Lección No. 2
Autor | Martha Elena Ramírez Castaño |
Páginas | 15-15 |
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LECCIÓN No. 2
¿Qué es un régimen especial de dominio?
Concretamente, es un sistema jurídico que regula el sometimien-
to a propiedad horizontal de un edicio o conjunto, construido
o por construirse. Es decir, que está obligado a sujetarse a normas
especiales que se requieren para garantizar la convivencia y la
protección patrimonial. Como sistema, posee objeto, principios
orientadores, forma de constituirse, deniciones, requisitos pro-
cedimentales, descripción de sus partes, causales de extinción,
órganos de dirección, ejecución y control, régimen sancionatorio,
etc., por esta razón es una legislación solamente aplicable a los
bienes que ostentan la calidad de compartidos, que en la Ley
675 se denominan exactamente como bienes comunes. Cuan-
do se habla de bienes comunes, necesariamente hay que denir
cuáles son estos porque existe confusión con la expresión zonas
comunes. EN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, LOS BIENES
COMUNES CONTIENEN LAS ZONAS COMUNES. Nuestra legislación
reconoce los bienes como entes jurídicos y los divide en muebles
e inmuebles. Los muebles son aquellos que pueden trasladarse de
un lugar a otro sin que se altere su naturaleza o calidad, a esta ca-
tegoría pertenecen: las expensas comunes necesarias ordinarias
y extraordinarias, las multas, los productos de los arrendamientos
de zonas comunes, los intereses, las donaciones, la maquinaria y
los equipos. Los bienes inmuebles, en cambio, están adheridos a la
tierra y no pueden trasladarse, a esta categoría pertenecen: el lote
donde se levanta el edicio o conjunto, la edicación, pisos, terrazas
y lo que está adosado funcionalmente a esta estructura, tales como:
ductería, cableados, ascensores, etc.
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