Lección No. 46 - Propiedad Horizontal. 100 Lecciones básicas que debe conocer - Libros y Revistas - VLEX 909123745

Lección No. 46

AutorMartha Elena Ramírez Castaño
Páginas109-110
109
LECCIÓN No. 46
¿Cuándo, cómo y por qué se
demandan los copropietarios?
En los procesos ejecutivos entablados por el representante legal
de la persona jurídica a que se reere esta ley para el cobro de
multas u obligaciones pecuniarias derivadas de expensas ordi-
narias y extraordinarias, con sus correspondientes intereses, solo
podrán exigirse por el juez competente como anexos a la respec-
tiva demanda el poder debidamente otorgado, el certicado so-
bre existencia y representación de la persona jurídica demandan-
te y demandada en caso de que el deudor ostente esta calidad, el
título ejecutivo contentivo de la obligación que será solamente
el certicado expedido por el administrador sin ningún requisi-
to ni procedimiento adicional y copia del certicado de intereses
expedido por la Superintendencia Bancaria o por el organismo
que haga sus veces o de la parte pertinente del reglamento que
autorice un interés inferior.
La acción ejecutiva no estará supeditada al agotamiento previo
de los mecanismos para la solución de conictos previstos en
la ley. Respecto de la impugnación de decisiones, el administra-
dor, el revisor scal y los propietarios de bienes privados podrán
impugnar las decisiones de la asamblea general de propietarios
cuando no se ajusten a las prescripciones legales o al reglamento
de la propiedad horizontal. La impugnación solo podrá intentar-
se dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la comuni-
cación o publicación de la respectiva acta.

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