismo europeo.
. La l
Retornos de la religión
La religión retorna a la esfera pública. Éste es el tema del
que parte el escrito de Rodolfo Vázquez “Laicidad, reli-
cit. (como en nota 1).
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