Lectura de Decision del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo, 06-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 980639637

Lectura de Decision del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo, 06-06-2019

Fecha06 Junio 2019
Número de registro81490283
EmisorTribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

LESIONES PERSONALES DOLOSAS-No resulta procedente desconocer la inamovilidad de la acusación.


De acuerdo con lo anteriormente argumentado, la acusación que fuera aceptada por los procesados, al no ser recurrida u objetada por quienes tenían legitimación para hacerlo, pasó a ser ley en el proceso, y su modificación como lo aspira el recurrente con la inclusión en la misma de daños faciales físicos permanentes causados a la Víctima, lo mismo que la inclusión de la consecuencia a que se refiere el numeral 10 del artículo 58 del Código Penal, que prevé circunstancias de mayor punibilidad, no es posible, puesto que la etapa para que dicha inclusión procediera, como era la acusación precluyó, y en el momento procesal del fallo, el juez no podía apartarse de la regla general para empeorar la situación de los procesados que habían aceptado los cargos, y desconocer la inamovilidad de la acusación, como tampoco puede hacerlo este Tribunal Superior.


En todo caso, de acuerdo con lo acusado y lo dictaminado definitivamente por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en el informe de 9 de diciembre de 2015 las lesiones causadas con el acto de desvalor que fue el previsto en el artículo 111 e inciso 1º del artículo 112 del Código Penal, se determinó una incapacidad para trabajar o enfermedad que no superó los treinta (30) días, por lo que la pena que se impuso se halla dentro de la discrecionalidad reglada, adecuación típica que fue argumentada probatoriamente por el Ente Acusador de acuerdo con el informe pericial forense aquí aludido, y que como ya se indicó, la recurrente no manifestó oposición alguna.


Así las cosas, se halla acertada la calificación jurídica de condena, contenida en el fallo recurrido, por el delito de Lesiones Personales prevista en los artículos 111 e inciso 1º del artículo 112 del Código Penal, al tratarse de una lesión sin secuelas médico legales, que no supera la incapacidad de treinta (30) días, más aún si los procesados, aceptaron los cargos dentro del juicio oral, de acuerdo con la acusación efectuada por parte de la Fiscalía, aceptación que obliga al operador judicial, salvo la vulneración de garantías fundamentales, lo cual, no se vislumbra en este caso.


REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA


PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION

LEY 1128 de 2007


RADICACIÓN:150474089001201600033 01

ORIGEN:JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE AQUITANIA

PROCESO: LESIONES PERSONALES DOLOSAS

INSTANCIA:SEGUNDA

PROVIDENCIA: LECTURA DE DECISION

DECISION:MODIFICA

PROCESADOS: H.J.A.C. y Otro

APROBADA: Acta N° 57

M. PONENTE:JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Sala Segunda de Decisión


Santa Rosa de Viterbo, jueves, seis (6) de junio de dos mil diecinueve

(2019)


1. OBJETO:


Decide la Sala el recurso de apelación impetrado por la apoderada de la víctima, contra la sentencia condenatoria emitida el 22 de febrero de 2019 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Aquitania.


2. ANTECEDENTES:



2.1. Hechos:


El 18 de noviembre de 2015 R.P.M. se encontraba en una tienda de venta de cerveza en la plaza de mercado de Aquitania, junto con su suegro I.A., su esposa R.M. y su hijo C.P., en dicho lugar se encontraban H.A.C. y H.A.A.P., familiares de la esposa de P.M., además de M.P., W.P. y otras personas desconocidas ingiriendo cerveza. El hijo de R.P. le pidió al papá que se fueran para casa, pedimento al que no accedió diciéndole que acababan de llegar, que no lo molestara, de lo contrario lo golpeaba, en ese momento H.J.A. intervino diciéndole “que, qué era lo que le pasaba con el chino, que acaso que le estaba haciendo”, procediendo a lanzarle un puño en la cara, ante lo cual trató de defenderse infructuosamente P...M., siendo golpeado fuertemente igualmente por H.A.A.P., quién lo hizo caer al piso, agrediéndolo con la colaboración de C.P.A. y D...P.A., con puños, puntapiés en diferentes partes del cuerpo, hasta que la esposa de Pérez Montaña salió a auxiliarlo, llevándolo en la camioneta de su suegro, momento en el que arribaron miembros de la Policía Nacional, conduciéndolo a la estación de policía con el fin de redactar el correspondiente informe de los sucesos, para luego dirigirse a su hogar junto con su hijo.


En primer reconocimiento médico legal practicado el 23 de noviembre de 2015 en la E.S.E. Salud de Aquitania se le dictaminó una incapacidad médico legal provisional de diez (10) días.


