Resolución número 9 0664 de 2014, por la cual se dictan disposiciones en relación con el cálculo del flete de transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo entre planta mayorista hasta las estaciones de servicio - 24 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 516856078

Resolución número 9 0664 de 2014, por la cual se dictan disposiciones en relación con el cálculo del flete de transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo entre planta mayorista hasta las estaciones de servicio

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49192

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los Decretos 381 de 2012, 1617 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 18 del artículo del Decreto 381 de 2012, modificado por el artículo 1º del Decreto 1617 de 2013, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía definir precios y tarifas de la gasolina, diesel (ACPM), biocombustibles y mezclas de las anteriores.

Que mediante Resolución número 18 1837 del 4 de noviembre de 2011 se modificó la Resolución número 18 1047 del 22 de junio de 2011 en relación con el flete de transporte

desde la planta de abastecimiento mayorista hasta las estaciones de servicio en los municipios, ciudades capitales y sus áreas metropolitanas, que no cuenten en su jurisdicción con una planta de abastecimiento mayorista.

Que el Ministerio de Minas y Energía contrató con la firma Steer Davies Gleave la elaboración del Estudio "Consultoría para la Construcción de un Modelo de Estimación de Fletes de Transporte Terrestre de gasolina y ACPM desde las plantas de abastecimiento hasta las estaciones de servicio de todos los municipios de Colombia, así como el transporte de biocombustibles entre plantas de producción de etanol y biodiesél hasta el refinador y los distribuidores mayoristas, para el Ministerio de Minas y Energía bajo los parámetros de competencia y de eficiencia económica".

Que el mencionado Estudio recomendó matrices de fletes entre plantas de abastecimiento mayorista y estaciones de servicio por municipio las cuales pueden servir de referencia para la fijación de dichas tarifas.

Que los municipios, ciudades capitales y sus áreas metropolitanas, en los que exista dentro de su jurisdicción una planta de abastecimiento mayorista, cuentan con una oferta de servicios de transporte y una oferta de combustibles a una distancia muy corta, garantizando el abastecimiento a las menores tarifas que en los demás municipios del país.

Que la Resolución número 181047 de junio de 2011 fijó el flete de...

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