Lección No. 24 - Propiedad Horizontal. 100 Lecciones básicas que debe conocer - Libros y Revistas - VLEX 909123722

Lección No. 24

AutorMartha Elena Ramírez Castaño
Páginas61-62
61
LECCIÓN No. 24
¿Es obligatorio recibirle los bienes comunes
al constructor? ¿Qué pasa si la comunidad
no lo quiere hacer?
Denitivamente sí es obligatorio, tanto así que la ley ja, den-
tro de sus criterios, que si la comunidad no recibe al construc-
tor cumplidos los requisitos legales, el primer propietario podrá
nombrar un administrador y hacerle entrega ocial.
En términos legales, la entrega de los bienes comunes esenciales
por parte del propietario inicial se presume que se ha dado o ha
ocurrido cuando, junto con el bien privado, se entregan los ele-
mentos esenciales tales como: los estructurales, accesos, escale-
ras y espesores que fueron diseñados para el uso y goce de estos,
por lo que se hace de manera simultánea con la entrega y consta
en las actas correspondientes.
Los bienes comunes de uso y goce general, ubicados en el edi-
cio o conjunto, tales como zona de recreación y deporte y salones
comunales, entre otros, se entregarán a la persona o personas
designadas por la asamblea general o en su defecto al adminis-
trador denitivo, a más tardar cuando se haya terminado la cons-
trucción y enajenación de un número de bienes privados que re-
presente por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de los
coecientes de copropiedad.
La entrega deberá incluir los documentos garantía de los ascen-
sores, bombas y demás equipos, expedidas por sus proveedores,

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