En segundo reconocimiento médico legal realizado en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Unidad Básica de Sogamoso el 9 de diciembre de 2015 se le dictaminó incapacidad definitiva de diez (10) días sin secuelas médico legales.


2.2. TRÁMITE PROCESAL:


El 5 de julio de 2017 se surtió ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Tota con Función de Control de Garantías, la audiencia preliminar de formulación de imputación, atribuyéndose a H.J.A., H.A.A.P., B.C.P.A. y D...P.A.P., el delito de Lesiones Personales contenido en los artículos 111 e inciso 1º del artículo 112 del Código Penal, cargos que no fueron aceptados.


Posteriormente, se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el 8 de mayo de 2018 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Aquitania, que aprobó el juez, en el se que atribuyó a los procesados H.J.A.C. y H.A...A.P., el delito de Lesiones Personales previsto en el artículo 111 e inciso 1º del artículo 112 del Código Penal, en calidad de coautores, argumentando los hechos ya expuestos, señalando como responsables a H.J.A., A.A.P., C.P.A. y D.P.A.P. por el presunto delito de Lesiones Personales Dolosas, que la víctima fue valorada en primer reconocimiento médico legal el 23 de noviembre de 2015 en la E.S.E Salud Aquitania en el que se le dictaminó una incapacidad provisional de diez (10) días, posteriormente en unsegundo reconocimiento que se le practicó en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Unidad Básica de Sogamoso el 9 de diciembre de 2015 se dictaminó incapacidad definitiva de diez (10) días sin secuelas médico legales. En este escrito como consta, se señaló que se había intentado un acuerdo amigable entre las partes, y en razón de no haberse podido obtener, se procedió a acusar.


El 2 de octubre de 2018, se adelantó la audiencia preparatoria, iniciándose el juicio oral el 4 de diciembre de 2018, con sesión el 25 de enero de 2019, en la cual H.J.A.C. y H.A.A.P. aceptaron cargos, decretándose la ruptura de la unidad procesal, continuando el proceso para resolver conforme a lo aceptado.

2.2.5. Fallo:


El juicio oral culminó el 22 de febrero de 2019 con la emisión del fallo condenatorio, en contra de H.J.A.C. y H.A.A.P., imponiéndoles a la pena principal de trece (13) meses y diez (10) días de prisión, a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal de prisión, como coautores responsables del delito de Lesiones Personales Dolosas, y les otorgó el subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena.


Sirvieron de fundamento para determinar la condena, los siguientes aspectos: (i) Que la conducta desplegada por H.J.A.C. y H.A.A.P. era típica en tanto la lesión personal se causó daño en el cuerpo o en la salud de R.P.M. bajo el verbo rector de causar u ocasionar lesión, advirtiendo que el cuerpo debía entenderse como la integridad anatómica del ser humano, mientras que la salud como la integridad fisiológica, que incluía las funciones físicas como psíquicas; ii) Que el comportamiento de H.J.A.C. y H.A.A.P., se ocasionó sin mediar una justa causa que lesionó el bien jurídico tutelado de la integridad personal física de P.M.; iii) Que en el presente caso se observó que en el segundo reconocimiento médico legal realizado por el Instituto de Medicina Legal realizado el 9 de diciembre de 2015 se describieron los siguientes hallazgos: “cara, cabeza y cuello: las lesiones descritas en el primer reconocimiento médico legal evolucionaron en forma satisfactoria. Como dato subjetivo refiere persistencia de dolor a nivel temporal izquierdo. Cavidad oral. Fractura no complicada borde incisal dientes 12, 11, 21 y 41. Líneas longitudinales de fractura del esmalte de dientes 12, 11, 21 y 41 desviaciones de piezas dentales inferiores. ANALISIS, INTERPRETACION Y CONCLUSIONES: Mecanismo traumático de lesión: contundente: Incapacidad Medico Legal DEFINITIVA DIEZ (10) DIAS. SIN SECUELAS AL MOMENTO DE LA LESION”, firmado por el profesional especializado forense Dr. N.R.C.C.rdenas, y por tanto, se aplicaba el inciso 1º del artículo 112 del Código Penal.


2.3.2. Recurso de Apelación:


La apoderada de la víctima R.P.M. interpuso recurso de apelación solicitando modificar la sentencia de primera instancia argumentando: i) Que en el primer examen técnico idóneo de especialista, realizado el 2 de diciembre año 2015, suscrito por la odontóloga M.A.C. de la E. S. E. Salud Aquitania, se determinó la existencia de "secuelas presentes, fractura esmalte de dientes 12, 11, 21, y 41"...; ii) Que en el segundo reconocimiento médico legal pericial forense...

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