Lección No. 28 - Propiedad Horizontal. 100 Lecciones básicas que debe conocer - Libros y Revistas - VLEX 909123726

Lección No. 28

AutorMartha Elena Ramírez Castaño
Páginas69-70
69
LECCIÓN No. 28
Tratándose de un ente sin ánimo de lucro,
¿para qué se crea una persona jurídica?
La Ley 675 es contundente al declarar que el objeto de la persona
jurídica, una vez constituida legalmente, da origen a una persona
jurídica conformada por los propietarios de los bienes de domi-
nio particular cuyo objeto será administrar correcta y ecazmente
los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés co-
mún de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir
la ley y el reglamento de propiedad horizontal.
También la ley prevé que, para efectos de facturación de los ser-
vicios públicos domiciliarios a zonas comunes, la persona jurídica
que surge como efecto de la constitución al régimen de propiedad
horizontal podrá ser considerada como usuaria única frente a las
empresas prestadoras de los mismos, si así lo solicita, caso en el
cual el cobro del servicio se hará únicamente con fundamento en
la lectura del medidor individual que exista para las zonas comu-
nes; en caso de no existir dicho medidor, se cobrará de acuerdo
con la diferencia del consumo que registra el medidor general y
la suma de los medidores individuales.
Las propiedades horizontales que a la fecha de entrada en vigen-
cia de la Ley 675 no poseían medidor individual para las unidades
privadas que la integraban podían instalarlos si así lo aprobaba la
asamblea general con el voto favorable de un número plural de
propietarios de bienes privados que representaran el setenta por
ciento (70%) de los coecientes del respectivo edicio o conjunto.

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