Lección No. 22 - Propiedad Horizontal. 100 Lecciones básicas que debe conocer - Libros y Revistas - VLEX 909123720

Lección No. 22

AutorMartha Elena Ramírez Castaño
Páginas57-58
57
LECCIÓN No. 22
¿Qué pasa cuando los copropietarios
quieren cambiar el uso?
¿Se puede? ¿Cuál es el procedimiento?
Cuando los copropietarios quieran cambiar el uso de una zona
común para vendérsela a un copropietario o un tercero, se debe
adelantar un proceso de desafectación de estos bienes comu-
nes, los cuales deberán tener la característica de no esenciales.
Para llegar a ello, deberá contarse previamente con autorización
de las autoridades municipales o distritales competentes, de con-
formidad con las normas urbanísticas vigentes, y con la aproba-
ción por parte de la asamblea general, con el voto favorable de
un número plural de propietarios de bienes de dominio privado
que representen el setenta por ciento (70%) de los coecientes
de copropiedad de un conjunto o edicio. Esto quiere decir que
se podrá desafectar la calidad de bienes comunes no esenciales,
para que estos puedan pasar a ser del dominio de otro, convir-
tiéndose en bien privado, ya no de la persona jurídica del régi-
men de propiedad horizontal.
En todo caso, como lo señala la ley, la desafectación de parquea-
deros, de visitantes o de usuarios, estará condicionada a la repo-
sición de igual o mayor número de estos, con la misma destina-
ción, previo cumplimiento de las normas urbanísticas aplicables
en el municipio o distrito del que se trate.
Sobre los bienes privados que surjan como efecto de la desafec-
tación de bienes comunes no esenciales, podrán realizarse todos

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